Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de mayo de 2024. La falta de obtención del informe de auditor al tiempo de aprobar las cuentas en junta impide su depósito, cualesquiera que sean las vicisitudes que puedan producirse en el proceso de verificación contable.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Cuentas anuales.
Introducción
La falta de obtención del informe de auditor al tiempo de aprobar las cuentas en junta impide su depósito, cualesquiera que sean las vicisitudes que puedan producirse en el proceso de verificación contable.
Normativa aplicable
1. (…) Los administradores presentarán también el informe de gestión, que incluirá, cuando proceda, el estado de información no financiera, y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría por una disposición legal o esta se hubiera acordado a petición de la minoría o de forma voluntaria y se hubiese inscrito el nombramiento de auditor en el Registro Mercantil.
Antecedentes de hecho
En fecha 1 de agosto de 2023, la mercantil Transportes Mosquera, S.L. aprueba, en junta general de socios, las cuentas anuales relativas al ejercicio 2022.
A pesar de que la mercantil no tenía la obligación de someterse a auditoría de cuentas, un socio había solicitado la revisión de las mismas, siendo el informe de auditoría de fecha 10 de octubre de 2023, posterior a la celebración de la junta en que se aprueban las cuentas anuales.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar si pueden acceder al registro las cuentas anuales que, obligadas a auditarse a petición de la minoría, el informe de auditor es de fecha posterior a su aprobación.
Calificación negativa
La registradora rechazó el depósito de las cuentas puesto que, al ser el informe de fecha posterior a la aprobación en junta de las cuentas anuales, dicha aprobación se efectuó sin que los socios tuvieran a su disposición el informe, tal y como exige la LSC.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General parte de recordar que, en las sociedades no obligadas a verificación contable, si los socios que representen la minoría solicitan la obtención de un informe de auditoría, no podrá efectuarse el depósito de las cuentas anuales si no se presenta el mismo. Además, en caso de haberse presentado las cuentas si ya se había solicitado el informe éstas deben ser aprobadas nuevamente una vez producida la verificación contable.
Todo ello, además, sin perjuicio de las incidencias que puedan producirse en el procedimiento de verificación contable. En este sentido, la Dirección General pone de manifiesto supuestos una serie de supuestos en que, a pesar de las incidencias ocurridas, fue necesario volver a aprobarlas para poder ser admitidas a depósito. Entre otros supuestos, citar la falta de nombramiento de auditor y, por tanto, de informe, en el momento de la aprobación y presentación, al no haber alcanzado firmeza la resolución en que se solicitaba.
En el presente caso, además, la resolución por la que se acuerda la obligación de la mercantil de someterse a verificación alcanzó firmeza en vía administrativa, por lo que existen más razones para denegar el depósito de las cuentas.
En otro caso, se estarían vulnerando los derechos del socio reconocidos en el art. 272.2 LSC a la información, derecho éste esencial, instrumental al voto, imperativo e irrenunciable. Este derecho permite al socio determinar su sentido del voto y, conforme a reiterada doctrina, su omisión total o parcial implicaría un vicio en la convocatoria que invalidaría el acuerdo que pudiera adoptarse.
Debemos señalar, sin embargo, que el tenor de la nulidad se haya ido mitigado, permitiendo en aquellos casos en que se trate de meros defectos formales que, por su escasa relevancia, no puedan comprometer a los derechos individuales de los socios. En este sentido, circunstancias como las meramente formales en la forma de la convocatoria o que no se haya visto alterado el resultado que, en su caso, se hubiera obtenido, han sido considerados como defectos que no invalidantes.
Sin embargo, en el presente caso estamos ante una contravención frontal de lo previsto en el art. 272.2 LSC, al no poner a disposición de los socios el informe exigido, aunque sea por falta de elaboración del mismo, y todo ello con independencia de los perjuicios en que pudiera incurrir la sociedad por falta de depósito de las cuentas anuales en plazo.
Consecuentemente, el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales adoptado en una junta en cuya convocatoria no se ha puesto a disposición el informe del auditor a los socios, cuando ello era necesario, es nulo de pleno derecho. Y todo ello con independencia de las vicisitudes que pudieran haber ocurrido, puesto que, en un supuesto como este, un administrador prudente debería abstenerse de convocar la junta cuando exista incertidumbre sobre si la verificación será o no obligatoria o si el informe estará emitido al tiempo de la celebración.
Además, todo ello sin perjuicio de que hubiera caducado la acción de impugnación, que no haría válidos los acuerdos, únicamente inatacables.
Parte dispositiva
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso presentado.
Notas
Depósito de cuentas anuales
El depósito de cuentas anuales es la obligación legal que tienen las sociedades mercantiles de presentar sus estados financieros ante el Registro Mercantil una vez cerrado y aprobado el ejercicio. Esta obligación tiene como finalidad garantizar la transparencia frente a terceros, cumplir con la normativa contable y reforzar la seguridad jurídica entre los socios. En el caso de una empresa familiar, el depósito cobra especial importancia, ya que refleja la gestión del patrimonio común y permite a los socios familiares conocer la situación económica real del negocio. Además, en contextos de herencia, disponer de unas cuentas depositadas correctamente facilita la valoración del patrimonio empresarial y la distribución de participaciones entre los herederos. La falta de depósito o la presentación con defectos puede acarrear sanciones, el cierre de la hoja registral o la pérdida de credibilidad ante entidades financieras y proveedores. Por tanto, mantener esta obligación al día es esencial para garantizar la continuidad y la reputación de la empresa.
Informes de verificación y su efecto en el depósito
El informe de verificación o auditoría es el documento emitido por un auditor independiente cuando la sociedad, por su tamaño o forma jurídica, está obligada a someter sus cuentas a revisión. Si el informe contiene salvedades, una opinión desfavorable o no se acompaña al depósito, el Registro Mercantil puede denegar la inscripción o suspenderla hasta su corrección. En el ámbito de una empresa familiar, esta situación es especialmente delicada, pues la fiabilidad de las cuentas es clave para la valoración del negocio, la toma de decisiones y la planificación de la sucesión. Las incidencias en la verificación —como la falta de documentación, discrepancias contables o la ausencia del informe— pueden generar incertidumbre entre socios o herederos y afectar la estabilidad de la sociedad. Una verificación rigurosa no solo cumple con la ley, sino que protege el valor del patrimonio familiar y refuerza la confianza interna y externa en la empresa.
Consecuencias del depósito defectuoso o tardío
El depósito de cuentas defectuoso o fuera de plazo puede tener consecuencias significativas para la sociedad y sus administradores. Entre ellas se incluyen sanciones económicas, el cierre de la hoja registral o la imposibilidad de inscribir nuevos actos societarios. Además, puede interpretarse como una señal de falta de transparencia o de riesgo financiero, lo que afecta la imagen de la entidad ante bancos, proveedores o posibles inversores. En el caso de una empresa familiar, estas consecuencias pueden repercutir directamente en la continuidad generacional, ya que una gestión contable deficiente complica la valoración del negocio a efectos de herencia y puede provocar conflictos entre los sucesores. Mantener la contabilidad actualizada, verificar las cuentas y cumplir los plazos de depósito permite evitar litigios, garantizar la sucesión ordenada y preservar el prestigio y la estabilidad del patrimonio familiar.





