Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 de junio de 2023. La Audiencia Provincial de Barcelona declara la nulidad de las garantías pignoraticias sin entender que en su ejercicio, vinculado al evento que permitiría su ejecución, se aprecie abuso de derecho.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Asistencia financiera.
Introducción
La Audiencia Provincial de Barcelona declara la nulidad de las garantías pignoraticias sin entender que en su ejercicio, vinculado al evento que permitiría su ejecución, se aprecie abuso de derecho.
Normativa aplicable
1. La sociedad anónima no podrá anticipar fondos, conceder préstamos, prestar garantías ni facilitar ningún tipo de asistencia financiera para la adquisición de sus acciones o de participaciones o acciones de su sociedad dominante por un tercero.
Antecedentes de hecho
En fecha 6 de noviembre de 2014, Grupo Acuster, S.L. adquiere la totalidad de las acciones de Sociedad de Transformación de Plásticos, S.A., pertenecientes a D. Lucio y Egarense de MMM Inversiones, S.L., determinándose el precio con posterioridad, en fecha 23 de mayo de 2015.
El pago precio de adquisición sería aplazado, realizándose un primer pago a la fecha de adquisición, y el resto en seis pagos. En garantía de ello, se constituyeron dos garantías:
- Una prenda sin desplazamiento sobre los derechos de cobro de los clientes, existencias y maquinarias de Sociedad de Transformación de Plásticos, S.A.
- Una prenda sin desplazamiento de los moldes industriales de la misma sociedad.
La sociedad compradora dejó de pagar los dos últimos pagos, ejecutándose la garantía de la prenda sobre los derechos de cobro.
Ambas prendas se impugnan pal entender que constituyen un acto prohibido de asistencia financiera de Sociedad de Transformación de Plásticos, S.A. a Grupo Acuster, S.L. para la adquisición de las acciones.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si las garantías pignoraticias constituyen un supuesto de asistencia financiera y si, en su ejercicio, se aprecia abuso de derecho.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Sociedad de Transformación de Plásticos, S.A. y Grupo Acuster, S.L. interponen demanda contra Egarense de MMM Inversiones, S.L. y Lucio ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.
- En fecha 10 de noviembre de 2021, el Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Barcelona desestima la demanda interpuesta.
- Contra dicha resolución, Sociedad de Transformación de Plásticos, S.A. y Grupo Acuster, S.L. formulan recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Antecedentes procesales
El Juzgado de lo Mercantil entiende que ambas garantías constituyen actos prohibidos de asistencia financiera, pero desestima la demanda al entender que las demandantes incurren en mala fe en el ejercicio de las acciones.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial, en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, entiende que la prohibición de asistencia financiera exige la concurrencia de 3 presupuestos esenciales: (i) un acto o negocio de asistencia financiera de la sociedad a un tercero, (ii) adquisición de las acciones de la sociedad por el tercero asistido, y (iii) un nexo entre la asistencia y la adquisición para facilitar o favorecerla.
Analizando la concurrencia de los 3 requisitos, la Audiencia Provincial hace las siguientes consideraciones:
- Respecto del primero, al haberse pactado con anterioridad a la compraventa las garantías pignoraticias, considera que las mismas financian el pago del precio mediante bienes y derechos de la compañía que se adquiere.
- Respecto del segundo, también considera su existencia, al existir una adquisición de la compradora respecto de las acciones de Sociedad de Transformación de Plásticos, S.A.
- Y, en fin, respecto del tercero, entiende presente el nexo finalista, al ser otorgadas las garantías para facilitar el aplazamiento de pago del precio de las acciones.
Entendiendo que ambas garantías resultarían nulas por incurrir en la prohibición, pasa a analizar si los actores ejercitan las acciones con mala fe.
En este sentido, la Audiencia Provincial basa su decisión en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2023, en que se plantea un caso análogo, sin que el Alto Tribunal se plantee la posibilidad de abuso de derecho de la demandante al negarse a dar cumplimiento a lo pactado. En dicha Sentencia, basada en un pacto de aseguramiento del valor de las acciones, confirma la nulidad de la misma.
La Audiencia Provincial recuerda que la nulidad radical puede hacerse valer por vía de acción o de excepción y, de acuerdo con el artículo 1303 del Código Civil, tiene legitimación cualquiera de los contratantes o un tercero perjudicado. En base a ello, considera que no tendría razón de ser reconocerles legitimación para luego calificar su ejercicio de abusivo, y aunque el mismo está vinculado a su incumplimiento, ello no lo entiende suficiente para privar de eficacia su acción.
En lo que se refiere a las costas, no se imponen al verse estimado el recurso, rechazando también las de primera instancia al existir dudas jurídicas en el caso.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación planteado.