Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de octubre de 2024. Se admite la prestación accesoria de cumplimiento de pacto parasocial identificándose los datos de la escritura en los estatutos sociales.
Materia
Materia Mercantil. Modificaciones estatutarias. Prestaciones accesorias.
Introducción
Se admite la prestación accesoria de cumplimiento de pacto parasocial identificándose los datos de la escritura en los estatutos sociales.
Antecedentes de hecho
En fecha 7 de mayo de 2024, se elevan a publico los acuerdos adoptados por unanimidad en Junta universal de la sociedad Inversiones Anuda, S.L., entre otros extremos, hacer referencia a la siguiente cláusula:
Artículo sexto.
Todos los socios, personas físicas personalmente o personas jurídicas, a través de su representante persona física, quedan sujetos a la prestación accesoria no retribuida consistente en el cumplimiento y observancia de las disposiciones pactadas por los socios en el Protocolo Familiar o Pacto Social que consta en escritura pública autorizada el día siete de mayo de 2024, ante el Notario de Dos Hermanas, don Álvaro Rico Gámir, bajo el número 1.613 de su protocolo.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si es válida la cláusula estatutaria que impone la prestación accesoria de cumplir con un pacto de socios cuyo contenido solo consta identificado en el Registro, pero no se determina concreta y expresamente sus disposiciones.
Calificación negativa
El registrador se basa en que se trata de una prestación accesoria cuyo contenido no consta concreta y determinadamente en los estatutos. Así, la persona que pretenda adquirir las participaciones no tiene acceso directo al contenido del protocolo, sino que tiene que acreditar previamente al notario un interés legítimo para acceder, por lo que la determinabilidad de la decisión de adquirir dependerá de la apreciación del notario titular del protocolo.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General parte de señalar que la posibilidad de la existencia de pactos parasociales se encuentra reconocida de forma expresa en el artículo 29 LSC y, aunque por su naturaleza no tienen acceso al Registro Mercantil, caben excepciones, como el caso de los protocolos familiares que pueden tener reflejo tabular. Los protocolos familiares suelen tener un contenido más amplio que los pactos parasociales y se permite su inscripción en el Registro Mercantil en lo que se refiere a la inscripción de las cláusulas penales en garantía de obligaciones pactadas e inscritas.
En el plano doctrinal, debemos señalar que se admiten varios remedios estatutarios para garantizar la eficacia de los pactos parasociales, uno de los cuales es garantizar la obligación de cumplimiento como prestación accesoria, de modo que su incumplimiento tenga como consecuencia la pérdida de la condición de socio.
La LSC, después de permitir la configuración de prestaciones accesorias en los Estatutos, exige que se exprese su contenido concreto y determinado, lo que implica un especial rigor en la determinación de su contenido. Tal exigencia viene corroborada por el hecho de que las prestaciones accesorias, aunque tengan naturaleza societaria, son obligaciones fruto de una relación jurídica entre la sociedad y los socios obligados, por lo que debe acudirse supletoriamente al régimen general de obligaciones.
En este sentido, el art. 1273 del Código Civil exige la determinación como requisito del objeto de la obligación. Sin embargo, no es necesario que sea absoluta y total la concreción inicial, sino que se admite una determinación primaria o mediata. En este caso, la obligación está perfectamente identificada mediante su formalización en la escritura pública que se identifica, de manera que es cognoscible no solo por los socios actuales, sino por los futuros.
En relación con la inscribibilidad de la cláusula, se admite, al no rebasar los límites de la autonomía de la voluntad. No puede constituir obstáculo el hecho de que no se publique el contenido de la prestación accesoria en el Registro al amparo del RD 171/2007, de 9 de febrero. La propia norma señala que la misma tiene carácter voluntario para la sociedad y sin necesidad de entrar a valorar la eventual apreciación de interés para conocer el mismo, puesto que el acceso a la sociedad de terceros es materia reservada a la autonomía de la voluntad de los socios.
Todo ello viene confirmado por el art. 11 de la Ley 28/2022 que permite la cláusula estatutaria que incluya una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes, siempre que el contenido del pacto esté identificado para que lo puedan conocer los socios, actuales y futuros.
Parte dispositiva
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima parcialmente el recurso interpuesto.
NOTAS
Pacto parasocial y su función en la organización societaria Un pacto parasocial es un acuerdo privado entre algunos o todos los socios de una sociedad que, si bien no se inscribe necesariamente en los estatutos ni en el registro público, establece obligaciones y compromisos adicionales a los que surgen de la ley y de los estatutos sociales. Estos pactos buscan regular aspectos internos de la relación societaria, como la forma de ejercer derechos de voto, límites a la transmisión de participaciones, mecanismos de salida, o criterios de reparto de beneficios. En una empresa familiar, los pactos parasociales son herramientas habituales para preservar la cohesión entre generaciones, proteger la marcha del negocio, evitar conflictos entre socios y garantizar que decisiones relevantes, como la venta de participaciones o la entrada de nuevos socios, se adopten con criterios consensuados. Aunque son acuerdos privados, su impacto en la gestión y el gobierno de la sociedad es real, ya que obligan a las partes que los suscriben y pueden influir en la estabilidad interna del negocio.
Prestación accesoria de cumplimiento y mecanismos de garantía
La prestación accesoria de cumplimiento es una figura complementaria a los pactos parasociales que garantiza que las obligaciones asumidas por las partes se lleven a cabo. Puede consistir en la entrega de bienes, la afectación de activos, la constitución de garantías o la asunción de compromisos adicionales que respalden la ejecución del pacto principal. La existencia de esta prestación accesoria ofrece seguridad jurídica y confianza entre los socios, ya que reduce el riesgo de incumplimiento y establece consecuencias claras en caso de que alguna de las partes no cumpla lo pactado. En especial en sociedades cerradas o con vínculos familiares, este mecanismo fortalece las relaciones internas al asegurar que los compromisos asumidos —sobre valoración de participaciones, derechos de información o reglas de salida— se respeten en la práctica, lo que contribuye a la sostenibilidad a largo plazo del proyecto empresarial.
Garantías, ejecución forzosa y estabilidad societaria
Cuando una prestación accesoria se pacta como garantía del cumplimiento, puede establecerse su ejecución forzosa ante el incumplimiento de la obligación principal. Esto significa que, si una de las partes no cumple con lo acordado en el pacto parasocial, la prestación accesoria puede activarse sin necesidad de un nuevo acuerdo, lo cual proporciona un instrumento de presión eficaz para el cumplimiento. En una empresa familiar, esta seguridad jurídica es clave para evitar que disputas internas afecten la gestión del negocio, especialmente cuando hay transiciones generacionales, entrada de herederos o reorganizaciones patrimoniales. Además, cuando los socios prevén mecanismos claros de ejecución de prestaciones accesorias, reducen la probabilidad de que un conflicto derive en un pleito externo, preservando así el valor de la empresa y facilitando la planificación sucesoria o la transmisión futura por herencia.





