Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de abril de 2021. La Audiencia afirma que la eficacia de un pacto parasocial se condiciona en el mantenimiento del socio en la compañía, decayendo su eficacia tras su salida.
Materia
Materia Mercantil. Pactos parasociales. Extinción.
Introducción
La Audiencia afirma que la eficacia de un pacto parasocial se condiciona en el mantenimiento del socio en la compañía, decayendo su eficacia tras su salida.
Antecedentes de hecho
En fecha 29 de julio de 2009, Apartamentos Asistidos, S.L. suscribe con Caixa d’Estalvis de Sabadell escritura de ampliación de préstamo hipotecario por importe de 2.730.200 euros. Asimismo, Arquitekton, S.A., D. Pablo Jesús, D. Baldomero, D. Argimiro, Inlusan S.L. e Isiola S.L., socios de Apartamentos Aislados, pactan con la entidad afianzamiento solidario hasta 2.180.200 euros. Nueva Dársena, S.L., también socia de la compañía, no entró en el afianzamiento, sino que constituyó un derecho de prenda por importe de 550.000 euros.
La totalidad de los socios de Apartamentos Aislados suscriben un documento privado en que dicen que la fianza de Nueva Dárnesa se vincula a su condición de socia y que su responsabilidad se limita a su parte del capital de los 2.730.000 euros, concediéndosele un derecho a repetir en caso de que se vea obligada a responder frente a la entidad bancaria por un importe mayor.
Con posterioridad, Nueva Dársena deja de ser socia de Apartamentos Aislados, suscribiendo los restantes socios en fecha 29 de octubre de 2010 un acuerdo de prenda para garantizar a Nueva Dársena el reembolso en caso de ejecutarse la prenda que constituyó.
En fecha 12 de febrero de 2017, la entidad bancaria vende los depósitos pignorados y Nueva Dársena exige una indemnización por importe de 529.956,37 euros, dirigiéndose contra los socios y la sociedad, aunque de la última desiste al haberse declarado en concurso de acreedores.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si la salida de un socio del accionariado de la compañía comporta que decaiga la eficacia de un acuerdo parasocial.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el siguiente:
- Nueva Dársena, S.L. interpone demanda de juicio ordinario contra Apartamentos Aislados, S.L., Arquitekton, S.A., D. Pablo Jesús, D. Baldomero, Inlusan, S.L., D. Argimiro e Isola, S.L. ante el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona.
- En fecha 22 de marzo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Barcelona dicta Sentencia estimando la demanda formulada.
- Contra la anterior sentencia, D. Argimiro interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.
Antecedentes procesales
El Juzgado de Primera Instancia estima la demanda formulada al considerar que el acuerdo de fecha 29 de julio de 2009 no pierde eficacia aunque Nueva Dàrsena hubiera perdido su condición de socia y no considera que existan defectos en la suma de los efectos pignorados.
Alegaciones parte demandada-recurrente
D. Argimiro se alza formulando los siguientes motivos de apelación:
– Error en la interpretación del pacto de socios, pues su eficacia se condicionaba a que Nueva Dársena ostentara la condición de socia de la compañía.
– Existencia de novación y pérdida de eficacia en fecha 29 de octubre de 2010 tras la salida de Nueva Dársena.
– Incorrecta distribución de la carga de la prueba, pues en primera instancia no se tiene en cuenta el carácter restrictivo de la fianza.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia parte de calificar el documento privado de fecha 29 de julio de 2009 como un pacto de socios, eso es, un acuerdo que obliga a los socios suscribientes y que se adopta al margen de los cauces legales y estatutarios que rigen la sociedad. La Audiencia afirma su eficacia, con cita en jurisprudencia y doctrina administrativa de la DGRN.
Sin embargo, entiende que su vigencia se condiciona a que formen parte de la sociedad, pues su salida comporta que desaparezca el sustrato sobre el que se asienta el pacto. Todo ello con independencia de la voluntad que se pueda extraer del pacto de 29 de octubre de 2010.
Por consiguiente, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, al entender que el pacto no estaba vigente y, por el principio de solidaridad procesal, el pronunciamiento debe extenderse a los demás codemandados que no impugnaron.
En cuanto a las costas, no se imponen al verse estimado el recurso.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación formulado.