Responsabilidad de los administradores ante la existencia de causas de disolución
La Audiencia Provincial entiende que no concurre la acción de responsabilidad objetiva, puesto que en el ejercicio en que se produce el nacimiento de la obligación no concurre causa de disolución, y de responsabilidad individual, al entender que no puede operar automáticamente ante la falta de adopción de acuerdo de disolución si concurre causa para el mismo.