Comentario a la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Catalunya de 16 de junio de 2023. El TEAR permite aplicar la exención por empresa familiar aunque las funciones de dirección se ejerzan por un miembro del grupo ajeno que no participe en el capital, admitiéndose en caso de unipersonalidad de la sociedad.
Materia
Materia Fiscal. Impuesto sobre el Patrimonio. Exención por empresa familiar. Funciones de dirección.
Introducción
El TEAR permite aplicar la exención por empresa familiar aunque las funciones de dirección se ejerzan por un miembro del grupo ajeno que no participe en el capital, admitiéndose en caso de unipersonalidad de la sociedad.
Normativa aplicable
Artículo 4.8.2.c) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el Patrimonio (LIP)
La plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes:
c) Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
(…) Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una persona del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.
Antecedentes de hecho
D. Axy es el titular del 100% de las participaciones de la entidad XZ, S. L., dedicada a la gestión y administración de acciones de la sociedad TW Ltd. La Administración tributaria le discute el acceso a la exención por empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio, pues de su condición de administrador obtuvo una remuneración de 3.300 euros del total de 16.043,52 euros percibos durante el ejercicio 2018.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar la posibilidad de cumplimiento del requisito de percepción de remuneraciones por un miembro del grupo sin participación en el capital en los supuestos de sociedades unipersonales.
Iter cronológico
El iter cronológico del presente asunto es el que sigue:
- En fecha 3 de febrero de 2020, se inicia un procedimiento de comprobación limitada por el concepto tributario Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2018.
- En fecha 31 de julio de 2020, se notifica al obligado tributario liquidación provisional.
- Disconforme con dicha liquidación, el obligado tributario interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Cataluña.
Motivo de la regularización
El recurrente sostiene el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 4.8.2.c) LIP, pues su esposa, por el ejercicio de funciones de dirección en la entidad, percibió la totalidad de sus rendimientos de XZ, S. L.
Sin embargo, la Administración tributaria entiende que, siendo XZ, S.L., una sociedad unipersonal, el cumplimiento del requisito debe recaer en él, al no existir participación conjunta de otros miembros de la familia.
Fundamentos de Derecho
El TEAR de Catalunya, acogiendo los criterios establecidos por la Dirección General de Tributos, recuerda que no es exigible que el sujeto que ejerce las funciones de dirección deba ser titular de las participaciones de la sociedad, pudiendo pertenecer estas a otros miembros del grupo.
Asimismo, niega que no pueda aplicarse la exención en los supuestos de sociedades unipersonales, pues conduciría a resultados incoherentes ajenos a la finalidad de la exención.
Parte dispositiva
El TEAR de Catalunya estima en parte la reclamación económico-administrativa presentada.