Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de julio de 2025. La omisión en la convocatoria del régimen del derecho de información específico del art. 272.2 LSC para la aprobación de cuentas anuales vicia de nulidad la convocatoria.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Cuentas anuales.
Introducción
La omisión en la convocatoria del régimen del derecho de información específico del art. 272.2 LSC para la aprobación de cuentas anuales vicia de nulidad la convocatoria.
Marco Normativo
2. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas.
En la convocatoria se hará mención de este derecho.
Calificación negativa
En fecha 26 de febrero de 2025, el Sevilla Fútbol Club, S.A.D. presenta las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2021/2022, 2022/2023, y 2023/2024, al Registro Mercantil de Sevilla.
El registrador mercantil califica negativamente las mismas, considera que la omisión en el anuncio de convocatoria para la aprobación de las cuentas anuales del derecho de información de los socios a obtener los documentos sujetos a aprobación es un defecto invalidante de las mismas.
Conflicto/controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la omisión del derecho de información específico del art. 272.2 LSC en la convocatoria de junta para la aprobación de las cuentas anuales puede impedir el depósito de las mismas.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General parte de la base de recordar que la infracción de requisitos meramente procedimentales no es causa de impugnación de los acuerdos sociales, salvo que se refieran a la forma y plazo para llevarlos a cabo.
En este sentido, la LSC acoge la doctrina que considera que el severo régimen de exigencias formales en la convocatoria de la junta debe mitigarse cuando por el conjunto de circunstancias concurrentes no resulten indebidamente postergados los derechos individuales del accionista. No obstante, la Dirección General se ha pronunciado en numerosas ocasiones de que la doctrina de la mitigación no puede resultar de aplicación en aquellos supuestos en que la convocatoria omite en su totalidad el régimen de protección específico del derecho de información.
El art. 197 LSC consagra un derecho de información de tipo general, cualquiera que sea el contenido de la junta, y que se caracteriza porque carece por completo de publicidad, ya que es la propia ley la que ampara la solicitud del socio desde el mismo momento de la convocatoria. Sin embargo, en este caso se considera infringido el art. 272.2 LSC, que se trata de un régimen de protección especial, propio de las juntas en cuyo orden del día se establece la aprobación de cuentas anuales, en que se exige la publicidad del derecho en la propia convocatoria, y que cuenta con un contenido específico.
En este caso, la sociedad únicamente hizo constar en la convocatoria el régimen genérico del art. 197 LSC, pero sin mención a las especialidades en caso de aprobación de cuentas anuales.
Consecuencia de esta omisión, la Dirección General considera que la convocatoria prescinde total y absolutamente del cumplimiento de los requisitos de protección del derecho de información contemplado por el ordenamiento jurídico, por lo que la omisión vicia de nulidad la convocatoria, imposibilitando el depósito de las cuentas aprobadas.
Parte dispositiva
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso formulado.





