Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2026. En los casos de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC, la responsabilidad del nuevo administrador lo será por las deudas acaecidas desde que adquiere el cargo, como ya prevé la nueva redacción dada por la Ley 16/2022.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Acción de responsabilidad objetiva.
Introducción
En los casos de responsabilidad por deudas del art. 367 LSC, la responsabilidad del nuevo administrador lo será por las deudas acaecidas desde que adquiere el cargo, como ya prevé la nueva redacción dada por la Ley 16/2022.
Normativa aplicable
1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior.
(Redacción anterior a la reforma operada por la Ley 16/2022).
Antecedentes de hecho
Durante los meses de junio a noviembre de 2011, la sociedad Bolma, S.A. suministró determinados materiales a la sociedad Proyectos y Construcciones Pemade, S.L. que fueron impagadas.
Debemos indicar que la sociedad deudora, según las cuentas anuales del ejercicio 2011, estaba incursa en causa de disolución, siendo aprobadas en fecha 30 de junio de 2012.
Señalar, asimismo, que Dª. Ángeles, administradora de Proyectos y Construcciones Pemade, S.L., accedió al cargo en marzo de 2012, sin que promoviera junta general en el plazo de 2 meses para instar la disolución o concurso, o remover la causa de disolución.
La sociedad acreedora promovió una acción de responsabilidad por deudas contra la administradora.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar de qué deudas responde solidariamente el nuevo administrador que no promueve oportunamente la disolución social.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Bolma, S.A. interpone demanda contra Dª. Ángeles ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid.
- En fecha 24 de abril de 2018, el Juzgado de lo Mercantil núm. 5 de Madrid estima íntegramente la demanda formulada.
- Dª. Ángeles interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
- En fecha 18 de marzo de 2022, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso interpuesto.
- Frente a dicha resolución, Dª. Ángeles formula recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Alegaciones parte recurrente
La recurrente considera infringido el art. 367 LSC, al considerar que en el momento en que se contrae la deuda todavía no era administradora, por lo que carece de responsabilidad.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de recordar que la controversia se suscita en determinar, ante un supuesto de nuevo administrador que no convoca oportunamente la junta a los efectos de declarar la causa de disolución, cuáles son las deudas de que responde solidariamente: las posteriores al nombramiento como administrador o se extiende a las anteriores a la fecha en la que aceptó el nombramiento.
A tal efecto, como recuerda la jurisprudencia, la acción de responsabilidad del art. 367 LSC se anuda al incumplimiento del deber legal de promover la disolución. Su justificación radica en el riesgo que se ha generado para los acreedores posteriores que han contratado sin gozar de la garantía patrimonial suficiente.
Este fundamento debe conducir, necesariamente, a concluir que, en el caso de cambio de administrador, para él nace un nuevo plazo de 2 meses para promover la disolución, cuyo incumplimiento le hará responsable solidario de las deudas sociales posteriores al momento en que asumió la administración.
Consecuentemente, y como ya recoge la nueva redacción del art. 367 LSC dada por la Ley 16/2022, el nuevo administrador solo es responsable solidario de las deudas contraídas desde que accede al cargo.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto.





