Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2023. El Tribunal Supremo confirma la compensación por razón de trabajo a pesar de que en el convenio de separación ésta no fuera abordada.
Materia
Materia Civil. Régimen Económico Matrimonial. Separación de bienes. Compensación económica por razón de trabajo
Introducción
El Tribunal Supremo confirma la compensación por razón de trabajo a pesar de que en el convenio de separación ésta no fuera abordada.
Normativa aplicable
Artículo 1438 del Código Civil
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la omisión de pacto sobre la compensación en el convenio de separación puede considerarse equivalente a una renuncia sobre su percepción.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Melisa interpone demanda de divorcio frente a D. Luis Francisco ante el Juzgado de Primera Instancia de Palencia.
- En fecha 27 de abril de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Palencia dicta sentencia estimando parcialmente la demanda interpuesta.
- Dicha sentencia fue recurrida en apelación por D. Luis Francisco ante la Audiencia Provincial de Palencia.
- En fecha 3 de diciembre de 2021, la Audiencia Provincial de Palencia estima el recurso de apelación.
- Frente a dicha sentencia, D. Luis Francisco interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
El Juzgado de Primera Instancia fijó una cantidad de 100.000 euros a favor de Dª. Melisa en concepto de compensación por razón de trabajo, en base a lo siguiente:
- La duración del matrimonio con convivencia por un total de 15 años y 4 meses.
- Un salario de 600 euros mensuales, equivalente al salario mínimo interprofesional que percibiría una tercera persona dedicada a las labores de cuidado y atención de un hogar familiar con niños.
Por su parte, la Audiencia Provincial la redujo a la suma de 50.000 euros. Consideró que, aunque en el convenio de separación suscrito no se fijó indemnización alguna, ello no puede considerarse renuncia a este derecho. Sin embargo, al entrar a analizar la cuantía, ante la falta de prueba al respecto se moderó la cantidad.
Alegaciones parte recurrente
La parte recurrente consideran infringido el art. 1438 del Código Civil, al entender que al no constar pacto alguno al regular la separación de hecho sobre dicha indemnización, esta omisión debe reputarse equivalente a su renuncia, por aplicación de la doctrina de los actos propios.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de examinar el contenido de los pactos alcanzados por las partes. Éstos tenían por objeto regular el cese de la vida en común y autorizar a los cónyuges a vivir en domicilios separados, además de regular las relaciones paternofiliales. Además, el matrimonio todavía no se había disuelto, por lo que el régimen económico matrimonial seguía vigente, sin que expresaran disposición alguna sobre el mismo.
Asimismo, recuerda que el art. 1438 del Código Civil establece que la indemnización se fijará, a falta de acuerdo, a la extincion del régimen económico matrimonial, sin que se hubiera producido en ese momento, por lo que no considera el Tribunal que ello implique una renuncia a dicha compensación ni se vulnere la doctrina de los actos propios.
Recuerda el Alto Tribunal que, para que suceda tal efecto, los actos deben ser inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar, esclarecer, modificar o extinguir una situación jurídica. Tampoco considera que la firma de dicho convenio hubiera creado una confianza de que el cónyuge renunciase a la eventual percepción de la compensación.
Por lo que se refiere a la cuantía, sostiene que es válido sostener el debate sobre su procedencia y cuantía. Así, partiendo de su finalidad, entiende que éste evita los desequilibrios económicos que puede generar a uno de los miembros que se ha dedicado al cuidado del hogar y. en su caso, a los hijos, la falta de comunicación en los bienes en el régimen de separación.
En este caso, la Audiencia computa los periodos de tiempo en que el cónyuge se dedicó exclusivamente al cuidado de la familia y del hogar, y no los tiempos en que realizó una actividad laboral. Ello es legítimo conforme a reiterada jurisprudencia. Asimismo, también considera válido la opción de abordar el cálculo en base a un equivalente al salario mínimo profesional o por el sueldo que cobraría un tercero de ejecutar dichas funciones.
Teniendo en cuenta que, de los más de 15 años en que duró el matrimonio, 7 los dedicó exclusivamente al cuidado de las hijas y del hogar familiar, y el hecho de la falta de comunicación de las ganancias del marido durante dicho periodo, hacen correcto el cálculo.
Además, la circunstancia de que el marido destinara sus ingresos a satisfacer las cargas del matrimonio, como motivo para pretender la improcedencia de la compensación, no puede aceptarse en base a numerosa jurisprudencia.
Por último, en relación con las costas, al ver desestimado su recurso se imponen a la parte recurrente.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado.