Obtener en PDF: TRIBUTACION PRESTAMOS Y GARANTIAS
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PRESTAMOS Y SUS GARANTÍAS (ejemplos) |
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IVA |
ITP |
AJD |
CONSULTA |
FECHA |
SUJETO PASIVO |
OBSERVACIÓN |
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| 1. Póliza con garantía hipotecaria de empresario |
V-152-19 |
23/01/2019 |
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| POLIZA: es considerado un préstamo |
EXENTO (Art, 20.Uno. 1º 18 c) |
NO SUJETO (Art, 7.5 ITP) |
SUJETO (Art, 28 IAJD) |
PRESTAMISTA |
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| HIPOTECA se asimila al prestamo (art, 15.1 ITP) | |||||||
| 2B.- CV de particular a particular con subrogación del préstamo hipotecario + aval de tercero en el mismo documento |
V-2583-06 |
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| Tributación del aval |
EXENTO (Art, 20.Uno. 1º 18 f) |
NO SUJETO (Art, 7.5 ITP) |
NO SUJETO |
persona a favor de quién se presta la garantía |
ART, 25 Rgto. |
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| 2A.- CV con subrogación y aval en distinto documento. | Rgto, art, 25 | ||||||
| Tributación del aval separado |
EXENTO (Art, 20.Uno. 1º 18 f) |
NO SUJETO (Art, 7.5 ITP) |
NO SUJETO |
Art, 25 Rgto. |
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| 3. reconocimiento de deuda entre empresas |
10/09/2010 |
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| Reconocimiento de deuda de particular (art, 15.2) |
NO SUJETO (Art, 4 LIVA) |
EXENTO (Art, 45.B) 15) |
EXENTO (Art, 45.B).15) |
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| Reconocimiento de deuda a un particular que realiza un empresario en escritura pública | EXENTO (art, 20.Uno. 1º 18c) |
NO SUJETO (Art, 7.5) |
EXENTO (ART, 45.B). 15) |
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| Reconocimiento de deuda a un particular que realiza empresario en documento privado |
EXENTO (art, 20.Uno, 1º. 18c) |
NO SUJETO (art, 7,5) |
NO SUJETO (Art, 27) |
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| 4.- Tributación de préstamo a un particular o empresa e hipoteca de los deudores en un mismo documento | |||||||
| Préstamo e hipoteca tributación como prestamo (art, 15.1) |
EXENTO (Art, 20.Uno. 1º.18 c) y f) |
NO SUJETO |
SUJETO |
PRESTAMISTA | |||
| Articulo del Notario Sr, Zejalbo en notarios y registradores.org | |||||||
Notas
Reconocimiento de deuda a un particular que realiza un empresario en escritura pública
El reconocimiento de deuda en escritura pública tiene implicaciones fiscales que dependen de su naturaleza y finalidad. Este acto no está sujeto a IVA, ya que no constituye una entrega de bienes ni una prestación de servicios. Sin embargo, sí puede generar efectos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Tiene el mismo tratamiento si se realiza un reconocimiento de deuda a un particular en documento privado.
Si el reconocimiento de deuda tiene carácter lucrativo, podría considerarse una transmisión gratuita y estaría sujeto al ITP en la modalidad de transmisiones onerosas. Si es un documento notarial con cuantía económica, podría estar sujeto a AJD, siempre que cumpla con los requisitos de ser inscribible en un registro público, tener un contenido económico y formalizarse en documento notarial.
El coste fiscal dependerá de la comunidad autónoma, ya que los tipos impositivos de AJD e ITP son determinados por cada región. Es recomendable consultar con un asesor fiscal para un análisis específico.
Tributación de préstamo a un particular o empresa e hipoteca de los deudores en un mismo documento
La tributación de un préstamo a un particular o empresa e hipoteca de los deudores en un mismo documento notarial tiene efectos fiscales diferenciados:
- IVA: No está sujeto a IVA, ya que los préstamos no constituyen entrega de bienes ni prestación de servicios.
- ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): Los préstamos están exentos de este impuesto, conforme al artículo 45.I.B.15 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD.
- AJD (Actos Jurídicos Documentados): La constitución de hipoteca está sujeta a AJD, siempre que cumpla los requisitos de ser un documento notarial, inscribible en un registro público y con contenido económico. El sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, aunque el coste final puede variar según acuerdos entre las partes. La base imponible será el importe total garantizado, que incluye capital, intereses y otros conceptos.
La tributación específica dependerá de la normativa autonómica aplicable. Es fundamental revisar las leyes fiscales locales para determinar el impacto exacto.
Tributación de reconocimiento de deuda entre particulares
El reconocimiento de deuda entre particulares en escritura pública tiene las siguientes implicaciones fiscales:
- IVA: No está sujeto al IVA, ya que no implica una entrega de bienes ni una prestación de servicios.
- ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales): Está exento del ITP, conforme al artículo 45.I.B.15 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, que exime los reconocimientos de deuda de este impuesto.
- AJD (Actos Jurídicos Documentados): Si el reconocimiento de deuda se formaliza en escritura pública, con contenido económico y posibilidad de inscripción en un registro público, estará sujeto al AJD. El sujeto pasivo será el deudor, y la base imponible será el importe de la deuda reconocida. El tipo impositivo y la cuantía a pagar varían según la comunidad autónoma, al ser un tributo cedido.
Para evitar errores y garantizar el cumplimiento fiscal, se recomienda consultar con un asesor especializado y considerar las particularidades autonómicas.
Notas
Préstamo civil vs préstamo mercantil / empresarial
El préstamo civil se refiere a aquella operación de préstamo realizada por particulares (personas físicas) que no actúan como empresarios o profesionales en el ejercicio de actividad habitual. Normalmente, este tipo de préstamos quedan exentos del gravamen de impuestos indirectos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD), aunque deben declararse mediante los modelos correspondientes cuando la normativa así lo exige.
Por otro lado, cuando el préstamo lo otorga una sociedad o un empresario en el ejercicio de su actividad —es decir, un préstamo mercantil o empresarial— la operación no está sujeta a ITP, sino que se considera prestación de servicios sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (aunque en muchos casos con exención).
Para una empresa familiar que conceda o reciba préstamos —por ejemplo, entre socios, familiares o participaciones empresariales— esta distinción resulta crucial: define el tratamiento fiscal del préstamo, su formalización, los riesgos fiscales y sus implicaciones patrimoniales. En contextos de herencia, también condiciona cómo se considerará ese pasivo o activo del negocio en la masa hereditaria, influyendo en la valoración del patrimonio, en la distribución entre herederos o en la transmisión de participaciones o responsabilidades.
Garantías accesorias: impacto fiscal y jurídico
Cuando un préstamo se documenta con una garantía real o personal —como hipoteca, prenda, anticresis, fianza o aval— la constitución de esa garantía puede tener un régimen fiscal específico distinto al del préstamo mismo. Aunque el préstamo esté exento (o sujeto a IVA si procede), la garantía puede dar lugar a impuestos indirectos adicionales, como ITP-AJD, si se instrumenta mediante escritura pública o si se inscribe en un registro público.
Para empresas, especialmente en estructuras societarias o empresa familiar, esto supone que financiar operaciones con garantías reales no es una cuestión meramente contable o financiera: tiene consecuencias fiscales —y, en su caso, sucesorias—. Si la empresa forma parte de un patrimonio llamado a transmitirse en una herencia, las garantías constituidas pueden condicionar la masa hereditaria, implicando obligaciones pendientes o cargas sobre los bienes, lo que puede afectar a la equidad del reparto, la continuidad del negocio o la viabilidad financiera de la empresa heredada.
Relaciones entre préstamos familiares, patrimonio societario y herencia
Los préstamos entre familiares, o entre empresa y familiares, muchas veces adoptan formas informales o con condiciones especiales —por ejemplo, sin intereses, con plazos largos o con garantías simbólicas—. Aunque desde un punto de vista económico pueden parecer meras ayudas patrimoniales, desde el punto de vista fiscal y jurídico pueden considerarse operaciones con implicaciones reales: estar sujetas a impuestos, requerir declaración (modelo 600), o generar obligaciones contables para la sociedad.
Cuando la entidad prestataria o prestamista es una empresa familiar, estas operaciones merecen especial atención, porque influyen en la estructura financiera de la empresa, su liquidez, su capacidad de endeudamiento y su patrimonio neto. Y si esa empresa entra en un proceso sucesorio o de herencia, esos préstamos deben evaluarse como componentes del activo o del pasivo hereditario: su existencia, condiciones, garantías y documentación determinan cómo se valorará la masa hereditaria, cómo se distribuirán las obligaciones y derechos entre herederos, y qué impacto tendrán sobre la continuidad de la empresa.





