Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2024. Los gastos realizados por uno de los cónyuges en bienes gananciales durante la comunidad postganancial pueden liquidarse en el inventario ganancial, sin tener que acudir a posterior juicio declarativo.
Materia
Materia Civil. Régimen económico matrimonial. Sociedad gananciales. Liquidación
Introducción
Los gastos realizados por uno de los cónyuges en bienes gananciales durante la comunidad postganancial pueden liquidarse en el inventario ganancial, sin tener que acudir a posterior juicio declarativo.
Normativa aplicable
Artículo 1398 del Código Civil
El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas:
1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad.
Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad.
3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad.
Antecedentes de hecho
D. Edemiro y Dª. María Ángeles se separan de hecho en 1980, divorciándose posteriormente por sentencia de 7 de febrero de 1997.
Posteriormente, en fecha 19 de noviembre de 2019, D. Edemiro promueve la liquidación del régimen económico matrimonial, en que se integra una vivienda que ambos están conformes en su calificación como ganancial. Sin embargo, difieren en cuanto a ciertas partidas de gasto.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si en el procedimiento de liquidación de la sociedad ganancial pueden incluirse como partidas de pasivo créditos a favor del cónyuge que, durante la comunidad postganancial, ha abonado gastos sobre bienes gananciales.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Edemiro solicitó formación de inventario del activo y pasivo de la sociedad de gananciales con Dª. María Ángeles ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
- En fecha 5 de mayo de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 23 de Madrid dicta sentencia determinando el inventario.
- D. Edemiro interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
- En fecha 22 de noviembre de 2021, la Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso formulado.
- Frente a dicha resolución, D. Edemiro interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
El Juzgado de Primera Instancia consideró como deuda de la sociedad de gananciales a favor de Dª. María Ángeles de ciertas cantidades abonadas vinculadas a la vivienda ganancial, entre las que se encuentran los gastos de comunidad o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
D. Edemiro interpone recurso de apelación, considerando que dichas cantidades se devengaron durante la existencia de la comunidad postganancial, por lo que deben ser reclamadas en el correspondiente procedimiento declarativo.
La Audiencia Provincial confirma el criterio de primera instancia, al considerar que puede reconocerse derechos de crédito en favor de uno de los cónyuges al momento de practicar la liquidación de la sociedad de gananciales.
Alegaciones parte recurrente
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, considera que la sentencia incurre en falta de motivación por adolecer de incongruencia entre los gastos incluidos y sus razonamientos fácticos y jurídicos. Así, considera que se le da el mismo tratamiento a ciertos gastos que pueden calificarse como necesarios y a los gastos de mejora.
En cuanto al recurso de casación, se consideran vulnerados los arts. 1397 y 1398 del Código Civil. Entiende que, disuelto el régimen económico matrimonial y constituida la comunidad postganancial, no cabe incluir las partidas reclamadas en las operaciones liquidatorias, sino que deben ser reclamados mediante el correspondiente juicio declarativo.
Fundamentos de Derecho
Recurso extraordinario por infracción procesal
El Tribunal Supremo entiende que no adolece de falta de motivación, toda vez que expresa que los gastos realizados en la vivienda tras la disolución del matrimonio pueden incluirse en el pasivo ganancial. Cosa distinta es si dicha argumentación es válida, lo que constituye una cuestión sustantiva y que no puede analizarse por este trámite procesal.
Recurso de casación
El Tribunal Supremo parte de recordar que, disuelto el matrimonio, la sociedad de gananciales concluye. Asimismo, constata la existencia de una línea jurisprudencial que considera que tras largas separaciones de hecho, con plena desvinculación patrimonial de los cónyuges, no cabe reputar gananciales los bienes adquiridos ex novo por cualquiera de ellos durante ese periodo de distanciamiento físico y patrimonial.
Una vez disuelta la sociedad de gananciales, hasta que no se insten y lleven a efecto las operaciones particionales, nace una comunidad postganancial. En dicha comunidad, los partícipes ostentan una cuota abstracta que comprende la totalidad de los bienes que pertenecían a la sociedad conyugal.
Durante esa fase interina, sus reglas son las siguientes:
- No se aumenta la comunidad con las rentas de trabajo ni de capital privativo, salvo que estuvieran pendientes al tiempo de la disolución.
- Por el contrario, sí ingresaran los que produzcan los bienes comunes.
- Responderá de las obligaciones que pesan sobre la sociedad, pero las que contraiga cualquiera de los cónyuges posteriormente recaerá sobre su patrimonio.
El Alto Tribunal, sin embargo, considera que el régimen jurídico derivado de las deudas pendientes al tiempo de la disolución de la sociedad y los gastos que graven o generen los bienes comunes deberán incluirse en el pasivo de la sociedad, si fueran abonados por cualquiera de los cónyuges con sus recursos privativos.
Respecto de los gastos de la comunidad de propietarios y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, existe constante jurisprudencia que mantiene dicha interpretación. El problema radica en los gastos útiles y necesarios realizados durante la existencia de la comunidad postganancial.
El Tribunal considera que la tesis del recurrente es errónea, pues daría lugar a una doble liquidación. Es decir, una respecto de la sociedad ganancial hasta la fecha de disolución y otra durante la comunidad postganancial.
En este sentido, con remisión a las normas sobre partición hereditaria, que tienen carácter supletorio en materia de disolución y liquidación de la sociedad ganancial, el artículo 1063 del Código Civil permite a un coheredero que haya poseído bienes de la herencia exigir en la liquidación que se mencionen las impensas útiles y necesarias hechos en los mismos bienes.
Consecuentemente, los gastos que gravan la propiedad inmobiliaria y las impensas necesarias y útiles hechas en ellos, son susceptibles de inclusión en el inventario ganancial.
En materia de costas, al verse desestimados ambos recursos se imponen al recurrente.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados.