Comentario a la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 16 de octubre de 2023. La DGSJFP entiende que no es válida la rectificación de una escritura de aumento de capital, de la que resulte una disminución de la cifra que conste en el Registro, sin reunir los requisitos establecidos en el LSC.
Materia
Materia Mercantil. Modificaciones Estatutarias. Reducción de capital
Introducción
La DGSJFP entiende que no es válida la rectificación de una escritura de aumento de capital, de la que resulte una disminución de la cifra que conste en el Registro, sin reunir los requisitos establecidos en el LSC.
Normativa aplicable
1. La reducción de capital social habrá de acordarse por la junta general con los requisitos de la modificación de estatutos.
2. El acuerdo de la junta expresará, como mínimo, la cifra de reducción de capital, la finalidad de la reducción, el procedimiento mediante el cual la sociedad ha de llevarlo a cabo, el plazo de ejecución y la suma que haya de abonarse, en su caso, a los socios.
Antecedentes de hecho
En fecha 4 de marzo de 2022, se autoriza la escritura de aumento de capital de la mercantil Place4plan, S.L. en base a un certificado de la junta general de la misma fecha.
Posteriormente, se descubrió un error material en las cantidades que figuraban en la escritura. Dicho error afectaba al importe de la ampliación, que realmente era inferior en 172 euros y al importe de la prima de emisión, que era 52.672 euros superior.
En fecha 30 de marzo de 2023, el notario protocoliza una escritura de ratificación haciendo constar las cantidades correctas, pero dicha escritura fue calificada negativamente.
Ante dicha calificación, el administrador de la sociedad constituyó reserva indisponible, y se recogió en una diligencia de subsanación para volver a presentarse ante el Registro Mercantil, siendo objeto de una nueva calificación negativa.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si, inscrito un aumento de capital en el Registro Mercantil, puede rectificarse el mismo como si se tratara de una inexactitud registral producida por un error en la certificación originaria.
Calificación del Registrador
El Registrador Mercantil basa su calificación negativa en la falta de acuerdo de la junta general de socios para proceder a la reducción del capital con restitución de aportaciones.
Alegaciones parte recurrente
La parte recurrente sostiene que no se pretende realizar una reducción de capital sino corregir una inexactitud registral al no coincidir el Registro Mercantil con la realidad extrarregistral, al deberse a un error a la hora de protocolizar la escritura de aumento de capital.
Asimismo, aun conscientes de que la rectificación produce una disminución de la cifra del capital social y el perjuicio que puede suponer a terceros, estiman que dicha rectificación debe contener los requisitos de protección a terceros previstos por el Ordenamiento para la reducción de capital. Derivado de ello, han procedido a la constitución de una reserva indisponible, por lo que debe procederse a inscribir la rectificación.
Fundamentos de Derecho
La Dirección General, basándose en previas resoluciones, entiende que no puede rebajarse la cifra de capital social en perjuicio de terceros sin respetar los requisitos previstos por la Ley para la reducción, requiriéndose el correspondiente acuerdo de reducción de capital adoptado con los requisitos legales y con el sistema de protección de terceros que convenga la junta en función de la modalidad de que se trate.
Asimismo, considera que, con independencia de la causa de rectificación del negocio jurídico, no pueden confundirse los mecanismos de protección a terceros que resultan de un registro de titularidades, como el de la Propiedad, con los contemplados en un registro de personas, como el Mercantil. En este último caso, la intangibilidad de sus asientos se ve reforzado con mecanismos de protección adicionales cuando dicha rectificación pueda producirles perjuicios.
Por consiguiente, consideran que el título debe cumplir con los requisitos de protección reunidos en el Ordenamiento para en negocio de que se trate.
Parte dispositiva
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso presentado.