La legitimación procesal en defensa de los derechos del cónyuge viudo
El cónyuge supérstite no puede solicitar la liquidación del régimen matrimonial de un anterior matrimonio del premuerto amparándose en la tutela de sus derechos viudales.
El cónyuge supérstite no puede solicitar la liquidación del régimen matrimonial de un anterior matrimonio del premuerto amparándose en la tutela de sus derechos viudales.
La DGSJFP entiende que no es válida la rectificación de una escritura de aumento de capital, de la que resulte una disminución de la cifra que conste en el Registro, sin reunir los requisitos establecidos en el LSC.
La DGSJFP señala la actuación de notarios y registradores ante adquisiciones de activos esenciales.
El Tribunal Supremo considera que las entidades de crédito no responden de las disposiciones de fondos hechas por los administradores una vez otorgada la escritura de constitución de la sociedad.
El Tribunal Supremo entiende que el plazo de prescripción en la responsabilidad de los administradores por deudas sociales es el mismo que el de la obligación garantizada.
La Audiencia Provincial de Madrid estima válido el pago de lo adeudado a un administrador único por la sociedad aunque hubiese renunciado al cargo antes de su inscripción registral.
El TSJM considera que las participaciones sociales no fueron dadas en usufructo de disposición junto con otros valores mobiliarios, al entender que su voluntad era evitar que la viuda careciera de liquidez y no puede considerarse dichas participaciones como bienes de fácil enajenación y carentes de importancia.
El TSJC considera que los legados de eficacia real, cuya titularidad se transmite en el momento de la delación, están sujetos a la acción reivindicatoria, que es imprescriptible, siempre que no se consolide la usucapión.
El Tribunal considera que la nulidad de una cláusula por la que se niega el carácter de condición resolutoria al incumplimiento de las cargas no implica la nulidad del pacto sucesorio, pero probado dicho incumplimiento, considera pertinente su revocación.
El Tribunal Supremo entiende que el requisito de la edad, a efectos de la reducción en el ISD, es exigible a ambos cónyuges.