Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2024. El Tribunal Supremo desestima la petición de indemnización por razón de trabajo a pesar de haberse dedicado exclusivamente a las tareas domésticas durante el matrimonio.
Materia
Materia Civil. Régimen económico matrimonial. Separación de bienes. Indemnización por razón de trabajo.
Introducción
El Tribunal Supremo desestima la petición de indemnización por razón de trabajo a pesar de haberse dedicado exclusivamente a las tareas domésticas durante el matrimonio.
Normativa aplicable
Artículo 1438 del Código Civil
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Antecedentes de hecho
Em fecha 18 de mayo de 2011, D. Secundino y Dª. Josefina en régimen de separación de bienes y, posteriormente, en capitulaciones de 5 de mayo de 2016, a sociedad de gananciales.
Durante el matrimonio, D. Secundino trabajaba fuera de casa y Dª. Josefina se ocupaba de las tareas del hogar, hasta que el marido sufrió un accidente con el que fue declarado en incapacidad permanente, percibiendo una pensión mensual de 797 euros.
En fecha 7 de abril de 2020, los litigantes vendieron un inmueble que tenían en común y adquirieron otra que pasó a constituir la vivienda de uso común.
A los efectos de este procedimiento, la cuestión que se discute es la petición reconvencional de Dª. Josefina de compensación económica al amparo del artículo 1438 del Código Civil.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si, en atención al marco fáctico, se reconoce el derecho de indemnización ex artículo 1438 del Código Civil.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Secundino interpone demanda de divorcio contra Dª. Josefina ante el Juzgado de Primera Instancia de Villarreal.
- En fecha 11 de julio de 2022, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Villarreal dicta sentencia estimando parcialmente la demanda principal y la demanda reconvencional.
- Ambos litigantes interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón.
- En fecha 29 de noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de Castellón desestima el recurso de apelación formulado por Dª. Josefina y estima el formulado por D. Secundino.
- Contra dicha resolución, Dª. Josefina interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
En ambas instancias se desestimó la petición de indemnización. En este sentido, se razonó que es requisito imprescindible encontrarnos ante un régimen de separación de bienes.
Alegaciones parte recurrente
La parte recurrente manifiesta error de la sentencia, en tanto que desde que se contrajo el matrimonio hasta el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales se rigieron por la separación de bienes, periodo que no es tenido en cuenta a efectos de determinar la procedencia de la indemnización.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de hacer constar la notoriedad de que los cónyuges iniciaron su matrimonio bajo separación de bienes, siendo éste el supletorio en valencia a raíz de la Ley 10/2007, hasta que posteriormente fue declarada su inconstitucionalidad.
Por tanto, a pesar de haberse iniciado en dicho régimen, posteriormente fue sustituido por la sociedad de gananciales. Además, hace constar que ambos contribuyeron a las cargas del matrimonio, uno aportando íntegramente sus recursos económicos y la otra con el trabajo doméstico, incluso tras ser declarado en incapacidad permanente.
Cuando fue sustituido el régimen de separación por la sociedad de gananciales no se fijó indemnización de ningún tipo. Tampoco se efectuó reclamación alguna hasta la demanda de divorcio. Asimismo, es importante reseñar que los cónyuges no tuvieron hijos comunes ni que se le hubiera privado a la esposa de la posibilidad de trabajar. Incluso, consta probado que la esposa ya se dedicaba a las tareas domésticas mucho antes de contraer matrimonio.
En atención a todas estas circunstancias, considera que no procede el reconocimiento de la indemnización del artículo 1438 del Código Civil.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso interpuesto.
NOTAS
Indemnización por razón de trabajo: concepto y finalidad
La indemnización por razón de trabajo es una compensación económica que se otorga a una persona trabajadora cuando la relación laboral termina o cuando su actividad genera un perjuicio objetivable merecedor de reparación. Esta indemnización no es un salario o remuneración ordinaria, sino un resarcimiento por la pérdida del puesto de trabajo o por daños derivados de una actuación laboral concreta. Su finalidad es equilibrar la situación económica del trabajador afectado, compensar la incertidumbre y, en ciertos casos, reconocer un sacrificio, especial dedicación o desgaste profesional que no ha sido cubierto por otras formas de retribución. En el plano jurídico, se configura como un derecho autónomo respecto de otras figuras retributivas o de la propia relación contractual, con reglas específicas para su cálculo y exigibilidad.
Diferencia entre indemnización y salario ordinario
Es crucial distinguir entre indemnización por razón de trabajo y salario ordinario: mientras el salario se percibe por la prestación habitual de servicios y está sujeto a cotizaciones, retenciones fiscales y reglas propias del régimen laboral, la indemnización tiene naturaleza compensatoria, se genera por la ruptura o por un hecho determinado y, dependiendo de la normativa aplicable, puede tener un tratamiento fiscal y de cotización distinto. El salario responde a la vida ordinaria de la relación laboral —hora trabajada, tareas desempeñadas, objetivos cumplidos—; la indemnización responde a la situación excepcional de extinción, cambio de condiciones o perjuicio sufrido. Esta distinción es especialmente relevante para la planificación económica personal del trabajador y, cuando hay intereses familiares o patrimoniales en juego, contribuye a una evaluación más clara de sus derechos y expectativas de cobro.
La indemnización en el contexto de empresa familiar y planificación patrimonial
En una empresa familiar, la relación laboral entre la sociedad y alguno de sus miembros o gestores puede adoptar formas que combinan vínculos personales y profesionales. Cuando estos vínculos terminan —por jubilación, cambio de rol, baja voluntaria o despido— la indemnización por razón de trabajo adquiere un matiz adicional: debe evaluarse no solo desde la óptica laboral, sino también desde la perspectiva patrimonial y familiar. Esto es especialmente importante cuando el trabajador es, además, socio o tiene participaciones en la sociedad. La percepción de una indemnización puede influir en la situación económica individual y, en contextos de sucesión o transición generacional, puede afectar la masa patrimonial que se transmitirá por herencia. A la hora de ordenar estos aspectos, es recomendable contar con criterios claros de valoración, documentación transparente y asesoría que contemple tanto las obligaciones laborales como las consecuencias patrimoniales para la familia empresaria.





