Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de diciembre de 2023. La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.
Materia
Materia civil. Sucesiones. Sustitución fideicomisaria.
Introducción
La DGSJFP considera que, en la sustitución fideicomisaria de residuo, solamente pueden entenderse incluidas las facultades de disponer mortis causa si se establece expresamente.
Normativa aplicable
(…)
El fiduciario estará obligado a entregar la herencia al fideicomisario, sin otras deducciones que las que correspondan por gastos legítimos, créditos y mejoras, salvo el caso en que el testador haya dispuesto otra cosa.
Antecedentes de hecho
Dª. M. B. U. M. es titular única de los bienes dejados en testamento por su difunto cónyuge, quien nombró a su esposa como heredera universal, pero añadiendo una cláusula testamentaria donde, para el caso de que su esposa premuriese o falleciese sin disponer de sus bienes, el testador ordenaba varios legados.
Al fallecer la esposa, testó a favor de uno solo de los hijos, quien se adjudica la totalidad de los bienes inventariados de su difunda madre sin respetar las disposiciones testamentarias de su padre.
Señalar que la causante tenía vecindad civil ayalesa, y en su testamento apartó expresamente al resto de sus hijos.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la cláusula discutida es un fideicomiso de residuo o una sustitución preventiva de residuo.
Calificación negativa
El Registrador considera que, a falta de atribución expresa de la facultad de disposición mortis causa, no puede entenderse comprendida en la cláusula testamentaria, por lo que los bienes legados deben hacer tránsito a los respectivos legatarios.
Alegaciones recurrente
El recurrente considera que la cláusula testamentaria no establece limitación alguna en la facultad de disposición y que la intencion del testador era nombrar heredera universal a su cónyuge viudo con plenas facultades dispositivas, tanto inter vivos como mortis causa.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General parte de recordar que la esencia de la sustitución fideicomisaria radica en la existencia de un llamamiento sucesivo, pudiendo ser con obligación de conversar, o de residuo, atribuyendo facultades de disposición sobre los bienes con mayor o menor amplitud.
En este sentido, se permite que las facultades de disposición que pueden ejercitarse sean a título gratuito y también mortis causa, si bien es necesario que sean atribuidas de manera expresa. En este caso, el fideicomisario adquiere su derecho desde la muerte del causante, aunque el quantum de lo que se recibirá presenta cierta condicionalidad.
Conforme a reiterada doctrina registral, en interpretación del alcance de la figura de la sustitución fideicomisaria de residuo, se ha señalado que si no se le faculta expresamente en el testamento al heredero fiduciario, este no tiene facultades de disposición a título gratuito y, por tanto, tampoco mortis causa.
Asimismo, no puede considerarse como sustitución preventiva de residuo una disposición testamentaria en la que se otorgan al fiduciario facultades dispositivas a título oneroso e inter vivos, pero sin atribución de facultades mortis causa.
Entrando a analizar el testamento, del sentido literal de las palabras no puede entenderse incluidas las facultades de disposición mortis causa, por lo que, teniendo en cuenta lo anterior, debe imperar una interpretación restrictiva.
Parte dispositiva
La DGSJFP desestima el recurso formulado.
Qué es la sustitución fideicomisaria de residuo en la empresa familiar
La sustitución fideicomisaria de residuo es una figura jurídica del derecho sucesorio que permite al testador planificar la transmisión de su patrimonio de manera estratégica, especialmente relevante en el contexto de la empresa familiar. A través de esta institución, el testador designa a un heredero fiduciario, quien recibe los bienes con plena facultad de administración y disposición durante su vida. Sin embargo, establece que, al fallecimiento de este heredero, los bienes que permanezcan (el “residuo”) pasarán a un segundo heredero denominado fideicomisario.
Esta modalidad sucesoria ofrece una solución equilibrada entre otorgar autonomía al heredero inmediato y proteger los intereses de sucesores posteriores. El fiduciario puede gestionar y utilizar los bienes conforme a sus necesidades y circunstancias vitales, lo que es esencial para la adaptabilidad y continuidad de la empresa familiar. Al mismo tiempo, el testador asegura que el patrimonio residual retorne al seno familiar o a personas de su confianza, garantizando así la pervivencia de sus deseos y la protección del legado familiar a largo plazo.
