Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 3 de mayo de 2022. El TSJ de Galicia rechaza la consideración como afecto de un préstamo concedido a una empresa vinculada porque no se demuestra que éste sea necesario para obtener un rendimiento en la sociedad.
Materia
Materia Fiscal. Impuesto sobre el Patrimonio. Exención por empresa familiar. Alcance.
Introducción
El TSJ de Galicia rechaza la consideración como afecto de un préstamo concedido a una empresa vinculada porque no se demuestra que éste sea necesario para obtener un rendimiento en la sociedad.
Normativa aplicable
1. La exención sólo alcanzará al valor de las participaciones, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo 16.uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos afectos al ejercicio de una actividad económica, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad.
(….)
Antecedentes de hecho
La Agencia Tributaria de Galicia, en el marco de la inspección realizada contra D. Eulogio y su esposa, realiza, entre otras actuaciones, elevar el valor de determinados inmuebles y regularizar el porcentaje de las acciones de la entidad Hermanos Gandón, S.A.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar si el préstamo concedido por la sociedad y las inversiones financiera de la misma pueden considerarse afectos a la actividad económica de la mercantil.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- La Agencia Tributaria de Galicia dicta Acuerdos de liquidaciones por Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicios 2011 a 2014.
- Disconforme con la regularización practicada, D. Eulogio interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Galicia.
- En fecha 12 de marzo de 2020, el TEAR de Galicia dicta Resolución estimando parcialmente la reclamación presentada.
- Contra la citada Resolución, D. Eulogio interpone recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia.
Alegaciones parte recurrente
En relación con el préstamo por importe de 4 millones de euros concedido por la mercantil a la entidad Conservas y Frigoríficos del Morrazo, S.A., D. Eulogio considera que Hermanos Gandón obtendrá rendimientos tanto por ingresos financieros como por incremento en su patrimonio de la participada. Asimismo, considera que debe tenerse en cuenta ambas un objeto análogo y el hecho de que se trata de una sociedad participada.
En cuanto a las inversiones financieras en derechos de pesca, las considera afectas porque son necesarias para el desarrollo del objeto social de la empresa y, además, permiten no tener que realizar futuras inversiones para asegurar la continuidad y desarrollo de la actividad.
Fundamentos de Derecho
El TSJ de Galicia rechaza ambos motivos en base a los siguientes argumentos:
En cuanto a los préstamos a la empresa vinculada, el Tribunal considera que para poder considerarlo como afecto debe acreditarse que el mismo sea necesario para obtener rendimientos a la sociedad. Asimismo, rechaza las alegaciones del recurrente en base a que obtendrá rendimientos financieros y en un futuro reparto de dividendos, porque entiende que la afectación ha de ser real y efectiva y que el préstamo sea necesario para obtener rendimientos.
En relación con las inversiones financieras en los derechos de pesca, considera que no se ha probado que tales inversiones sean necesarias para la actividad, debiendo haberse aportado una prueba pericial que acreditase la afección real y efectiva a la actividad económica.
Finalmente, en cuanto a las costas, el Tribunal entiende que, al suscitarse dudas para la solución de la cuestión litigiosa, debe procederse a no imponerlas.
Parte dispositiva
El TSJ de Galicia desestima el recurso contencioso-administrativo formulado por D. Eulogio.