Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de mayo de 2025. La Audiencia Provincial estima la existencia del derecho de separación por falta de distribución de dividendos a pesar de reformular las cuentas del ejercicio en que se ejercitó.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Separación por falta de distribución de dividendos.
Introducción
La Audiencia Provincial estima la existencia del derecho de separación por falta de distribución de dividendos a pesar de reformular las cuentas del ejercicio en que se ejercitó.
Normativa aplicable
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional undécima, salvo disposición contraria de los estatutos, transcurrido el quinto ejercicio contado desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio o socia que hubiera hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior que sean legalmente distribuibles siempre que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores. Sin embargo, aun cuando se produzca la anterior circunstancia, el derecho de separación no surgirá si el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento de los beneficios legalmente distribuibles registrados en dicho periodo.
(…)
Antecedentes de hecho
Pro-Team Olesa, S.L. es una sociedad compuesta por D. Felipe, D. Leoncio y D. Erasmo, con una participación del 33,33% cada uno de ellos, siendo, además, los dos primeros, administradores mancomunados.
En fecha 27 de junio de 2019, se celebra junta ordinaria de socios, en la que se aprueban las cuentas anuales del ejercicio 2018, reflejando unos beneficios de aproximadamente 12.000 euros, decidiéndose su aplicación íntegra a reservas.
Sin embargo, D. Erasmo propuso el reparto de dividendos, haciendo constar su protesta. Ante la negativa al reparto, D. Erasmo puso de manifiesto su voluntad de separarse de la sociedad, comunicando formalmente su decisión a la compañía, al haber tenido la compañía beneficios durante los 5 años anteriores, sin haber procedido al reparto de dividendos.
En fecha 21 de octubre de 2019, la mercantil ofreció a D. Erasmo varios elementos inmobiliarios, rechazándolos al considerar que no correspondían con el valor de sus participaciones. En dicha comunicación efectuada por la empresa, además de reconocerse el derecho de separación, se le advertía que en caso contrario se procedería a reformular las cuentas anuales de 2018, sin aducir las razones de ello. Consecuencia de ello, además, D. Erasmo promueve designación de experto independiente al registro, siendo actualmente objeto de otro procedimiento judicial no resuelto.
En fecha 16 de enero de 2020, se celebra junta extraordinaria, y se procedió a reformular las cuentas, considerando que no se habían consignado unas facturas respecto a los servicios prestados por el abogado de la sociedad. Consecuencia de ello, se consignan unas pérdidas de aproximadamente de 1.200 euros, votando en contra D. Erasmo.
Señalar que D. Erasmo encargó la valoración razonable de sus participaciones, siendo valoradas en un total de 336.000 euros aproximadamente.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la reformulación de las cuentas anuales puede hacer decaer el derecho a la separación por falta de reparto de dividendos.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Erasmo interpone demanda de juicio ordinario contra Pro-Team Olesa, S.L., ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.
- En fecha 18 de diciembre de 2023, el Juzgado de lo Mercantil núm. 12 de Barcelona resuelve estimando la demanda formulada.
- Frente a dicha resolución, Pro-Team Olesa, S.L. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Antecedentes procesales
En primera instancia se rechazan las excepciones de litispendencia y prejudicialidad civil, respecto al procedimiento en que se dilucida la validez del nombramiento de experto independiente por el Registro Mercantil, y, por otra parte, admite el derecho y la valoración efectuada por D. Erasmo.
Alegaciones parte demandada-recurrente
Fundamentalmente, los motivos de impugnación se centran en considerar que no concurren los requisitos, al haberse consignado pérdidas en el ejercicio 2018.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial empieza analizando la excepción de litispendencia, confirmando los argumentos usados en primera instancia, al entender que el procedimiento ni interfiere ni condiciona el resultado del pleito.
Sobre el derecho de separación de D. Erasmo por falta de distribución de dividendos, el elemento aquí controvertido es la existencia de beneficios en el ejercicio en que se ejercita el derecho de separación.
En este sentido, debemos indicar que no es controvertido en este procedimiento que la sociedad demandada aceptó el ejercicio del derecho por D. Erasmo y que, incluso, llegó a ofrecerle una serie de activos en pago de sus participaciones. Solo después de su rechazo es cuando se produjo la reformulación de las cuentas anuales, arrojando el ejercicio pérdidas por la falta de contabilización de una factura.
Así, la Audiencia, en primer término, considera que la reformulación evidencia una actuación contraria a las exigencias de la buena fe, al tener por objeto entorpecer y, posteriormente, suprimir, este derecho. Además, considera que existe una inviabilidad jurídica y contable en el proceder de la mercantil, así el art. 38 del Código de Comercio y la normativa contable establecen que las modificaciones en la contabilidad impuestas por errores contables deben llevarse a cabo en el ejercicio en que son conocidos. Consecuentemente, la reformulación de las cuestas se contempla como un supuesto excepcional por riesgos conocidos entre la formulación y la aprobación definitiva.
Por tanto, la Audiencia Provincial considera que efectivamente existieron beneficios repartibles en 2018.
Finalmente, respecto al valor razonable de las mismas, después de señalar la Audiencia que la valoración por medio del experto independiente no pudo llevarse a cabo por una negativa, sin causa legítima, de la sociedad demandada, dado el carácter ejecutivo de las resoluciones de la DGSJFP, considera válida la valoración efectuada por la pericia presentada por D. Erasmo.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial desestima el recurso formulado.





