Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de noviembre de 2023. La Audiencia Provincial de Barcelona sostiene que los contratos firmados en infracción del deber de lealtad no son necesariamente nulos, sino que deberá examinarse de conformidad con el art. 232 LSC.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Deber de lealtad.
Introducción
La Audiencia Provincial de Barcelona sostiene que los contratos firmados en infracción del deber de lealtad no son necesariamente nulos, sino que deberá examinarse de conformidad con el art. 232 LSC.
Normativa aplicable
El ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en los artículos 236 y siguientes no obsta al ejercicio de las acciones de impugnación, cesación, remoción de efectos y, en su caso, anulación de los actos y contratos celebrados por los administradores con violación de su deber de lealtad.
Antecedentes de hecho
Torra, S.A. es una sociedad familiar cuyo capital social se divide al 50% entre dos familias, componiendo el órgano de gobierno ambas.
Por su parte, dos de los miembros del consejo de administración, Dª. Rosa y D. Luis, también son administradores solidarios de Providing Time, S.L. Torra, S.A y Providing Time, S.L. firmaron un contrato de prestación de servicios, servicios que previamente se venían prestando por otra sociedad vinculada.
Dado el contexto de conflicto entre ambas familias, D. Jenaro, presidente del consejo de administración, firma otro contrato con Providing Time, S.L., resolviendo el anteriormente firmado por dicha sociedad.
Ante ello, D. César, consejero-delegado de la compañía, advierte de que el contrato es lesivo para la sociedad y, al firmarse con una sociedad vinculada, debe aprobarse en consejo de administración.
En fecha 15 de septiembre de 2021, se celebra el consejo de administración, cuyo primer punto del orden del día era el examen y aprobación de dicho contrato. Tras el debate, se procedió al voto, quedando aprobado gracias al voto dirimente del presidente del consejo.
Concretamente, votaron a favor D. Jenaro, Dª. Rosa y D. Leopoldo; y en contra D. César, Dª. Reyes y Dª. Encarnación.
Frente a ello, se solicita la nulidad del acuerdo por entender que concurre causa de abstención al encontrarse en conflicto de interés Dª. Rosa y D. Leopoldo, ambos socios de Providing Time, S.L. y D. Jenaro por su relación de parentesco con Dª. Rosa.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si el contrato está viciado de nulidad por infracción del deber de lealtad.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Encarnación y D. César interponen demanda de juicio ordinario contra Torra, S.A. y Providing Time, S.L. ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.
- En fecha 8 de marzo de 2023, el Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Barcelona dicta sentencia estimando la demanda formulada.
- Frente a ella, Torra, S.A. y Providing Time, S.L. interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Antecedentes procesales
El Juzgado de lo Mercantil acoge íntegramente la posición de la parte actora.
Alegaciones parte demandada-recurrente
La parte recurrente entiende que Dª. Encarnación y D. César carecen de legitimación activa, pues no sufrieron daño patrimonial alguno como consecuencia del negocio, y error en la valoración de la prueba.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial de Barcelona parte de la base de analizar el artículo 227 de la LSC, que impone el deber de lealtad a los administradores para con la sociedad, para que actúen de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. Una de las obligaciones que impone dicho deber es abstenerse de votaciones con conflicto de intereses.
En este caso, es evidente que D. Jenaro, Dª. Rosa y D. Leopoldo concurren en causa de conflicto de intereses, sin que las alegaciones que ofrecen sobre haberse procedido en el pasado de dicha forma puedan subsanar dicho incumplimiento.
Asimismo, pasa a valorar la nulidad del contrato, al haberse entendido en primera instancia que el mismo carece de causa lícita, al haberse celebrado contraviniendo normas imperativas, concretamente las que disciplinan el deber de lealtad y de abstención.
La Audiencia considera que la firma de dicho contrato constituye un acto de deslealtad al ser indudable la relación de parentesco entre las partes y haberlas situado en una situación de conflicto de intereses. Tampoco comparte la supuesta falta de legitimación activa de la parte actora, puesto que estamos ante un acto desleal susceptible de causar daño, con independencia que el mismo se cause a la sociedad, y no al socio.
Sin embargo, la Audiencia considera que no puede reputarse nulo el contrato. En este sentido, entiende que el contrato tiene una causa lícita, puesto que las partes se muestran conformes respecto del contenido, pero solo discrepan en cuanto al precio, sin que la firma del mismo por infracción del deber de lealtad determine necesariamente la declaración de nulidad del contrato.
Pero sí que sostiene su nulidad en lo que se refiere a la legitimación de D. Jenaro para suscribirlo, al entender que carecía de poder para ello. Sin embargo, el efecto no puede ser la restitución de las prestaciones recibidas, sino en su caso la restitución del mayor precio que alega la parte actora, cosa que no pasa a determinar al no haberse suscitado en esta instancia.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Barcelona estima parcialmente el recurso de apelación formulado.