Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2025. A efectos del cómputo del caudal para fijar la legítima, es necesario computar todas las donaciones, incluso aquellas respecto de las cuales se hubiera efectuado dispensa.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Colación
Introducción
A efectos del cómputo del caudal para fijar la legítima, es necesario computar todas las donaciones, incluso aquellas respecto de las cuales se hubiera efectuado dispensa.
Normativa aplicable
Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.
Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.
Antecedentes de hecho
En fecha 28 de marzo de 2017, Dª. Patricia fallece dejando dos hijos de su primer matrimonio, D. Pedro Francisco y Dª. Consuelo, y tres hijos del segundo, D. Mauricio, D. Edmundo y Dª. Leonor. De estos hijos, dos fallecen antes que la madre: D. Edmundo, que tuvo como hijo a D. Ezequiel, y Dª. Leonor, sobreviviéndole Dª. Encarna, Dª. Agustina y D. Luis Miguel.
En fecha 9 de junio de 2017, de otorga acta de notoriedad, declarando herederos abintestato a los hijos y, en su caso, nietos.
D. Ezequiel promovió procedimiento de división judicial de la herencia. A los efectos de este procedimiento, se suscita controversia respecto a las donaciones efectuadas por Dª. Patricia de varios bienes inmuebles a D. Pedro Francisco, Dª. Consuelo, D. Mauricio y a los hijos de Dª. Leonor. En la escritura constaba que “las donaciones se hacen con el carácter de mejora expresa e imputable, en su caso, a los tercios de dicho nombre y libre disposición de la herencia de la donante por este orden y con dispensa de colación.”
En este caso, durante el procedimiento de división, se excluyeron del avalúo el valor de las citadas donaciones.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si procede incluir en el avalúo el valor de los bienes inmuebles señalados.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Ezequiel formula solicitud de división judicial de la herencia ante D. Pedro Francisco, Dª Consuelo, D. Mauricio, Dª. Encarna, Dª. Agustina y D. Luis Miguel ante el Juzgado de Primera Instancia de Casas Ibáñez.
- En fecha 10 de mayo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Casas Ibáñez dicta sentencia fijando el inventario.
- Ambas partes interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete.
- En fecha 8 de noviembre de 2019, la Audiencia Provincial de Albacete estima ambos recursos de apelación.
- Frente a dicha resolución, D. Ezequiel interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
La sentencia impugnada aduce que las donaciones se hicieron con el carácter de mejora expresa y dispensadas de colación. Además, no está acreditado que perjudique a la legítima estricta del demandante.
Alegaciones parte recurrente
El recurrente considera que la sentencia no tiene en cuenta la distinción entre colación particional y donaciones colacionables. En este sentido, afirma que no cabe excluirlas de su computación por una dispensa de colación, puesto que de no hacerlo se corre el riesgo de lesión de legítima del recurrente.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de constatar una redacción poco clara del art. 818 del Código Civil, puesto que ha generado tradicionalmente confusión entre dos operaciones jurídicas distintas: la computación, como mecanismo de determinación cuantitativa de la legítima, y la colación, como anticipo de la herencia e instrumento de ajuste igualitario de las atribuciones patrimoniales del causante, salvo dispensa.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha advertido las siguientes diferencias entre ambos conceptos:
- La computación ha de llevarse a cabo aun cuando exista un único legitimario, mientras que la colación solo tiene lugar cuando concurran varios legitimarios.
- En la computación se agrega al caudal hereditario todas las donaciones efectuadas por el causante, sean o no a herederos forzosos, mientras que en la colación solo tienen en cuenta las efectuadas por herederos forzosos.
- Las normas relativas a la computación son de carácter imperativas, mientras que la colación puede ser dispensada.
En este sentido, la colación contemplada que contempla el art. 818 del Código Civil viene referida a las operaciones de cálculo del caudal a efectos de la fijación de la legítima. Por el contrario, la colación a que se refiere el art. 1035 del Código Civil sí que se refiere a la aplicación de este concepto basado en la voluntad presunta del causante, sin finalidad de cálculo de la legítima.
Consecuentemente, el Alto Tribunal estima el recurso, al considerar que las donaciones con dispensa de colación han de ser computadas a efectos de determinación del importe de la legítima.
La estimación del recurso hace que no se haga especial pronunciamiento en costas.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado.
Notas
Términos ampliados
Caudal relicto: En el ámbito de la herencia, el caudal relicto —también llamado caudal hereditario— es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que deja el causante al fallecer. Para calcularlo, se suman todos los bienes y derechos y se restan las deudas y cargas pendientes, obteniendo así el patrimonio neto que servirá de base para determinar la legítima.
Legítima: La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que la ley la reserva a determinados herederos forzosos, como los hijos, ascendientes o el cónyuge. En el caso de una empresa familiar, su valoración dentro del caudal hereditario es especialmente relevante, pues debe compatibilizarse la continuidad de la empresa con los derechos de los legitimarios.
Donaciones inter vivos: Son las transmisiones gratuitas realizadas por el causante en vida. Estas donaciones deben tenerse en cuenta al calcular el caudal a efectos de legítima, ya que se consideran anticipos de la herencia y pueden alterar el equilibrio entre los herederos o afectar a la estructura patrimonial de la empresa familiar.