La implementación de la sustitución fideicomisaria de residuo requiere una planificación meticulosa y una redacción testamentaria precisa para cumplir con los requisitos legales y evitar conflictos futuros. Es fundamental considerar aspectos como las implicaciones fiscales, los derechos de los legitimarios y las posibles variaciones en la composición del patrimonio a lo largo del tiempo.
En el ámbito de la empresa familiar, esta figura jurídica facilita la continuidad del negocio a través de generaciones, permitiendo al fiduciario tomar decisiones empresariales dinámicas sin comprometer la voluntad última del fundador. De esta manera, se armoniza la necesidad de flexibilidad en la gestión diaria con la preservación de la esencia y valores que caracterizan a la empresa familiar.
La sustitución fideicomisaria de residuo es una figura jurídica del derecho sucesorio que permite al testador planificar la transmisión de su patrimonio de manera estratégica, especialmente relevante en el contexto de la empresa familiar. A través de esta institución, el testador designa a un heredero fiduciario, quien recibe los bienes con plena facultad de administración y disposición durante su vida. Sin embargo, establece que, al fallecimiento de este heredero, los bienes que permanezcan (el “residuo”) pasarán a un segundo heredero denominado fideicomisario.
Esta modalidad sucesoria ofrece una solución equilibrada entre otorgar autonomía al heredero inmediato y proteger los intereses de sucesores posteriores. El fiduciario puede gestionar y utilizar los bienes conforme a sus necesidades y circunstancias vitales, lo que es esencial para la adaptabilidad y continuidad de la empresa familiar. Al mismo tiempo, el testador asegura que el patrimonio residual retorne al seno familiar o a personas de su confianza, garantizando así la pervivencia de sus deseos y la protección del legado familiar a largo plazo.
La implementación de la sustitución fideicomisaria de residuo requiere una planificación meticulosa y una redacción testamentaria precisa para cumplir con los requisitos legales y evitar conflictos futuros. Es fundamental considerar aspectos como las implicaciones fiscales, los derechos de los legitimarios y las posibles variaciones en la composición del patrimonio a lo largo del tiempo.
En el ámbito de la empresa familiar, esta figura jurídica facilita la continuidad del negocio a través de generaciones, permitiendo al fiduciario tomar decisiones empresariales dinámicas sin comprometer la voluntad última del fundador. De esta manera, se armoniza la necesidad de flexibilidad en la gestión diaria con la preservación de la esencia y valores que caracterizan a la empresa familiar.
La sustitución fideicomisaria de residuo se presenta, por tanto, como una herramienta clave en la planificación sucesoria de la empresa familiar, combinando eficacia jurídica y respeto a la voluntad del testador.
NOTAS
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Fideicomiso testamentario frente a sustitución fideicomisaria
Aunque en ocasiones se confunden, el fideicomiso testamentario y la sustitución fideicomisaria no son equivalentes. En el fideicomiso testamentario, el testador encarga a una persona (fiduciario) la administración o disposición de los bienes en favor de un beneficiario, sin que necesariamente exista una transmisión directa de la propiedad al fiduciario. En cambio, en la sustitución fideicomisaria —como en la de residuo— el fiduciario recibe la herencia como heredero con deber de entregar lo que reste al fideicomisario. Esta distinción es esencial para determinar los derechos de cada figura, especialmente cuando el patrimonio involucra activos estratégicos como los de una empresa familiar. -
Facultad de disposición mortis causa
La facultad de disposición mortis causa permite al heredero fiduciario determinar por testamento quién recibirá los bienes al fallecer, lo que introduce un elemento de autonomía dentro de la sustitución fideicomisaria. Sin embargo, como indica la Resolución de la DGSJFP, esta facultad debe estar expresamente atribuida. En el contexto de una empresa familiar, la omisión de esta facultad puede limitar la capacidad del fiduciario para ordenar la sucesión empresarial conforme a su criterio, subrayando la necesidad de una redacción testamentaria precisa. -
Apartación foral y planificación patrimonial
La referencia a la apartación en la vecindad civil ayalesa señala una institución propia del Derecho Foral que permite al testador excluir válidamente a determinados descendientes de la sucesión, incluso en vida. Esta figura, aplicable en ciertas regiones, debe conjugarse cuidadosamente con las disposiciones del testamento y los derechos legitimarios. Su aplicación en entornos con empresa familiar puede ser útil para designar con claridad al sucesor del negocio, evitando la fragmentación del patrimonio o conflictos posteriores entre hermanos.





