Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2023. El Tribunal Supremo revoca la pensión compensatoria y la indemnización por trabajo a la casa reconocida a la esposa tras dar validez y eficacia a la renuncia pactada en capitulaciones matrimoniales.
Materia
Materia Civil. Divorcio. Compensación económica por razón de trabajo. Pensión compensatoria. Renuncia. Validez
Introducción
El Tribunal Supremo revoca la pensión compensatoria y la indemnización por trabajo a la casa reconocida a la esposa tras dar validez y eficacia a la renuncia pactada en capitulaciones matrimoniales.
Normativa aplicable
Artículo 1255 del Código Civil.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.
Artículo 1323 del Código Civil.
Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos.
Antecedentes de hecho
Dª. Covadonga y D. Julio, con anterioridad a la celebración del matrimonio, otorgaron escritura pública de capitulaciones matrimoniales, determinando como régimen económico matrimonial la separación de bienes. Asimismo, reconocen que ambos tienen la suficiente cualificación profesional para obtener ingresos propios y que no se reclamarán por cualquier concepto o acción generada tras la disolución del matrimonio.
Particularmente, la estipulación sexta tiene el siguiente contenido:
Manifiestan asimismo los señores comparecientes, aun advertidos por mí, (el notario) de la transcendencia y contundencia de este pacto, que quieren pactar, y en efecto pactan, que, en caso de disolución, divorcio o nulidad del matrimonio proyectado nunca se reclamarán el uso al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos. A excepción de las acciones que amparen a los hijos comunes, en su caso.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar la eficacia de un acuerdo prematrimonial por el que los contrayentes renuncian a reclamarse cualquier concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, independientemente de los ingresos de cada uno.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el siguiente:
- Dª. Covadonga interpone demanda de divorcio contra D. Julio ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
- En fecha 11 de octubre de 2019, el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Madrid dicta Sentencia estimando en parte la demanda interpuesta, sin haber lugar a la pensión compensatoria y la compensación por razón de trabajo que solicitaba Dª. Covadonga.
- Disconformes con la Resolución, tanto Dª. Covadonga y D. Julio formulan recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
- En fecha 3 de junio de 2020, la Audiencia Provincial de Madrid dicta Sentencia estimando parcialmente los recursos formulados, declarando el derecho de Dª. Covadonga a recibir pensión compensatoria e indemnización.
- Considerando no ajustado a Derecho el fallo, D. Julio interpone recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
Por un lado, el Juzgado de Primera Instancia no concede la pensión compensatoria ni la indemnización por dedicación a la casa y familia pretendida por Dª. Covadonga. El Juzgado otorga plena validez y eficacia, al amparo de la autonomía de la voluntad, a la estipulación sexta de los capítulos matrimoniales.
Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que tal renuncia debe realizarse dentro de los límites para evitar situaciones de desequilibrio que puedan conllevar dichos pactos. Considera que no se dan las circunstancias del momento de su suscripción, por lo que no puede regir la renuncia absoluta a tal derecho, ya que Dª. Covadonga abandonó su empleo para dedicarse a la familia.
En este sentido, fija una pensión compensatoria de 500 euros mensuales durante 3 años, una indemnización de 30.000 euros y, además, establece que D. Julio deberá satisfacer el 70% del alquiler de la vivienda en la que conviven el hijo, junto con Dª. Covadonga.
Alegaciones parte recurrente
D. Julio fundamenta su recurso de casación en la infracción de los artículos 1255 y 1323 del Código Civil. Considera que la Audiencia Provincial no respeta los pactos alcanzados en la escritura, siendo contraria tal interpretación a la jurisprudencia que admite la validez de los pactos entre los cónyuges.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo, por lo que respecta al pago del 70% de la vivienda, que es calificado por el recurrente como de prestación encubierta, admite su validez atendiendo a que éste trata en casación de recurrir la cuantía de los alimentos a satisfacer al hijo, sin acreditar que se produce una vulneración de los principios de proporcionalidad.
Sin embargo, en relación con la pensión compensatoria y la indemnización, parte de considerarlos de carácter disponible, tanto en su reclamación como configuración, pero estableciéndose un control de lesividad propio del convenio regulador. Entiende que un respeto a la autonomía de la voluntad, en lo que respecta a la validez de tal renuncia, exige que el consentimiento sea libre y consciente. A la vista del caso, considerando la formación académica de Dª. Covadonga, junto con el hecho de que ambos previamente estuvieron casados, y la intervención del notario, ha garantizado que ambos hayan sido conscientes de tal estipulación.
Por consiguiente, al respetar dicho límite, no puede calificarse como de lesivo. Todo ello, reforzado por el hecho de que ambos reconocen que su formación es suficiente para obtener ingresos propios y la falta de perjuicio a los hijos. Por lo que no admite el argumento de la Audiencia en relación con la falta de cuidados paritarios a los hijos, máxime cuando no existen situaciones excepcionales que impidan a la esposa trabajar ni que ésta esté en una situación de precariedad económica, revocando, por tanto, la pensión compensatoria e indemnización reconocidas.
En relación con las costas, procede a no imponerlas a la vista de haber sido estimado en parte las pretensiones del recurrente en casación.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación formulado por D. Julio.