Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de marzo de 2024. En caso de existir deudas tributarias devengadas, pero no exigibles, es necesario la consignación de las cantidades para proceder al reparto del haber social.
Materia
Materia Mercantil. Modificaciones estatutarias. Liquidación
Introducción
En caso de existir deudas tributarias devengadas, pero no exigibles, es necesario la consignación de las cantidades para proceder al reparto del haber social.
Normativa aplicable
1. La división del patrimonio resultante de la liquidación se practicará con arreglo a las normas que se hubiesen establecido en los estatutos o, en su defecto, a las fijadas por la junta general.
2. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación a los socios sin la previa satisfacción a los acreedores del importe de sus créditos o sin consignarlo en una entidad de crédito del término municipal en que radique el domicilio social.
Antecedentes de hecho
En fecha 31 de octubre de 2023, por acuerdo de junta, la sociedad Arthotel de Baleares, S.L., acuerda su disolución. Posteriormente, se elevan a escritura pública los acuerdos de disolución, liquidación y extinción, manifestando el liquidador que no quedaban operaciones comerciales pendientes, dotando únicamente una provisión para el pago del Impuesto de Sociedades, al no haberse iniciado el periodo de pago.
Señalar que se había aprobado por unanimidad el balance final, el informe y el proyecto de división del activo resultante, procediendo a adjudicar a la socios el activo resultante de la liquidación.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si es procedente realizar el reparto del haber social sin consignar las cantidades en concepto de Impuesto de Sociedades que, devengada, todavía no resulta exigible.
Calificación negativa
El Registrador plantea dos objeciones al acuerdo:
- Que al resultar una deuda por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, y existiendo activo con la que afrontar el pago, debió procederse a consignar dicha cantidad para hacer frente a la misma.
- El acuerdo de liquidación hace una adjudicación inferior a cada socio inferior a la que resulta de la cuota de liquidación, como consecuencia de minorar en el activo la deuda reconocida por el Impuesto de Sociedades.
Alegaciones recurrente
El recurrente sostiene que debe proceder a extenderse la cancelación registral, puesto que las deudas insatisfechas son de imposible pago y que es lógico que exista una disociación en las cantidades, puesto que el acuerdo designa cuotas de liquidación sobre el activo neto y la escritura realiza un reparto del haber de la sociedad una vez minorados los gastos provisionados.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General recuerda que el sistema de liquidación de una sociedad de capital consiste en un sistema de liquidación en sentido estricto, puesto que busca la total realización del activo no dinerario, la satisfacción del pasivo y el reparto del líquido remante, aunque presenta excepciones. La regla general es, por tanto, la imposibilidad de repartir el activo sin previamente satisfacer el pasivo.
Recuerda, además, que la LSC incluye mecanismos, como la consignación o aseguramiento, para el caso de que algunas deudas sociales no puedan ser satisfechas en el momento en que se realice la liquidación.
En este sentido, la Dirección General ha venido afirmando que, fuera de los supuestos de inexistencia de activo, el principio básico de nuestro ordenamiento es la previa satisfacción a los acreedores como prius para el reparto del haber social. Consecuentemente, cualquier alternativa al previo pago distinta a las previstas legalmente requerirá la conformidad del acreedor.
Por consiguiente, conforme a nuestro sistema legal, no puede tenerse por hecha la liquidación si existen deudas con terceros y no se ha llevado a cabo el pago de las mismas con cargo al activo existente o se ha consignado su importe en una entidad de crédito.
Tampoco puede aplicarse por analogía la doctrina registral que permite la inscripción en los supuestos de falta de activo, puesto que aquí no existe una imposibilidad de realizar el pago, sino su postergación en el tiempo, previendo para estos casos la LSC la consignación de las cantidades.
Parte dispositiva
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso formulado.
Notas
Disolución de una empresa con deudas
La disolución de una empresa es un proceso complejo, especialmente cuando existen deudas pendientes. En este apartado, exploraremos los pasos principales para llevar a cabo esta operación, destacando los aspectos legales y las responsabilidades de los socios y administradores. El proceso también se conoce como liquidar una sociedad con deudas, disolver empresa con deudas o cerrar una sl con deudas.
