Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 25 de junio de 2024. La omisión del balance inicial de la liquidación supone la nulidad de todas las operaciones liquidatorias y desplaza la carga de la prueba del nexo de responsabilidad.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Liquidación. Responsabilidad
Introducción
La omisión del balance inicial de la liquidación supone la nulidad de todas las operaciones liquidatorias y desplaza la carga de la prueba del nexo de responsabilidad.
Normativa aplicable
En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, los liquidadores formularán un inventario y un balance de la sociedad con referencia al día en que se hubiera disuelto.
Antecedentes de hecho
En fecha 15 de junio de 2011, Apple Invest, S.L. es nombrada administradora única de la mercantil Industrial Mezquita, S.L., siendo D. Estanislao su representante persona física. Posteriormente, en fecha 11 de octubre de 2012, se acuerda la disolución y nombramiento de Apple Invest, S.L. como liquidadora única.
La mercantil había contraído una deuda con Nexus Energía, S.A., donde en 2011 se acordó un plan de pagos de las facturas pendientes que fue incumplido por la sociedad y dio lugar a un procedimiento judicial que fue estimatorio.
Es de señalar que la sociedad Industrial Mezquita no ha formulado ni depositado las cuentas anuales desde 2009 y, en fase de liquidación, la liquidadora no ha formulado el balance e inventario inicial, no se ha procedido a la venta de activo de la sociedad, a la declaración de concurso y no ha informado periódicamente sobre el estado de la liquidación.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar los efectos de la omisión de formular el balance inicial de liquidación a efectos de responsabilidad del liquidador.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico procesal del presente asunto es el que sigue:
- Nexus Energía, S.A. interpone demanda contra Apple Invest, S.L. y D. Estanislao ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.
- En fecha 14 de julio de 2023, el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Barcelona desestima íntegramente la demanda formulada.
- Frente a ella, Nexus Energía, S.A. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Antecedentes procesales
El Juzgado de lo Mercantil señala que, a pesar de la falta de balance inicial, la liquidadora ha probado la inexistencia de activo y la falta de nexo causal entre los actos negligentes del liquidador y el perjuicio del demandante.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial parte de recordar la obligación de los liquidadores, dentro de los 3 meses siguientes desde la apertura de la liquidación, a formular un balance e inventario de la sociedad. La justificación del precepto radica en determinar la capacidad patrimonial de la sociedad para satisfacer a sus acreedores, que es la finalidad primordial en la liquidación.
En este sentido, se ha sostenido previamente por la jurisprudencia que la omisión del balance inicial implica que serán los liquidadores quienes deberán acreditar que, a pesar de haberse cumplido dicha obligación, no se hubiera podido satisfacer el crédito. Es decir, desplaza la carga de la prueba del nexo entre la frustración del crédito y la actuación negligente al liquidador.
Asimismo, es tal la importancia del balance, que el Tribunal Supremo ha llegado a sostener que su omisión acarrea la nulidad de las operaciones liquidatorias.
En el caso en cuestión, la demandada solamente se han aportado dos notas registrales sobre dos fincas de la sociedad. Ante ello, la Audiencia Provincial considera que no se desvirtúa suficientemente la carencia de patrimonio de la sociedad para responder de las deudas, puesto que no refleja la evolución de la actividad liquidatoria.
Consecuentemente, condena a la demandada a abonar las cantidades adeudadas a Nexus Energía, S.A. en concepto de responsabilidad frente a los liquidadores.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación formulado.





