Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 23 de enero de 2023. La Audiencia Provincial de Lugo admite que el partícipe mayoritario de una comunidad post-conyugal, socia de una compañía, puede representar a la misma sin necesidad de acuerdo formal entre sus miembros.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Representación. Comunidad post-conyugal.
Introducción
La Audiencia Provincial de Lugo admite que el partícipe mayoritario de una comunidad post-conyugal, socia de una compañía, puede representar a la misma sin necesidad de acuerdo formal entre sus miembros.
Normativa aplicable
Artículo 398 del Código Civil.
Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad.
Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el Juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador.
Cuando parte de la cosa perteneciere privadamente a un partícipe o a algunos de ellos y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.
Antecedentes de hecho
En fecha 31 de diciembre de 2018, se celebra Junta extraordinaria en sede de López-Freire, S.A.. En dicha Junta, no se permitió participar a Dª. Fátima por no figurar en el Libro Registro de Socios, pese a ser la viuda de D. Urbano (socio de la mercantil al 6,95%) y partícipe al 50% en la comunidad post-conyugal tras la disolución de la sociedad de gananciales como consecuencia de su fallecimiento.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si Dª. Fátima tiene legitimación para asistir como miembro de la comunidad post-ganancial.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Fátima interpone demanda de juicio ordinario contra López-Freire, S.A. ante el Juzgado de Primera Instancia de Lugo.
- En fecha 17 de diciembre de 2021, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lugo dicta sentencia estimando la demanda formulada.
- Frente a la anterior resolución, López-Freire, S.A. interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo.
Fundamentos de Derecho
La Audiencia Provincial considera que una comunidad post-ganancial se configura como de tipo romano, pero cuyos derechos y bienes se organizan de modo germánico, por lo que no hay titularidades concretas sobre bienes y derechos hasta tanto no se liquide.
Por consiguiente, hasta no producirse la liquidación debe acudirse al artículo 398 del Código Civil para determinar la forma de representación, exigiendo bien acuerdo mayoritario (incluso cuando no conste formalmente) o administrador nombrado por el juez.
Como sobre la comunidad post-ganancial Dª. Fátima tiene un 50% de participación debería habérsele reconocido legitimación en representación de la comunidad, sin necesidad de que conste acuerdo formal ni que conste en el Libro Registro, pues es claro que no podría constar hasta liquidarse la comunidad.
Finalmente, en materia de costas, son impuestas al recurrente al ver desestimado el recurso.
Parte dispositiva
La Audiencia Provincial de Lugo desestima el recurso de apelación formulado.