Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2024. El Tribunal Supremo incluye en el pasivo los gastos derivados de la ocupación de un local privativo por el negocio ganancial desde la disolución hasta la liquidación de la sociedad conyugal.
Materia
Materia Civil. Régimen Económico Matrimonial. Sociedad de gananciales. Liquidación.
Introducción
El Tribunal Supremo incluye en el pasivo los gastos derivados de la ocupación de un local privativo por el negocio ganancial desde la disolución hasta la liquidación de la sociedad conyugal.
Normativa aplicable
Artículo 1347 del Código Civil
Son bienes gananciales:
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Antecedentes de hecho
D. Valentín presentó demanda de divorcio frente a su esposa, Dª. Noelia, solicitando, además, la adopción de medidas provisionales relativas a sus hijos y la vivienda familiar. De dicho procedimiento, podemos destacar, como hitos fundamentales, los siguientes:
(i) En fecha 1 de julio de 2013, se dicta auto de medida provisionales.
(iii) En fecha 3 de marzo de 2014, se dicta sentencia decretando el divorcio.
(iii) En fecha 13 de julio de 2015, se resuelve el recurso de apelación formulado frente a la sentencia de divorcio, donde fue discutido por las partes la cuantía de la pensión compensatoria a favor de la esposa.
Con posterioridad, Dª. Noelia presenta solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales, donde incluye, en la propuesta de inventario, tanto el restaurante-cafetería que regentaba el marido, como sus rendimientos obtenidos desde el auto de adopción de medidas provisionales hasta la completa liquidación del régimen económico matrimonial.
Por su parte, D. Valentín se opuso a ello, alegando que en ese caso debían incluirse en el pasivo de la sociedad el coste de alquiler del local, que era de su propiedad.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si los frutos y rendimientos de un local privativo tienen carácter ganancial hasta la efectiva liquidación del régimen económico matrimonial.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Noelia formula solicitud de formación de inventario para la liquidación de la sociedad de gananciales frente a D. Valentín ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrevieja.
- En fecha 19 de enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrevieja dicta sentencia estimando parcialmente la demanda.
- Dª. Noelia interpone recurso de apelación y D. Valentín formula impugnación.
- En fecha 14 de febrero de 2022, la Audiencia Provincial de Alicante dicta sentencia estimando parcialmente el recurso y desestimando la impugnación.
- Frente a dicha resolución, D. Valentín interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
El Juzgado de Primera Instancia entendió que no cabía incluir ni los rendimientos del negocio ni los gastos de alquiler a partir del momento en que se disuelve la sociedad, sin que sea procedente incluirlos hasta su liquidación.
No obstante, la Audiencia Provincial entendió que debían incluirse en el pasivo los rendimientos netos, una vez deducidos los gastos, desde la disolución de la sociedad hasta su completa liquidación.
Alegaciones parte recurrente
D. Valentín recurre la sentencia basándose, en sede casación, en la infracción, por un lado, del art. 1347 del Código Civil, considerando que los frutos y rendimientos del local privativo tienen carácter ganancial durante la vigencia del régimen económico matrimonial, pero extinguida la sociedad por divorcio, no pueden reputarse como activos gananciales.
Por otro lado, considera vulnerado el art. 7.2 del Código Civil, puesto que no se han tenido en cuenta las rentas del marido por la ocupación del local privativo ni se ha descontado de la partida de activo el importe de la pensión compensatoria, que fue calculada con arreglo a los beneficios del negocio, por lo que supondría un enriquecimiento injusto por parte de Dª. Noelia.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo, en primer lugar, entiende que el derecho de la comunidad a gozar de los frutos que producen los bienes privativos cesa tras la disolución del régimen económico matrimonial. Por consiguiente, tras la disolución de la sociedad de gananciales, el negocio ganancial no tiene derecho de usar los bienes privativos, eso es el local en que se sitúa.
En este sentido, al haberse incluido como gananciales los rendimientos netos durante la sociedad post-ganancial, también debe incluirse en el pasivo del inventario la deuda de la sociedad frente al esposo, consistente en el coste del alquiler del local de su propiedad particular donde radica el negocio, desde la disolución de la sociedad de gananciales, hasta su completa liquidación.
Por lo que se refiere a la pensión compensatoria, recuerda el Tribunal Supremo que la sentencia dictada durante el procedimiento de divorcio fija una pensión con cargo a D. Valentín. Según el mismo, ésta se ha pagado con los rendimientos del negocio ganancial, por lo que debería descontarse del activo las sumas satisfechas a la esposa por tal concepto.
Sin embargo, el Tribunal Supremo concluye que en el procedimiento de divorcio se fijó su cuantía de forma desvinculada a la liquidación de la sociedad, y el mero hecho de que la pensión fuera satisfecha con los ingresos del negocio no es razón suficiente para descontarlo.
En materia de costas, al verse estimado parcialmente el recurso, no se impone condena sobre las mismas.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima parcialmente los recursos formulados.
Notas
Local privativo
Un local privativo es un espacio delimitado y de uso exclusivo que pertenece exclusivamente a uno de los cónyuges, sin integrarse en la comunidad de bienes ni estar sujeto al uso ganancial. Se trata de un elemento privativo conforme al artículo 396 del Código Civil, reconocido también en ley de propiedad horizontal, cuando sirve de manera independiente a sus beneficios o explotación. En ocurrencias como la sociedad post‑conyugal, el Tribunal Supremo ha considerado que los gastos de ocupación derivados del uso de un local privativo pertenecen al pasivo del cónyuge que lo explota, sin formar parte del caudal relicto social.
Negocio ganancial
Un negocio ganancial es la actividad económica o empresarial que se considera integrada en la sociedad de gananciales, de modo que sus frutos, beneficios y en ocasiones incluso el propio establecimiento mercantil se reputan comunes a ambos cónyuges. Según la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, aunque el negocio se organice y gestione por uno de los cónyuges, los rendimientos obtenidos se incorporan al patrimonio ganancial, salvo prueba de que proceden de bienes privativos. Esta calificación resulta esencial en los procesos de liquidación post-conyugal, donde se deben distinguir los activos privativos de los realmente gananciales.
Sociedad post-ganancial
La sociedad post-ganancial es la situación jurídica que surge tras la disolución de la sociedad de gananciales, cuando aún no se ha llevado a cabo su liquidación. Durante este periodo intermedio, existe una comunidad de bienes indivisa compuesta por el patrimonio ganancial disuelto, cuyos frutos, rendimientos y cargas se gestionan conforme a lo establecido en el Código Civil y la jurisprudencia. Cada cónyuge mantiene una cuota abstracta sobre el conjunto, sin que pueda apropiarse bienes concretos hasta la liquidación. Esta figura es fundamental para determinar derechos, deudas y la atribución de rendimientos en procesos de separación o divorcio.





