RESUMEN: En el presente comentario se analiza la sentencia 662/2012 de 16 de Noviembre de 2012, de la Audiencia Provincial de Alicante.
En este comentario se estudia como elemento substancial, el supuesto de una empresa familiar, fundada por el padre del hoy demandante, que posteriormente, realizó una sucesión de empresa (artículo 44 Estatuto Trabajadores), por el que su hijo ocupó la llevanza de la empresa transformándola en una sociedad mercantil. En el momento de la subrogación de la empresa, el demandante se encontraba en un régimen de gananciales de su matrimonio. Tras una crisis matrimonial, la pareja se divorcia, llevando por consiguiente, la disolución y el liquidación del inventario de bienes.
El problema surge debido a que la demandada, cree que el 100% de las participaciones de la sociedad “FOTOGRAFIAS, S.L.”, la sociedad de su marido (que ella no participa) corresponde al ACTIVO del inventario de la sociedad de gananciales, por escriturarse la Sociedad mercantil en un momento en que el matrimonio estaba ya vigente. Por el contrario, la parte actora afirma que las participaciones son 100% bienes privativos suyos, ya que la empresa de su padre(que posteriormente con una sucesión de empresa se transformó en una S.L), ya existía antes del matrimonio.
La peculiar circunstancia es el hecho de existir una subrogación de empresas, en diferentes momentos del matrimonio (el padre del demandante crea la empresa antes del matrimonio, y el actor la recibe ya vigente el matrimonio). También se estudia cómo se valoran las posteriores ampliaciones de capital que se realizaron en la mercantil, de forma que se cuestiona si estos aumentos de capital deben ser un crédito a añadir en el activo del inventario de la sociedad de gananciales.
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Audiencia Provincial de Alicante.
Sentencia 662/2012 de 16 Noviembre de 2012
- Introducción
En el presente comentario se analiza la sentencia 662/2012 de 16 de Noviembre de 2012, de la Audiencia Provincial de Alicante.
En este comentario se estudia como elemento substancial, el supuesto de una empresa familiar, fundada por el padre del hoy demandante, que posteriormente, realizó una sucesión de empresa (artículo 44 Estatuto Trabajadores), por el que su hijo ocupó la llevanza de la empresa transformándola en una sociedad mercantil. En el momento de la subrogación de la empresa, el demandante se encontraba en un régimen de gananciales de su matrimonio. Tras una crisis matrimonial, la pareja se divorcia, llevando por consiguiente, la disolución y el liquidación del inventario de bienes.
El problema surge debido a que la demandada, cree que el 100% de las participaciones de la sociedad “FOTOGRAFIAS, S.L”, la sociedad de su marido (que ella no participa) corresponde al ACTIVO del inventario de la sociedad de gananciales, por escriturarse la Sociedad mercantil en un momento en que el matrimonio estaba ya vigente. Por el contrario, la parte actora afirma que las participaciones son 100% bienes privativos suyos, ya que la empresa de su padre(que posteriormente con una sucesión de empresa se transformó en una S.L), ya existía antes del matrimonio.
La peculiar circunstancia es el hecho de existir una subrogación de empresas, en diferentes momentos del matrimonio (el padre del demandante crea la empresa antes del matrimonio, y el actor la recibe ya vigente el matrimonio). También se estudia cómo se valoran las posteriores ampliaciones de capital que se realizaron en la mercantil, de forma que se cuestiona si estos aumentos de capital deben ser un crédito a añadir en el activo del inventario de la sociedad de gananciales.
- Fundamentos de hecho
- El padre del actor, fundó la empresa “Manuel”, con domicilio en Elche, dedicada a la actividad de fabricación de Troqueles de Artes Gráficas, inscrita al Régimen General de la Seguridad Social (no se especifica fecha en la sentencia, siendo una empresa creada muy anteriormente al año 1988).
- En fecha de 28 de diciembre de 1988 se constituyó la sociedad mercantil “FOTOGRAFIAS, S.L”. Con esta creación el juzgado acredita que el negocio familiar no desaparece, sino que continúa, produciéndose una sucesión de empresas. Así, quedó registrado en el régimen General de la Seguridad social que la empresa del padre del actor: “ha sido absorbida por la empresa que represento, subrogando todos los derechos y obligaciones de aquella respecto de sus trabajadores”.
El juzgado acredita que es una verdadera sucesión porque:
- A los trabajadores se les reconoce y respeta todos los derechos adquiridos, y consolidados en la empresa, incluida la antigüedad a todos los efectos a partir de que la nueva empresa absorba la actividad de la precedente .
