El carácter privativo o ganancial de los bienes pagados a plazos
La DGSJFP estima privativo un local en que el primer pago se hizo con dinero privativo en aplicación del criterio de accesión económica del artículo 1356 del Código Civil.
La DGSJFP estima privativo un local en que el primer pago se hizo con dinero privativo en aplicación del criterio de accesión económica del artículo 1356 del Código Civil.