Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 2 de noviembre de 2023. La Audiencia Provincial sostiene que la transmisión indirecta de participaciones no implica per se un fraude de ley, aunque se altere el orden social de la compañía afectada.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Transmisión de participaciones.
Introducción
La Audiencia Provincial sostiene que la transmisión indirecta de participaciones no implica per se un fraude de ley, aunque se altere el orden social de la compañía afectada.
Normativa aplicable
1. Será necesaria la autorización de la sociedad para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de cualquier participación o acción perteneciente a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias y para la transmisión de aquellas concretas participaciones sociales o acciones que lleven vinculada la referida obligación.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, en las sociedades de responsabilidad limitada la autorización será competencia de la junta general; y, en las sociedades anónimas, de los administradores.
En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la autorización ha sido concedida.
Antecedentes de hecho
En fecha 12 de abril de 2006, se constituye la sociedad Parc Solar la Devesa, S.L., cuyos socios son:
- Arroba Solar 1 a 34, todas ellas sociedades limitadas, siendo el titular de todas ellas la matriz Arroba Solar, S.L.
- Habiteudo Solar 1 a 24, todas ellas sociedades limitadas, siendo el titular de todas ellas la matriz Habiteudo Solar, S.L.
- Habiteudo Solar 26 a 30, todas ellas sociedades limitadas, siendo el titular Fapquer, S.L.
- Esesol Cro Solar 1 a 3, 5 a 11, 13 a 19, 21 a 24, todas ellas sociedades limitadas, siendo el titular Esesol Cro Solar, S.L.
- Esesol Cro Solar 4, 12 y 20, S.L. siendo el titular de ellas la matriz Flix Solar 1, S.L.
En los Estatutos dispone que todas las participaciones llevan aparejada una prestación accesoria y que la transmisión de participaciones se rige por lo dispuesto en la LSC, llevando aparejada en todo caso la prestación accesoria, de la que quedará obligado el adquirente.
En fecha 27 de diciembre de 2018, Arroba Solar, S.L. transmite el 100% de las participaciones de Arroba Solar 1, S.L. a Arroba Solar 34, S.L. a Flix Solar, S.L., y ésta, posteriormente, a su participada Flix Solar 1, S.L.
Frente a ello, la parte actora impugna la transmisión de las participaciones, al considerar que se produce una transmisión indirecta de las participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la transmisión indirecta de participaciones sociales a otro socio puede considerarse un fraude de ley, al eludir las restricciones a la transmisión voluntaria de participaciones de la compañía.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Habiteudo Solar 1, S.L. y Parc Solar la Devesa, S.L. interponen demanda contra Arroba Solar, S.L., Flix Solar, S.L. y Flix Solar 1, S.L. ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona.
- En fecha 10 de enero de 2023, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Barcelona dicta sentencia desestimando la demanda interpuesta.
- Contra la anterior resolución, las entidades demandantes interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Alegaciones parte demandante-recurrente
La recurrente considera que las normas establecidas en los estatutos de Parc Solar la Devesa, S.L. deben extrapolarse a las mercantiles socias, además de sostener que estamos ante una transmisión indirecta de las mismas, por lo que debe exigirse el cumplimiento de los requisitos establecidos en la LSC para que el resto de socias pueda ejercer su derecho de suscripción preferente.
En caso contrario, sostiene la parte actora, estaríamos ante un fraude de ley, desnaturalizando la tipología de sociedad limitada de Parc Solar la Devesa, S.L.
Antecedentes procesales
El Juzgado de lo Mercantil considera que no existe infracción del régimen de transmisión, pues dicha transmisión no afecta a las participaciones en Parc Solar la Devesa, S.L., sino a la de una de sus socias. Descarta, asimismo, que exista fraude y que proceda la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial parte de constatar la necesidad de autorización de la mercantil para la transmisión voluntaria por actos inter vivos de un socio obligado a realizar prestaciones accesorias, compitiendo, salvo disposición contraria en los Estatutos, a la Junta general.
El fundamento de tal obligación reside en el interés de la sociedad del cumplimiento de las prestaciones accesorias, al vincularse con el buen desarrollo del objeto social.
En el presente asunto, la transmisión impugnada no afecta a las participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L., sino a las participaciones de una de sus socias, sin perjuicio de que la misma esté obligada a realizar dichas prestaciones.
Así, considera que no es aceptable que las normas previstas para la transmisión de las participaciones de Parc Solar la Devesa, S.L. puedan imponerse a la transmisión de participaciones de sociedades distintas, con independencia de su condición de socias, máxime cuando dichas sociedades no tienen en sus estatutos cláusulas que establezcan lo contrario.
Tampoco existe cláusula alguna que limite las transmisiones indirectas para proteger la composición accionarial o mantener el equilibrio de fueras en su capital social, por lo que no pueden extenderse las mismas por el mero hecho de que se produzca un cambio en la fuerza accionarial.
Asimismo, sostiene que la existencia de una transmisión indirecta no puede considerarse per se un fraude de ley, debiendo acreditar el ánimo de defraudar o eludir un resultado contrario a la ley. En este sentido, a falta de prueba de tal finalidad fraudulenta, no puede considerarse que la misma lo sea por el simple hecho de que se produzca una alteración del orden social.
En este sentido, considera que un elemento relevante para valorar dicha intención hubiera sido la existencia de un pacto parasocial. Sin embargo, al no existir, no puede considerarse presente el ánimo defraudatorio.
Por último, en materia de costas, se imponen al recurrente al verse desestimadas sus pretensiones.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima íntegramente el recurso formulado.