Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2023. El Tribunal Supremo conserva la partición realizada por los herederos tras ser firme la preterición errónea de uno de los hijos en el testamento.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Preterición. Efectos.
Introducción
El Tribunal Supremo conserva la partición realizada por los herederos tras ser firme la preterición errónea de uno de los hijos en el testamento.
Normativa aplicable
Artículo 1080 del Código Civil
La partición hecha con preterición de alguno de los herederos no se rescindirá, a no ser que se pruebe que hubo mala fe o dolo por parte de los interesados; pero éstos tendrán la obligación de pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda.
Antecedentes de hecho
D. Armando nace en 1960, no quedando su filiación paterna determinada hasta 2014, resultando hijo extramatrimonial de D. Edemiro. Éste estaba casado desde 1966 con Dª. Débora y tuvieron dos hijos: D. Andrés y Dª. Carlota.
En fecha 31 de julio de 1989 fallecen simultáneamente D. Edemiro y Dª. Débora, siendo aceptada por sus hijos la herencia, instituidos a partes iguales, en fecha 25 de enero de 1990.
D. Armando interpone demanda solicitando la preterición errónea del testamento, la nulidad de la institución de heredero y que se vuelva a abrir la sucesión.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar los efectos de la preterición errónea sobre la partición ya realizada por los demás hijos, instituidos herederos a partes iguales en el testamento del padre.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico procesal del presente asunto es el que sigue:
- D. Armando interpone demanda de juicio ordinario contra Dª. Carlota y D. Andrés ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puertollano.
- En fecha 21 de septiembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Puertollano estima la demanda presentada.
- Disconformes con el sentido del fallo, Dª. Carlota y D. Andrés interponen recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real.
- En fecha 21 de febrero de 2019, la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestima el recurso formulado.
- Contra la anterior resolución, Dª. Carlota y D. Andrés interponen recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
El Juzgado de Primera Instancia, posteriormente confirmado en apelación, entiende que el demandante fue preterido erróneamente del testamento de D. Edemiro, sin aceptar en ninguna de las dos instancias que, conforme al principio de validez de la partición, al no haberse alegado ni probado mala fe o dolo, debe mantenerse la partición realizada, sin perjuicio de pagar la parte que les corresponda.
Alegaciones parte demandada-recurrente
Los recurrentes alegan, en relación con el recurso extraordinario por infracción procesal, infracción del deber de motivación, al no explicarse por qué no mantiene la partición realizada al no acreditarse mala fe alguna. Por otro lado, en cuanto al recurso de casación, sostienen la infracción del artículo 1080 del Código Civil, al no poderse rescindir la partición realizada de buena fe.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo considera producida una falta de motivación pues, mientras que los recurrentes han sostenido la aplicación de la regla del artículo 1080 del Código Civil, en ninguna de las instancias se dio respuesta sobre su procedencia, sino que se limitaron exclusivamente a pronunciarse sobre el tipo de preterición. En base a ello, y partiendo de la firmeza de la calificación como preterición errónea, procede a examinar la procedencia de aplicar dicha regla.
En primer lugar, considera pertinente distinguir entre la regla del artículo 814 del Código Civil, en relación con la preterición testamentaria de legitimarios intencional o no, y la del 1080 del Código Civil, sobre la preterición en la partición a coheredero (sea o no legitimario). Este último precepto consagra el principio de conservación de la partición cuando existe buena fe en los demás herederos, manteniendo dicha partición y obteniendo el coheredero el derecho que le corresponda, sea en bienes de la herencia o su equivalente en dinero.
Sin embargo, no es una cuestión resuelta por el Código Civil, y existe multitud de posiciones doctrinales al respecto, si la preterición testamentaria conlleva necesariamente la invalidez de la partición. Este problema ha sido abordado en alguna ocasión por el Tribunal Supremo, siendo una cuestión altamente casuística, pero en general se exige que, para conservar la partición realizada, es relevante que se que realice buena fe, a pesar de la preterición testamentaria y nulidad del título testamentario, por quienes seguirán siendo herederos abintestato.
En este sentido, de las circunstancias fácticas del caso, el Tribunal Supremo considera que debe aplicarse dicha regla, pues concurren con el preterido quienes eran herederos abintestato, por lo que no existe entidad como para decretar la nulidad de la partición. Todo ello reforzado con el hecho de que existe buena fe en los demandados, al desconocer la existencia de D. Armando, debiendo ambos pagar la tercera parte de los bienes que le fueron adjudicados actualizados al IPC desde la presentación de la demanda.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación formulado.