- El domicilio social de la posterior sociedad limitada es el mismo que la antigua empresa familiar preexistente.
- El objeto social es idéntico y en la denominación social aparece precisamente el apellido del padre del apelado y de éste mismo.
- Toda la maquinaria pasó a la posterior sociedad limitada.
- Toda la misma clientela también pasó a la nueva sociedad.
3. El matrimonio se constituyó posteriormente a la fundación de la antigua empresa del padre del actor, pero en el momento de la subrogación y creación de la S.L. el matrimonio ya estaba vigente. Es de relevancia este dato para saber la procedencia de los bienes de las partes, a la hora de configurar el inventario del régimen de gananciales.
4. Posteriormente a la creación de la Sociedad Mercantil, se otorgó escritura de un aumento de capital.
5. Tras una crisis matrimonial, la pareja decide divorciarse, y se aprueba por el Juez de primera instancia, estimando parcialmente la demanda de la parte actora Don Faustino, el Inventario de la sociedad de Gananciales, por el cual adjudica el 44,60% de las participaciones sociales de la mercantil “FOTOGRAFIAS, S.L.” como parte del ACTIVO de la sociedad.
- Conflicto
La parte demandada, Doña Sonia interpone recurso de apelación solicitando impugnar la partida del activo que incluye el 44,60% de las participaciones sociales de la mercantil FOTOGRAFIAS, S.L, pidiendo su modificación por la siguiente: “100% de las participaciones sociales de la mercantil FOTOGRAFIAS, S.L, participaciones numeradas del NUM026 al NUM082 , tituladas 1385 de ellas a nombre del esposo y 1115 de ellas a nombre de la esposa“.
Por el contrario, la parte demandante, afirma que el 100% de las participaciones son de carácter privativo de él, ya que es una empresa que fundó su padre, y que le pertenecen.
- Resolución
La Audiencia Provincial primero recuerda que:
A) Existe la llamada “Presunción de Ganancialidad” que se desprende del artículo 1361 CC por el cual “se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges” y que en el artículo 1347.3º se dice que son bienes gananciales “los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos”.
La audiencia alude que como es una presunción iuris tantum se puede desvirtuar este principio aportando una “auténtica y cumplida prueba en contrario, no bastando las simples suposiciones, conjeturas o especulaciones por más razonables que, dialécticamente, puedan parecer” que acrediten que un bien pertenece privativamente a uno de los cónyuges.
En el supuesto en que nos encontramos, si Don Faustino no prueba el carácter privativo de las acciones se aplicaría en artículo 1347.5º por el cual serán elementos del ACTIVO de la sociedad de Gananciales: “Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno o cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.”
B) Por el motivo suscitado anteriormente, la Audiencia Provincial entra en profundidad a valorar la verdadera situación de la empresa familiar. El actor prueba que el cambio de la empresa de su padre a la sociedad mercantil que fundó, fue una continuación del negocio familiar y para nada, concurrió en una actividad nueva (fundamentos justificados en el apartado segundo de Fundamentos de derecho número 2 de este comentario). Y que esta Audiencia acredita que “el apelado ya estaba integrado en la empresa familiar anterior y que resulta razonable presumir que las iniciales participaciones de la posterior sociedad limitada, provienen de la sucesión empresarial producida”. Y que por consiguiente, se le aplica el artículo 1352 CC por el cual “Las acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos”
C) Pero siendo verdad que las participaciones iniciales son de carácter privativo del cónyuge Don Faustino, no queda acreditada la procedencia de los bienes con los cuales se hizo una ampliación del capital en un tiempo posterior a la creación de la empresa.
A falta de prueba, la Audiencia afirma que existe un “carácter ganancial de las ampliaciones de capital, pues las participaciones fueron suscritas y desembolsadas durante el matrimonio a título oneroso y sin prueba suficiente de la aportación de dinero privativo, lo que genera un derecho de reembolso a favor de la sociedad”. Esta alegación comporta un en virtud del párrafo segundo del artículo 1352 CC en el que se prevé que “Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho”. Estando vinculado con el artículo 1397 CC, por el que prevé que “Habrán de comprenderse en el activo: 3º El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste”.
- Fallo
La Audiencia estima parcialmente el recurso de apelación de la demandada, y revoca parcialmente la Sentencia de Instancia en el único particular de incluir en el activo de la sociedad de gananciales:
- “Las participaciones sociales de la mercantil FOTOGRAFIAS, S.L, titularidad de doña Sonia, correspondientes al 44,60% del capìtal social.