Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 29 de febrero de 2024. Es requisito previo impugnar los acuerdos sociales antes de proceder a la acción de nulidad contra los actos y contratos que sean consecuencia de los mismos.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Deber de lealtad.
Introducción
Es requisito previo impugnar los acuerdos sociales antes de proceder a la acción de nulidad contra los actos y contratos que sean consecuencia de los mismos.
Normativa aplicable
1. Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un fiel representante, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad.
2. La infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.
El ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en los artículos 236 y siguientes no obsta al ejercicio de las acciones de impugnación, cesación, remoción de efectos y, en su caso, anulación de los actos y contratos celebrados por los administradores con violación de su deber de lealtad.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si es posible ejercer la acción de nulidad contra contratos que son consecuencia de acuerdos adoptados en Junta sin que, previamente, se hubieran impugnado los mismos.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Levay Invest, S.A. interpone demanda contra Dª. Fidela, D. Pedro Miguel, Premium Class A&M, S.L., Eleven Suite A&M, S.L., y Noveno Horizonte A&M, S.L. ante el Juzgado de lo Mercantil de Alicante.
- En fecha 29 de noviembre de 2022, el Juzgado núm. 1 de Alicante estima en parte la demanda presentada.
- Contra dicha sentencia, la parte demandada interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.
Antecedentes procesales
El Juzgado de lo Mercantil desestima la demanda en lo relativo a la acción social de responsabilidad contra D. Pedro Miguel y Dª. Fidela, por falta del requisito de acuerdo de la junta general para proceder, y estima la acción de nulidad de los contratos por infracción del deber de lealtad.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial parte de la base de recordar que los artículos 227 y 232 LSC contienen los remedios frente a infracciones por parte de los administradores del deber de lealtad. Entre los remedios procesales establecidos en estos preceptos, radica la acción de anulación de los actos y contratos celebrados por los administradores con infracción del deber de lealtad.
Ahora bien, de conformidad con la legislación societaria, cuando se adopta un acuerdo social que infrinja las prescripciones establecidas en la LSC, lo procedente es ejercitar la acción de impugnación de acuerdos sociales. Consecuentemente, difícilmente puede ejercitarse la acción de anulación de forma autónoma, cuando se trata de actos y contratos efectuados por los administradores que sean ejecución o traigan causa de acuerdos sociales previamente adoptados.
Por tanto, siendo las ventas finalmente efectuadas un resultado de los acuerdos sociales adoptados en junta, no podría acudirse a la nulidad al margen de la impugnación.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso de apelación formulado.





