Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2024. El Tribunal Supremo permite acudir al proceso de división de cosa común para liquidar una comunidad postganancial en la que tan solo existe un bien.
Materia
Materia Civil. Régimen Económico Matrimonial. Sociedad de gananciales. Liquidación
Introducción
El Tribunal Supremo permite acudir al proceso de división de cosa común para liquidar una comunidad postganancial en la que tan solo existe un bien.
Antecedentes de hecho
En fecha 15 de febrero de 1991, D. Gonzalo adquiere un inmueble para la sociedad de gananciales que formaba con su esposa, Dª. Florinda.
Dª. Florinda fallece en fecha 15 de abril de 2016, habiendo instituido como heredera única y universal a la hija común de ambos, Dª. Penélope, y legando el usufructo universal a D. Gonzalo.
La heredera, habiendo pasado a ser copropietaria al 50% del inmueble, tras sucesivos intentos de alcanzar un acuerdo con su padre, insta la división de cosa común, pretendiendo su enajenación en pública subasta y posterior reparto del dinero.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la heredera única de la esposa puede ejercitar frente al viudo una acción de división de cosa común de un bien ganancial sin previamente haber liquidado la sociedad de gananciales.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal es el que sigue:
- Dª. Penélope interpone demanda de juicio ordinario contra D. Gonzalo ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
- En fecha 8 de junio de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid dicta sentencia estimando la demanda formulada.
- Contra ella, D Gonzalo interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
- En fecha 31 de enero de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación formulado.
- Frente a dicha resolución, Dª. Penélope interpone recurso de casación.
Antecedentes procesales
El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda, entiende que Dª. Penélope sí ostenta legitimación para el ejercicio de dicha acción y considera que no obsta a la viabilidad de la acción el carácter de usufructuario de su padre, sin perjuicio de que, en tanto que usufructuario de cuota indivisa, éste se individualizará en la parte que se le adjudique a Dª. Penélope.
Por su parte, la Audiencia Provincial considera que Dª. Penélope carece de legitimación, en tanto que para promover la acción de división de cosa común debería haber instado previamente la liquidación de la sociedad de gananciales.
Alegaciones parte recurrente
La recurrente considera infringidos los artículos 392, 400 y 404 del Código Civil en relación con los artículos 1051 y 1062. Considera que Dª. Penélope, en tanto que heredera única, sí puede plantear frente al viudo la división de cosa común para lograr la división de un bien ganancial, sin previamente liquidar la sociedad de gananciales de la que forma parte dicho bien.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de recordar que Dª. Penélope y D. Gonzalo integran una comunidad postganancial consecuencia de la disolución de la sociedad de gananciales como consecuencia del fallecimiento de Dª. Florinda.
En este sentido, recuerda que en este tipo de comunidad, los partícipes no tienen una cuota concreta sobre cada uno de los bienes que la forman. Así, es correcto que no pueda dividirse el inmueble hasta tanto no sea liquidada la comunidad.
Sin embargo, como reiterada jurisprudencia ha expuesto, en los supuestos en que una comunidad se haya integrada por un solo bien, como es el caso, sí es posible liquidarla mediante el ejercicio de la acción de división de cosa común.
El régimen establecido en los arts. 806 a 811 de la LEC se aplica cuando existe una masa común de bienes y derechos sujetos a determinadas cargas y obligaciones. En este caso, al existir un solo bien, y no discutirse la existencia de reembolsos, sí sería un procedimiento idóneo.
Asimismo, existe jurisprudencia similar respecto a la comunidad hereditaria, habiéndose declarado la posibilidad de acudir a este procedimiento cuando existe un solo bien que constituya el caudal partible.
En materia de costas, no se imponen al verse estimado el recurso.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado.
Notas
El proceso de división de cosa común es el procedimiento legal que permite la distribución o reparto de una propiedad o bien que pertenece en común a varias personas, ya sea por herencia, copropiedad o cualquier otra causa que genere una comunidad de bienes. Este proceso busca poner fin a la comunidad de bienes, de modo que cada copropietario reciba su parte correspondiente de la propiedad, de acuerdo con su participación.
El proceso de división de cosa común suele implicar los siguientes pasos:
- Acuerdo entre copropietarios: Lo ideal es que los copropietarios lleguen a un acuerdo sobre cómo dividir el bien común. Este acuerdo puede implicar una división física del bien (por ejemplo, repartir un terreno en varias parcelas) o, en su defecto, un reparto de su valor económico, que puede implicar la venta del bien y la distribución de los beneficios obtenidos.
- Liquidación de cargas: Si existen deudas o cargas asociadas al bien común, como hipotecas o gastos compartidos, estas deben liquidarse antes de la división.
- Intervención judicial (si no hay acuerdo): Si los copropietarios no llegan a un acuerdo, cualquiera de ellos puede solicitar la intervención de un juez para que resuelva la división. El juez puede ordenar la venta del bien y repartir el dinero entre los copropietarios, o si es posible, dividir el bien de acuerdo con sus características físicas.
- Realización de la partición: Una vez alcanzado el acuerdo o resuelto por un juez, se formaliza la partición, ya sea por escritura pública o en el caso de bienes inmuebles, mediante la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Este proceso es común en situaciones de herencias, cuando varios herederos son copropietarios de los bienes del fallecido, o en casos de copropiedad entre personas que deciden poner fin a la comunidad.





