Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de marzo de 2024. La DGSJFP considera innecesario la expresión de la causa de disolución al convocar la junta para adoptar el acuerdo de disolución.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Disolución.
Introducción
La DGSJFP considera innecesario la expresión de la causa de disolución al convocar la junta para adoptar el acuerdo de disolución.
Normativa aplicable
En el anuncio de convocatoria de la junta general, deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y, en el caso de sociedades anónimas, del informe sobre la misma, así como pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.
Antecedentes de hecho
En fecha 26 de octubre de 2023, se elevan a público los acuerdos adoptados en junta general de la entidad Baujau Investment, S.L. de fecha 16 de agosto de 2023.
En dicho acuerdo, del que solo asistió un único socio que ostentaba el 50% del capital, se adopta por unanimidad la disolución de la sociedad por paralización de los órganos sociales, el cese del administrador y nombramiento de liquidador y la aprobación de los balances iniciales y finales de liquidación.
La convocatoria se realizó por escrito individual remitido al socio de la entidad, actuando como liquidador de la mercantil el otro socio. Dicha convocatoria, que se efectuó a través del Colegio de Abogados, tenía el siguiente contenido:
“…2. Disolución de la sociedad al concurrir causa legal de disolución y apertura de la fase de liquidación de la misma.”
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la convocatoria ha sido realizada conforme a derecho.
Calificación negativa
El Registrador achaca tres defectos principales en la escritura:
- Falta de envío de la convocatoria por el administrador o la sociedad.
- En la convocatoria no se expresa cuál es la causa de disolución.
- En el orden del día solo resulta la disolución y apertura de la fase de liquidación, pero no para liquidar, acuerdo que, sin embargo, se adopta.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General, empezando por el defecto en el envío de la convocatoria, considera que, el hecho de que el envío sea gestionado por un tercero, no altera el hecho de que haya sido el administrador quien ha convocado la junta y en cuya condición se ha dirigido el envío.
En relación con los otros dos defectos advertidos en la calificación, la Dirección General parte de recordar cuál es el contenido del escrito de convocatoria. Junto a la exigencia genérica del artículo 174 LSC, la ley requiere una determinación especial en determinados asuntos. La finalidad de este contenido es, por un lado, garantizar que el socio conoce la información llamado a pronunciarse y, por otro, garantizar que no pueda tomarse ningún otro asunto que no preveían deliberar.
En este sentido, en el caso de los acuerdos de modificación, la exigencia del artículo 287 LSC de que incluyan los extremos que vayan a modificarse, permite al socio no solo reflexionar sobre el derecho de voto, sino también controlar la legalidad de la decisión que se adopte.
Asimismo, cuando la consecuencia del acuerdo que se vaya a adoptar pueda comprometer la posición jurídica del socio, la Dirección General ha venido exigiendo una mayor precisión en la convocatoria, para evitar su adopción sin que los socios tengan un cabal conocimiento sobre ello. Así, en modificaciones del capital social donde los socios puedan perder su condición o la pérdida de la condición de laboral de la sociedad.
Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido entendiendo que es suficiente que se reseñen los extremos o circunstancias básicas de la propuesta, señalando el precepto de donde se deduzcan los extremos a modificar.
Sin embargo, como sostiene la Dirección General, no es suficiente afirmar la falta de claridad para afirmar la nulidad de la convocatoria y, consecuentemente, de los acuerdos adoptados. Se debe analizar el supuesto de hecho concreto para concluir si en una determinada convocatoria se ha llevado a cabo con violación de los derechos individuales del socio.
Así, la Dirección General ha reiterado que pueden conservarse aquellos acuerdos adoptados aun cuando existan defectos no sustanciales en la convocatoria o adopción del acuerdo, siempre que no lesionen ningún interés legítimo, facilitando la fluidez del tráfico jurídico y evitando reiteración de trámites y costes innecesarios.
En base a todo lo anterior, debemos considerar que la convocatoria no procede declararla nula por no especificar la causa legal en que se justifica el llamamiento a los socios para pronunciarse sobre la misma. No existe, por tanto, indeterminación sobre el asunto en al cual son llamados ni inexistencia de afectación a los derechos individuales.
Ahora bien, analizando sobre la posibilidad de adoptar los acuerdos relativos a la liquidación y extincion de la sociedad, debemos partir de que la junta se encuentra limitada por el contenido del orden del día. Sin embargo, resulta diáfana la conclusión de que la junta general no pueda pronunciarse sobre las operaciones de liquidación sin que el orden del día lo prevea. No obstante, resulta claro que la afección a los intereses de los socios que derivan de la cuestión a dilucidar exige que no quede resquiciado de duda sobre los puntos a que son llamados a pronunciarse, por lo que confirma la calificación en este punto.
Parte dispositiva
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima parcialmente el recurso interpuesto.