Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 30 de mayo de 2023. La DGSJFP estima privativo un local en que el primer pago se hizo con dinero privativo en aplicación del criterio de accesión económica del artículo 1356 del Código Civil.
Materia
Materia Civil. Régimen Económico Matrimonial. Sociedad de gananciales. Bienes privativos.
Introducción
La DGSJFP estima privativo un local en que el primer pago se hizo con dinero privativo en aplicación del criterio de accesión económica del artículo 1356 del Código Civil.
Normativa aplicable
Artículo 1356 del Código Civil.
Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviera carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.
Artículo 1357 del Código Civil
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354.
Artículo 1354 del Código Civil
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Antecedentes de hecho
En fecha 14 de diciembre de 1987, V. A. M., casado en régimen de gananciales, adquiere un piso manifestando que el primer plazo había sido pagado con dinero privativo del comprador y que posteriormente su esposa confirmaría dicho carácter privativo, solicitando que se inscriba a su nombre. Dicha confirmación se produjo en fecha 4 de septiembre de 1992, añadiendo que los sucesivos plazos también fueron con dinero privativo.
Dichas escrituras se presentan en fecha 17 de enero de 2023 ante el Registro de la Propiedad de Palencia, obteniendo una calificación negativa.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar la naturaleza privativa o ganancial del inmueble.
Fundamentos de la calificación negativa
El Registrador niega la inscripción del piso con carácter privativo. Entiende que es necesario la concurrencia de ambos esposos, o sus herederos, para determinar su carácter ganancial o privativo. Además, habiéndose confesado la privatividad del primer pago, sin saber el porcentaje que representa respecto del total, no puede determinarse el porcentaje de privatividad de la vivienda ni el carácter del resto de la finca.
Asimismo, niega la posibilidad de aplicar las presunciones de privatividad en casos de precio aplazado al no haberse justificado si tal piso tiene el carácter de vivienda familiar.
Alegaciones parte recurrente
El recurrente considera que debe aplicarse la presunción del artículo 1356 al ser el primer desembolso privativo, sin que quepa duda alguna respecto de la documentación que presentó, y no puede aplicarse la excepción del artículo 1357 al ser destinado el piso al despacho de abogados del recurrente.
Fundamentos de Derecho
La DGSJFP, partiendo de la base de que la sociedad de gananciales hace suyos las ganancias obtenidas por los cónyuges y atribuye carácter ganancial a los bienes adquiridos a título oneroso con cargo a bienes gananciales mediante el principio de subrogación real, considera que dicho principio no es absoluto, al anteponerse otros criterios fijados por el legislador.
Particularmente, en los bienes adquiridos por uno de los cónyuges mediante precio aplazado, el artículo 1356 del Código Civil determina su carácter en función de si el desembolso inicial se realiza con dinero privativo o ganancial, en pos del criterio de accesión económica.
En el presente caso, determinado que el primer pago, aun siendo por confesión, tiene carácter privativo, dicho carácter tendrá el piso, sin que pueda aplicarse la excepción del artículo 1357 al exigir que dicho inmueble hubiera sido adquirido antes de constituirse la sociedad de gananciales.
Parte dispositiva
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso interpuesto.
Notas
Qué es el dinero privativo
En el contexto del derecho civil español, el término “dinero privativo” se refiere a aquel que pertenece exclusivamente a una de las partes en un matrimonio, es decir, que no forma parte del patrimonio común o de la sociedad de gananciales (en caso de que el matrimonio esté regido por este régimen económico).
El dinero privativo suele provenir de fuentes específicas, como:
- Bienes adquiridos antes del matrimonio: Si uno de los cónyuges tenía dinero o bienes antes de casarse, estos son considerados privativos.
- Herencias o donaciones: Los bienes o dinero que se reciban en herencia o donación, aunque sea durante el matrimonio, son privativos de quien los recibe.
- Bienes adquiridos con dinero privativo: Si un cónyuge adquiere un bien y prueba que lo ha hecho con dinero de carácter privativo, ese bien no se considera común.
En este caso, el comprador declara que los pagos realizados para la adquisición del inmueble provienen de su dinero privativo, manteniendo así el carácter exclusivo de la propiedad frente a la comunidad de gananciales.
Qué es un piso inscrito como privativo por confesión
Cuando se dice que un piso se ha inscrito como privativo por confesión, significa que, en el marco de un régimen de bienes gananciales (o similar), uno de los cónyuges ha declarado expresamente que dicho bien pertenece únicamente al otro cónyuge, y esta declaración se ha inscrito en el Registro de la Propiedad.
Detalles importantes:
- Régimen de bienes gananciales:
- En este régimen, los bienes adquiridos durante el matrimonio suelen ser considerados gananciales, salvo que se pruebe lo contrario.
- La confesión de privatividad es una manera de acreditar que un bien, aunque adquirido durante el matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales.
- Privatividad por confesión:
- Es un acto unilateral en el que un cónyuge reconoce que un determinado bien pertenece exclusivamente al otro cónyuge.
- Por ejemplo, si uno de los cónyuges compra un piso y el otro declara que el dinero usado para la compra procede de bienes privativos del primero (por ejemplo, una herencia), el piso puede inscribirse como privativo.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad:
- La declaración de privatividad debe formalizarse en escritura pública ante notario y puede inscribirse en el Registro de la Propiedad para darle efectos frente a terceros.
- Esto asegura que el bien queda fuera de la masa ganancial y no se verá afectado por cuestiones como deudas o liquidaciones de bienes gananciales.
- Consecuencias legales:
- El bien no se dividirá en caso de disolución del matrimonio, ya que pertenece únicamente al cónyuge a cuyo favor se declaró como privativo.
- La confesión de privatividad no se puede revocar unilateralmente, ya que genera efectos jurídicos que protegen a ambos cónyuges y a terceros.
Nota importante:
La confesión de privatividad tiene un carácter declarativo, pero no constituye prueba plena de la verdadera naturaleza privativa del bien. Si en el futuro surgieran conflictos, podría impugnarse con pruebas que acrediten que la confesión no reflejaba la realidad patrimonial.
El Artículo 1357 del Código Civil
El Artículo 1357 del Código Civil español establece que los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, a título oneroso, durante el matrimonio y con dinero perteneciente a la sociedad de gananciales, se consideran bienes gananciales. Esto aplica incluso si la adquisición se hace a nombre de un solo cónyuge.
Es decir, si un esposo o esposa compra un bien con fondos gananciales, ese bien será de ambos, aunque solo figure uno como propietario. Sin embargo, si la compra se realiza con dinero privativo, el bien será privativo. Para probar el carácter privativo, se necesita una declaración expresa en la adquisición y la justificación del origen privativo del dinero. Este artículo protege el régimen económico matrimonial y evita disputas patrimoniales.





