Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2024. El Tribunal Supremo señala que el legitimario que se le satisfacen sus derechos mediante legado carece de legitimación activa para ejercitar la acción de desahucio por precario.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Legítima. Legitimación activa.
Introducción
El Tribunal Supremo señala que el legitimario que se le satisfacen sus derechos mediante legado carece de legitimación activa para ejercitar la acción de desahucio por precario.
Antecedentes de hecho
Dª. Emilia era propietaria de una vivienda sita en Elche. Tras su fallecimiento, en su testamento señaló que legaba a su hijo D. Hermenegildo la legítima estricta e instituía herederos universales a partes iguales a sus hijos D. Isidro y Dª. Begoña.
Contra el citado inmueble, D. Hermenegildo interpuso demanda de desahucio por precario frente a su hermano, D. Isidro.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si el legitimario estricto tiene legitimación activa para promover demanda de desahucio por precario.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Hermenegildo interpone demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra D. Isidoro ante el Juzgado de Primera Instancia de Elche.
- En fecha 28 de febrero de 2022, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Elche desestima íntegramente la demanda.
- D. Hermenegildo interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.
- En fecha 31 de marzo de 2023, la Audiencia Provincial de Alicante desestima el recurso presentado.
- Frente a dicha resolución, D. Hermenegildo interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
En primera instancia, la demanda fue desestimada aduciendo que D. Hermenegildo no ostentaba la representación de la mayoría de la comunidad y no actuaba en su beneficio, y que D. Isidro no ocupaba la vivienda en exclusiva. Por su parte, en apelación se consideró que D. Hermenegildo, en su consideración de legitimario, no es heredero, sino legitimario de cosa cierta y determinada, y, por consiguiente, carece de legitimación activa para instar el desahucio de una vivienda perteneciente a la herencia.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de la base de recordar, con fundamento en el art. 815 CC, que el legitimario estricto será heredero cuando así haya sido instituido en el testamento o lo sea abintestato. No obstante, la legítima también puede hacerse efectiva a título de legado, puesto que implica un deber genérico de atribución, que puede cumplirse por el causante inter vivos o mortis causa.
Todo ello sin perjuicio de que esta atribución sea considerada como un legado de parte alícuota y no como un legado de cosa cierta. Por ello, y a pesar de que en apelación se le consideró como legatario de cosa cierta la solución sería la misma.
Sobre las facultades del legatario, aunque el mismo pueda adquirirse automáticamente, no se adquiere de esta manera la posesión, con arreglo al art. 885 CC. En este sentido, y con fundamento en el art. 440 CC, la posesión corresponde, en principio, al heredero, sin que el legatario pueda adquirirla por su propia autoridad, sino mediante una acción personal que debe ejercitarse ante el heredero o representante de la herencia.
El fundamento por el que el legatario ha de pedir la entrega de la posesión es doble:
- Trata de asegurar la transición entre la situación de concurrencia de un propietario no poseedor (el legatario) y un poseedor no propietario (el legatario).
- Garantizar la afectación del conjunto de la masa hereditaria, durante la pendencia de la aceptación y división de la herencia, al principio de responsabilidad patrimonial universal por las deudas del causante, con las limitaciones impuestas sobre las legítimas.
En línea con lo anterior, la Ley Hipotecaria no permite verificar la inscripción a favor del legitimario hasta que se produzca la entrega.
Consecuentemente, la imputación de legítima estricta hecha por la testadora a un vehículo y una compensación en metálico no confiere al demandante derecho alguno sobre el piso para ejercitar el desahucio por precario, por lo que ratifica la falta de legitimación activa.
En materia de costas, se imponen al recurrente.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto.
NOTAS
Facultades del legitimario frente al heredero
El legitimario no es necesariamente heredero, sino titular de un derecho mínimo reconocido por la ley sobre el caudal hereditario. Sus facultades no se confunden con las del heredero universal, pero le permiten actuar para proteger su derecho a la legítima cuando éste se ve vulnerado. Entre estas facultades se encuentra la posibilidad de exigir el pago o complemento de la legítima, impugnar disposiciones testamentarias que la perjudiquen y solicitar información suficiente para verificar que el cálculo del caudal hereditario se ha realizado correctamente. En el contexto de una herencia, estas facultades cumplen una función de equilibrio entre la libertad de testar y la protección de los herederos forzosos. Cuando el patrimonio incluye participaciones en una empresa familiar, el ejercicio de estas facultades debe armonizarse con la necesidad de preservar la continuidad del negocio, evitando que el legítimario quede desprotegido pero también que la empresa se vea fragmentada o paralizada por conflictos sucesorios.
Acción de suplemento o complemento de legítima
Una de las principales facultades del legitimario es la acción de suplemento o complemento de legítima, que permite reclamar aquello que falte para alcanzar la porción mínima que le corresponde por ley. Esta acción se ejerce cuando el legitimario ha recibido menos de lo que legalmente le corresponde, ya sea por disposiciones testamentarias, donaciones realizadas en vida o una incorrecta valoración del caudal hereditario. La acción no busca alterar todo el reparto sucesorio, sino restablecer el equilibrio legal mediante el pago o compensación adecuada. En patrimonios complejos, especialmente cuando existe una empresa familiar, esta facultad adquiere una relevancia práctica notable: el complemento de legítima puede satisfacerse en metálico o mediante otros bienes, evitando así que el legitimario tenga que incorporarse forzosamente a la estructura societaria si no es su voluntad. De este modo, la acción protege el derecho individual sin comprometer la unidad productiva.
Derecho de información y control del caudal hereditario
El legitimario tiene también la facultad de acceder a la información necesaria para comprobar que su legítima ha sido correctamente calculada. Esto incluye conocer el inventario de bienes, las deudas, las donaciones realizadas por el causante en vida y, en general, todos los elementos que integran el caudal hereditario. Este derecho de información es esencial para que el legitimario pueda decidir si ejercita o no acciones legales en defensa de su posición. En herencias donde el patrimonio está vinculado a una empresa familiar, el acceso a información clara y transparente resulta clave para evitar conflictos: balances, valoraciones societarias y estructura de participaciones permiten verificar si el cálculo de la legítima respeta la ley. Esta facultad no convierte al legitimario en gestor ni socio, pero sí le otorga una posición de control jurídico destinada a garantizar que sus derechos sucesorios no sean ignorados o minimizados.





