Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de julio de 2023. Las adquisiciones en vida del causante no pueden acumularse en la herencia a los efectos de aplicar la reducción por parentesco, siempre que la fecha de devengo de la primera sea anterior a julio de 2021.
Materia
Materia Fiscal. Impuesto sobre Sucesiones. Reducción por parentesco.
Introducción
Las adquisiciones en vida del causante no pueden acumularse en la herencia a los efectos de aplicar la reducción por parentesco, siempre que la fecha de devengo de la primera sea anterior a julio de 2021.
Normativa aplicable
Artículo 214 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia
Son pactos de mejora aquellos por los cuales se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos.
Antecedentes de hecho
En fecha 23 de marzo de 2016, se otorga pacto de mejora en cuya virtud el causante transmite el pleno dominio de determinados bienes a favor del actor, presentando la declaración y aplicando la reducción por parentesco de 400.000 euros.
Posteriormente, fallece el padre, y autoliquida la herencia. Sobre dicha autoliquidación, se inicia un procedimiento de comprobación limitada y de valores, donde D. Lorenzo insta la rectificación de la autoliquidación para aplicar íntegramente la reducción por parentesco con carácter íntegro.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si es procedente acumular las bases imponibles de la sucesión y un pacto de mejora a efectos de aplicar la reducción por parentesco.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico del presente asunto es el que sigue:
- D. Lorenzo interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia frente al Acuerdo de liquidación por el concepto tributario Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- En fecha 20 de junio de 2022, el Tribunal Económico-Administrativo Regional dicta resolución parcialmente estimatoria.
- Frente a ella, D. Lorenzo interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Alegaciones parte recurrente
D. Lorenzo entiende que no pueden acumularse las bases imponibles del impuesto de sucesiones y el pacto de mejora, al ser dos negocios jurídicos diferentes.
Fundamentos de Derecho
El TSJ parte de constatar que dicha cuestión ha sido resuelta en numerosas ocasiones. En toda esta jurisprudencia se ha concluido que no procede acumular el pacto de mejora de la herencia para aplicar las reducciones o bonificaciones correspondientes.
Todo ello analizando su naturaleza jurídica, que solo prevé su acumulación a la herencia a efectos de fijar la legítima, sin que podamos proyectar análoga disposición a efectos tributarios.
Asimismo, advierte de la imposibilidad de aplicar el artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que permite integrar las sucesivas donaciones y demás transmisiones inter vivos hechas entre un mismo donatario y donante durante el plazo de 3 años, a efectos de la liquidación. Para ello, se basa en la naturaleza de disposición mortis causa del pacto de mejora.
Por último, aunque el Tribunal es consciente de que la actual redacción del artículo 30 sí permite integrar las adquisiciones en vida del causante por medio de pactos sucesorios, en fecha de devengo dicho precepto no se encontraba en vigor, por lo que no puede operar.
Finalmente, a efectos de costas, no procede a su imposición al apreciar fundadas dudas de derecho.
Parte dispositiva
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.