Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo de 7 de abril de 2025. La Audiencia Provincial sostiene la naturaleza parasocial de un acuerdo a pesar de haberse acordado en el marco de una junta de socios.
Materia
Materia Mercantil. Pacto parasocial. Validez.
Introducción
La Audiencia Provincial sostiene la naturaleza parasocial de un acuerdo a pesar de haberse acordado en el marco de una junta de socios.
Normativa aplicable
1. Para todos o algunos asuntos determinados, los estatutos podrán exigir un porcentaje de votos favorables superior al establecido por la ley, sin llegar a la unanimidad.
2. Los estatutos podrán exigir, además de la proporción de votos legal o estatutariamente establecida, el voto favorable de un determinado número de socios.
Antecedentes de hecho
En fecha 3 de julio de 2019, Bio Fruit Farmers, S.L. fue constituida por D. Guillermo, Dª. Emma y Dª. Susana. Posteriormente, en fecha 21 de febrero de 2020, se celebra Junta universal en el que se acuerda la elevación de capital social y la entrada de dos nuevos socios: Rustic Queen, S.L. y Ename SGPS, S.A., modificándose, asimismo, el sistema de administración. De esta junta destacar que las ampliaciones posteriores de capital requerirán unanimidad para ser aprobadas.
En fecha 8 de junio de 2020, se celebra Junta en la que, al efecto de desarrollar los proyectos empresariales adoptados, se acuerda, informándose a Ename SGPS, S.A., que Bio Fruit Farmers, S.L., D. Guillermo, Dª. Emma y Dª. Susana realizarán un préstamo a la mercantil. Sin embargo, posteriormente, acuerdan en junta el aumento de capital por compensación de créditos y un nuevo endeudamiento de la sociedad.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar la validez de los acuerdos adoptados y la posible vulneración del pacto parasocial.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Ename SGPS, S.A. interpone demanda frente a Bio Fruit Farmes, S.L., Rustic Queen, S.L., Dª. Susana, D. Guillermo y Dª. Emma ante el Juzgado de lo Mercantil de Oviedo.
- En fecha 16 de septiembre de 2024, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo desestima la demanda formulada.
- Frente a dicha resolución, Ename SGPS, S.A. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo.
Antecedentes procesales
El Juzgado de lo Mercantil considera que el acuerdo adoptado en la junta de 21 de febrero de 2020 no puede considerarse como pacto parasocial, sino societario, por lo que puede modificarse a voluntad de la junta. Además, con independencia de su naturaleza, el mismo sería nulo de pleno derecho, al vulnerar la autonomía de la voluntad de la mercantil, en la que se prohíben los pactos de unanimidad en la toma de decisiones.
Alegaciones parte recurrente
Sostiene la validez y el cumplimiento del pacto entre socios, sosteniendo el principio de libertad de forma y la autonomía de la voluntad. Además, se adoptó por unanimidad y sin constar en el orden del día, por lo que debe considerarse de naturaleza parasocial.
Por otro lado, respecto del acuerdo de aumento de capital, también impugnado, se alegan determinadas infracciones procedimentales, como la modificación unilateral de los términos del acuerdo o del informe sobre créditos a compensar.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial parte de la base de recordar que un pacto parasocial es aquel convenio celebrado por todos o algunos de los socios de sociedades mercantiles con el objeto de regular, con la fuerza del vínculo obligatorio entre ellos, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos en la ley y los estatutos, no pudiendo superar los límites a la autonomía de la voluntad.
A tal efecto, el pacto parasocial gira en torno a la composición del capital social en el momento de su formalización y regula las relaciones internas de los socios para establecer un equilibrio prestacional sistemático que compense la onerosidad o nivel de riesgo asumido por los firmantes. En el presente caso, la Audiencia afirma la naturaleza parasocial del pacto, principalmente por no llevarse a los estatutos, privándole de naturaleza societaria.
Sin embargo, el art. 200 LSC prohíbe pactar la unanimidad para todos o algunos asuntos determinados. Ahora bien, los pactos parasociales solo serían inválidos si atentan contra los valores sustantivos del sistema, no por contravenir las normas del tipo societario. Consecuentemente, el acuerdo resultaría plenamente válido.
No obstante lo anterior, la consecuencia del incumplimiento de un pacto parasocial no puede ser la remoción de los efectos derivados del acuerdo de ampliación de capital, sino la obligación de los contratantes incumplidores de resarcir los perjuicios causados a la contraparte, pero no la condena a adoptar un nuevo acuerdo. Asimismo, tampoco puede procederse a la condena de daños y perjuicios, al no probarlos ni concretarlos el demandante.
Por otro lado, también acuerda la nulidad radical del acuerdo de ampliación de capital, puesto que no se acompaña de informe de administrador exigido por el art. 301 LSC para el caso de que se efectúe por compensación de créditos.
Así, a través de la doctrina del test de relevancia sobre el carácter esencial de la información para el ejercicio del derecho de voto, considera que dicho informe es esencial para la validez del acuerdo y para ejercitar el derecho al voto.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso interpuesto.
Notas
Pactos parasociales y su fuerza vinculante en la empresa familiar
Los pactos parasociales son acuerdos privados entre socios que, aunque no se incorporan a los estatutos sociales, regulan aspectos clave del funcionamiento interno de la sociedad. En el ámbito de la empresa familiar, donde las relaciones personales y patrimoniales suelen estar entrelazadas, este tipo de pactos cumple una función esencial para mantener el equilibrio entre ramas familiares, asegurar el control del capital y evitar decisiones unilaterales que pongan en riesgo la unidad del proyecto común. Su validez, sin embargo, está sujeta a que no infrinjan normas imperativas ni el interés social.
Ampliación de capital por compensación de créditos
La ampliación de capital por compensación de créditos es una operación societaria que permite capitalizar deudas previamente contraídas por la sociedad. Para su validez, el artículo 301 de la Ley de Sociedades de Capital exige la presentación de un informe del órgano de administración que justifique la existencia y liquidez de los créditos. Su omisión, como destaca la sentencia, conlleva la nulidad radical del acuerdo. En sociedades donde existe una herencia empresarial compartida entre distintos familiares, esta figura puede utilizarse como mecanismo de reorganización patrimonial, siempre que se cumplan los requisitos legales con plena transparencia.
Test de relevancia e información esencial para el voto
El llamado test de relevancia permite valorar si la ausencia de determinada información en el momento de votar un acuerdo puede afectar de forma sustancial el ejercicio del derecho de voto por parte del socio. Esta doctrina es especialmente importante en juntas donde se debaten operaciones sensibles, como ampliaciones de capital, fusiones o ventas significativas. En el contexto de una empresa familiar, donde el capital está repartido entre distintos miembros de una misma familia, garantizar una información clara y accesible es clave para evitar nulidades, reforzar la confianza y prevenir conflictos internos de difícil solución.