¿Cuándo se puede disolver una empresa?
La disolución de una empresa puede llevarse a cabo por diversas razones, como el cumplimiento de su objetivo social, la expiración del plazo de duración establecido en los estatutos, la imposibilidad de cumplir con su fin social o, en el caso que nos ocupa, la existencia de deudas y la inviabilidad económica.
En el caso de empresas con deudas, es fundamental evaluar previamente si estas pueden ser cubiertas con los activos disponibles o si es necesario recurrir a un procedimiento de insolvencia.
Pasos para disolver una empresa con deudas
- Convocatoria de la Junta General de socios o accionistas
Los socios deben reunirse en una junta general extraordinaria para aprobar la disolución. Es necesario que conste en acta el acuerdo adoptado, que debe cumplir con las mayorías establecidas en los estatutos o la normativa aplicable. - Nombramiento de liquidadores
Una vez acordada la disolución, la empresa entra en fase de liquidación. Se nombra a uno o varios liquidadores, cuya responsabilidad será gestionar los bienes y pagar las deudas, siguiendo el orden de prelación establecido por la ley. - Inventario y balance de liquidación
Los liquidadores deben elaborar un inventario y un balance que reflejen la situación patrimonial de la empresa. Este documento es clave para determinar si los activos son suficientes para cubrir las deudas. - Pago de las deudas
- Si los activos son suficientes: Los liquidadores deben liquidar las deudas siguiendo el orden de prioridad. Los créditos laborales, fiscales y con la Seguridad Social suelen tener preferencia.
- Si los activos no son suficientes: La empresa debe declararse insolvente e iniciar un procedimiento concursal. En este caso, los acreedores pueden reclamar judicialmente el cobro de sus créditos.
- Distribución del remanente (si lo hubiera)
Si, tras pagar todas las deudas, queda algún remanente, este se distribuye entre los socios en proporción a su participación en el capital social. - Extinción de la empresa
Una vez finalizada la liquidación, los liquidadores deben inscribir la extinción de la empresa en el Registro Mercantil. Con este paso, la empresa deja de existir legalmente.
Responsabilidades legales de los socios y administradores
Es importante destacar que los socios de una sociedad limitada o anónima no responden personalmente de las deudas, salvo en casos de actuaciones fraudulentas o incumplimientos graves de los administradores, como la falta de convocatoria de la junta en caso de causa de disolución.
Cuota de liquidación y reparto del haber social
La cuota de liquidación representa el derecho económico de cada socio a recibir una parte del patrimonio neto remanente tras la disolución de una sociedad. Este reparto sólo es posible una vez satisfechas todas las deudas sociales, incluidas aquellas devengadas pero no exigibles, como el Impuesto sobre Sociedades. En sociedades patrimoniales o con estructura de empresa familiar, respetar este principio evita impugnaciones futuras y protege la seguridad jurídica de los partícipes.
Consignación de deudas en fase de liquidación
La consignación es una garantía legal que permite avanzar en la disolución de la sociedad sin vulnerar los derechos de los acreedores. Consiste en depositar en una entidad de crédito las cantidades correspondientes a deudas aún no exigibles, como tributos pendientes. Esta medida es especialmente relevante en procesos de cierre de sociedades vinculadas a una herencia o con implicaciones familiares, donde el reparto irregular puede derivar en conflictos sucesorios o mercantiles.
Balance final de liquidación en sociedades cerradas
El balance final de liquidación es un documento contable esencial que recoge el resultado económico del proceso de disolución. Debe reflejar con transparencia el valor de los activos, la provisión de deudas y el cálculo de las cuotas de liquidación. En contextos donde existe una empresa familiar, este balance es clave para garantizar la trazabilidad del patrimonio y la correcta adjudicación de bienes a los socios o a los herederos si la disolución se produce por fallecimiento de alguno de ellos.
Conclusión
Disolver una empresa con deudas requiere cumplir estrictamente con las normativas legales para proteger los derechos de los acreedores y evitar responsabilidades legales adicionales. Si te encuentras en esta situación, es recomendable contar con el asesoramiento de expertos en derecho mercantil y financiero para garantizar un proceso ordenado y transparente





