Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de mayo de 2024. La falta de los presupuestos para considerarse pareja de hecho no impide la aplicación de la ineficacia sobrevenida de disposiciones testamentarias en caso de cese de convivencia.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Testamento.
Introducción
La falta de los presupuestos para considerarse pareja de hecho no impide la aplicación de la ineficacia sobrevenida de disposiciones testamentarias en caso de cese de convivencia.
Normativa aplicable
Artículo 422-13.2 del Código Civil de Catalunya
2. Las disposiciones a favor del conviviente en pareja estable devienen ineficaces si, después de haber sido otorgadas, los convivientes se separan de hecho, salvo que reanuden su convivencia, o se extingue la unión por una causa que no sea la defunción de uno de los miembros de la pareja o el matrimonio entre ambos.
Antecedentes de hecho
En fecha 16 de julio de 2015, D. René fallece dejando testamento otorgado en 2003. Dicho testamento instituye herederas a sus dos hijas y lega a su compañera sentimental, Dª. Yessenia, el usufructo universal, con quien convivía.
Resulta relevante destacar que D. René todavía se encontraba casado con su expareja en aquella fecha.
En el verano de 2003, cesa la convivencia con Dª. Yessenia, sin que posteriormente se hubiese reanudado la convivencia con ella ni conservado íntima amistad.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la falta de cumplimiento de los requisitos para constituirse legalmente en pareja de hecho impide aplicar la ineficacia sobrevenida de disposiciones testamentarias en caso de cese de convivencia.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Arantza y Dª. Florencia interponen demanda de juicio ordinario contra Dª. Yessenia ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.
- En fecha 23 de noviembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 47 de Barcelona dicta sentencia desestimando íntegramente la demanda presentada.
- Las partes demandantes interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
- En fecha 31 de octubre de 2023, la Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso formulado.
- Frente a dicha sentencia, Dª. Yessenia interpone recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.
Alegaciones parte recurrente
Considera que no existe causa legal puesto que en el momento de testar no existía convivencia marital entre el testador y la recurrente, y, en todo caso, no se hallaba divorciado, por lo que no podría haberse constituido legalmente como pareja de hecho.
Fundamentos de Derecho
El TSJ parte de analizar el art. 422-13.2 CCCat, cuyo antecedente lo encontramos en el art. 132 del Código de Sucesiones, que presumía revocadas las disposiciones testamentarias ordenadas a favor del cónyuge en caso de crisis familiar con ruptura de la unidad familiar.
Por su parte, el CCCat lo configura como un supuesto de ineficacia sobrevenida de las disposiciones afectadas. Sin embargo, como señala el Preámbulo, salva las disposiciones cuando del contexto resulte que el testador la habría ordenado con independencia de la crisis familiar. Este precepto es coherente con la doctrina tradicional catalana, donde deben tenerse en cuenta las circunstancias existentes a la muerte del testador y que éste no podía prever en el momento de otorgar el testamento.
Este precepto también se formula de manera similar en otros derechos forales y, en relación con el Código Civil, a pesar de que no existe un precepto similar, la jurisprudencia del Tribunal Supremo es partidaria a considerarla existente esta circunstancia mediante la aplicación analógica del art. 767.
Atendiendo a las circunstancias del caso, la ley presume que el causante, cuando otorga una disposición a favor de la pareja estable, lo hace mediante una implícita cláusula rebus sic stantibus, de modo que, producida una crisis de pareja, la disposición no se mantendrá por ministerio de la ley.
Por otro lado, y en relación con la legislación en materia de parejas de hecho, la Sala recuerda que la existencia de un vínculo matrimonial anterior no les priva de su condición de pareja, sino que tan solo implica la inaplicación de las normas que amparan esta situación, sin que implique una interpretación extensiva la aplicación de la causa de ineficacia sobrevenida.
Señalar que no se imponen las costas al presentar el caso serias dudas de derecho.
Parte dispositiva
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya desestima el recurso de casación.
NOTAS
Ineficacia de disposiciones testamentarias
La ineficacia de una disposición testamentaria ocurre cuando una cláusula o mandato contenido en un testamento no produce efecto jurídico por no cumplir con los requisitos legales. Esto puede deberse a diversas causas, como falta de capacidad del testador, ausencia de forma válida, contradicción con normas de protección de legitimarios o la existencia de una prohibición legal expresa. La ineficacia no anula el testamento en su totalidad, sino únicamente esa disposición concreta que resulta inválida, de modo que el resto del testamento puede seguir produciendo efectos. Esta figura es un mecanismo de protección dentro del derecho sucesorio que garantiza el respeto de derechos forzosos, como la legítima, y evita la transmisión de cargas o condiciones que la ley no permite. Cuando el patrimonio en cuestión incluye participaciones empresariales —por ejemplo, en una empresa familiar— la ineficacia de una disposición puede alterar sustancialmente la forma en que se distribuyen esos activos, por lo que su detección y corrección son esenciales para preservar la seguridad jurídica de la sucesión.
Pareja de hecho y derecho sucesorio
La situación de pareja de hecho no siempre coincide con el matrimonio a efectos sucesorios, y la legislación de cada jurisdicción puede determinar si la pareja de hecho tiene o no la condición de heredero forzoso. En muchos ordenamientos, la pareja de hecho no tiene automáticamente derechos sucesorios en ausencia de testamento, a diferencia del cónyuge. Sin embargo, mediante testamento puede reconocérsele un derecho a una parte de la herencia, siempre dentro del marco permitido por la ley. La falta de reconocimiento de la pareja de hecho como legitimario puede producir que ciertas disposiciones testamentarias que pretendan favorecerla resulten ineficaces por vulnerar el derecho de otros legitimarios forzosos, como los hijos o ascendientes. Esta situación obliga al testador a planificar con cuidado las disposiciones para que sean válidas y respeten los derechos de todos los interesados, especialmente cuando la pareja conviviente ha participado en la gestión de bienes patrimoniales relevantes.
Incidencia en planificación sucesoria y transmisión empresarial
La ineficacia de cláusulas testamentarias relacionadas con la pareja de hecho tiene un impacto significativo en la herencia y en la planificación sucesoria general. En familias con estructuras de negocio —como en una empresa familiar— puede ser frecuente que uno de los miembros haya contribuido al desarrollo del patrimonio empresarial sin tener necesariamente un título jurídico tradicional. Esto hace que la redacción de disposiciones testamentarias que pretendan reconocer derechos a la pareja de hecho requiera especial atención: deben ser compatibles con la normativa sucesoria y respetar las porciones legitimarias. De otro modo, se corre el riesgo de que esas cláusulas sean declaradas ineficaces, lo que puede generar incertidumbre sobre quién hereda qué, conflictos entre herederos y complicaciones administrativas en la transmisión de participaciones sociales. Por eso, la planificación sucesoria eficaz debe considerar no solo las relaciones personales, sino también el impacto jurídico de las disposiciones testamentarias sobre la distribución final del patrimonio, incluidos los activos productivos o empresariales.





