Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de mayo de 2025. El Tribunal Supremo considera que, teniendo carácter ganancial la licencia de taxi, los rendimientos producidos por su actividad son gananciales, sin perjuicio de deducir los gastos de la misma, incluyendo la remuneración por el trabajo personal del cónyuge que la explota y ha producido los citados rendimientos.
Materia
Materia Civil. Régimen Económico Matrimonial. Sociedad de Gananciales. Liquidación
Introducción
El Tribunal Supremo considera que, teniendo carácter ganancial la licencia de taxi, los rendimientos producidos por su actividad son gananciales, sin perjuicio de deducir los gastos de la misma, incluyendo la remuneración por el trabajo personal del cónyuge que la explota y ha producido los citados rendimientos.
Normativa aplicable
Artículo 1347.5º del Código Civil
Son bienes gananciales:
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar la naturaleza privativa o ganancial de los rendimientos obtenidos después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación procedentes de una actividad económica donde la licencia es ganancial.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Ignacio formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales frente a Dª. Casilda ante el Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada.
- En fecha 12 de febrero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Fuenlabrada dicta sentencia estimando parcialmente las propuestas de las partes.
- Dª. Casilda interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
- En fecha 2 de junio de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso.
- Frente a dicha resolución, D. Ignacio interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
En primera instancia se sostuvo que eran privativos al considerarse que eran beneficios que formaban parte de la retribución particular y privativa de D. Ignacio. Por otro lado, en apelación se consideró que eran gananciales y debían integrarse en la comunidad postganancial. Su razonamiento se fundamentó en que, a pesar de provenir del trabajo del esposo, no le corresponden privativamente al derivarse de una unidad económica equiparable a la empresa o negocio.
Alegaciones parte recurrente
D. Ignacio denuncia la infracción de los arts. 1347 y 1361 del Código Civil, considerando que el taxi no se explota como una industria o negocio, sino que era la profesión y trabajo que ejercía, por lo que quedaría excluido de los rendimientos procedentes de un trabajo o industria.
Fundamentos de Derecho
Debemos partir de la base de señalar que la comunidad postganancial, a pesar de su falta de regulación en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido calificada por el Tribunal Supremo como una comunidad en la que los partícipes no tienen una cuota sobre cada uno de los bienes sino sobre la totalidad del patrimonio y a la que no resultan de aplicación las reglas de la sociedad de gananciales.
La doctrina es consolidada acerca de los siguientes aspectos de la misma:
- La comunidad no se aumenta con las rentas del trabajo ni rendimientos del capital privativo, salvo los pendientes en el momento de la disolución.
- El patrimonio sigue respondiendo de las obligaciones que pesaban sobre la sociedad, pero no las contraídas con posterioridad que recaen sobre el patrimonio particular.
De esta jurisprudencia podemos extraer que los rendimientos generados por un establecimiento común gestionado por uno de los excónyuges son comunes hasta la liquidación, pero ello no hace comunes los ingresos generados del propio trabajo del excónyuge. Por tanto, los rendimientos del negocio se integran en el patrimonio común, pero corresponde al productor una remuneración por su actuación.
Consecuentemente, calificado el establecimiento y los rendimientos como gananciales también deben de reconocerse como tales las deudas derivadas de su gestión.
Respecto a las licencias de taxi en particular, la jurisprudencia la ha calificado como una titularidad formal o simplemente administrativa, y estando acreditada su posibilidad de transmisión y su contenido económico, no solo cabe negar el carácter personalísimo, sino que debe considerarse como un bien ganancial cuando se adquiere constante al matrimonio y con fondos gananciales.
Aplicando esta jurisprudencia al caso en cuestión y partiendo de que es incontrovertido el carácter ganancial de la licencia de taxi, el Alto Tribunal considera que la sentencia es conforme a la jurisprudencia antes expuesta. En este sentido, los rendimientos producidos entre la disolución de la sociedad y la liquidación forman parte del activo de la comunidad postganancial, por derivar de la explotación de una unidad económica equivalente a una empresa o negocio.
En materia de costas, se imponen al recurrente, al verse desestimado su recurso.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima el recurso formulado.





