El pasado 10 de noviembre de 2022, los grupos parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, presentaron una enmienda a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales a las energéticas y entidades de crédito y establecimientos financieros, en la que se busca crear un Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
El objetivo de dicho tributo es garantizar, según justifican ambos grupos parlamentarios, que las grandes fortunas contribuyan, realizando un mayor esfuerzo, al sostenimiento del gasto público en tiempos de crisis e inflación, y armonizar las diferencias a la hora de gravar el patrimonio entre las distintas Comunidades Autónomas.
El Impuesto a las Grandes Fortunas se establece como un tributo complementario al Impuesto sobre el Patrimonio -en lo sucesivo, IP- que gravará el patrimonio neto de las personas físicas superior a 3 millones de euros. Será un tributo de aplicación en todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes forales vasco y navarro, y que se proscribe la posibilidad de cesión a las Comunidades Autónomas.
El régimen jurídico propuesto en dicha nueva figura tributaria no difiere en exceso con aquella establecida en el IP. Concretamente, el articulado legal remite a la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) para la determinación de los bienes y derechos exentos, sujeto pasivo, titularidad de elementos patrimoniales y determinación de la base imponible.
Por consiguiente, esta nueva figura tributaria admite la exención prevista en el artículo 4. Ocho de la LIP, en relación con la exención por empresa familiar. A banda de la insoportable ineficiencia económica de este nuevo gravamen, que procede a gravar al renta no consumida, la posibilidad de acogerte a dicha exención tranquilizará mucho a empresarios, que veían con preocupación como este nuevo tributo podía tener una repercusión catastrófica en sus entidades, ya suficientemente castigadas por la coyuntura económica actual.
En relación con la base imponible, que estará constituida por el patrimonio neto del sujeto pasivo, se establece un mínimo exento de 700.000 euros. Sobre la base liquidable se establece la siguiente escala de tipos:
De | Hasta | Tipo aplicable |
0,00 | 3.000.000 | 0,00% |
3.000.000 | 5.347.998,03 | 1,7% |
5.347.998,03 | 10.695.996,06 | 2,1% |
10.695.996,06 | En adelante | 3,5% |
Asimismo, para salvar su constitucionalidad, la enmienda a la Proposición de Ley establece el límite conjunto a la cuota íntegra con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -en lo sucesivo, IRPF- y el IP del 60% de las sumas de las bases imponibles del IPRF; y la posibilidad de deducción de la cuota satisfecha por el IP satisfecho. De esta manera, pretenden evitar vicios de inconstitucionalidad por confiscatoriedad y doble imposición respectivamente.
Finalmente, este impuesto se devengará en fecha 31 de diciembre de cada año, y se prevé con carácter temporal para los ejercicios 2022 y 2023. En cuanto al periodo de ingreso, este será entre los meses de mayo y junio del siguiente año.