Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2021. El Tribunal Supremo entiende que, siendo la recurrente una sociedad integrada por miembros de una familia, las reglas de la carga de la prueba sobre si los socios han tributado correctamente por la percepción de los dividendos en sus declaraciones del IRPF se invierten, de tal forma que le corresponde a la sociedad probar que se produce un enriquecimiento de la administración en caso de regularizar la falta de retención y pago a cuenta por los dividendos distribuidos.
Materia
Materia Fiscal. IRPF. Obligación de realizar retenciones e ingresos a cuenta. Empresa familiar. Carga de la prueba.
Introducción
El Tribunal Supremo entiende que, siendo la recurrente una sociedad integrada por miembros de una familia, las reglas de la carga de la prueba sobre si los socios han tributado correctamente por la percepción de los dividendos en sus declaraciones del IRPF se invierten, de tal forma que le corresponde a la sociedad probar que se produce un enriquecimiento de la administración en caso de regularizar la falta de retención y pago a cuenta por los dividendos distribuidos.
Normativa aplicable
Artículo 23 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
1. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por le obligado a realizar ingresos a cuenta.
Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. (…)
1. En los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
(…)
Antecedentes de hecho
Altavia, S.L. es una sociedad compuesta íntegramente por socios de una misma familia. Se practicó una regularización que tenía por objeto someter a retención a cuenta del capital mobiliario el dividendo distribuido en el ejercicio 2004 por importe de 9 millones de euros. Dicha retención no se había practicado porque la sociedad consideraba que le correspondía el régimen de sociedad patrimonial y que, por consiguiente, no tenían obligación de realizar tal retención.
Conflicto/Controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto consiste en determinar a quien le corresponde acreditar que las personas físicas a las que se le debió practicar la retención e ingreso a cuenta han tributado por IRPF por dichos rendimientos, cuando la entidad pagadora es una sociedad familiar.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la AEAT dicta Acuerdo de liquidación, relativa al IRPF, retenciones e ingresos a cuenta del capital mobiliario, ejercicio 2004, por cuantía de 1.587.461,31 euros.
- Disconforme con el citado Acuerdo, Altavia, S.L. interpone reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Madrid.
- En fecha 27 de junio de 2007, el TEAR de Madrid dicta Resolución desestimando la reclamación interpuesta.
- Disconforme con ello, Altavia, S.L. insta recurso de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central (TEAC).
- En fecha 24 de febrero de 2011, el TEAC dicta Resolución desestimando nuevamente las pretensiones de la entidad recurrente.
- Considerando no ajustada a Derecho la citada Resolución, Altavia, S.L formula recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
- En fecha 11 de marzo de 2020, la Audiencia Nacional dicta Sentencia desestimando el recurso formulado.
- Contra dicha Sentencia, Altavia, S.L. interpone recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Alegaciones parte demandada-recurrente
Frente a las consideraciones de la Audiencia Nacional, que entiende que el hecho de que la entidad esté compuesta íntegramente por un grupo familiar debe comportar que no deba ser la AEAT quien deba probar que las cantidades regularizadas no tributaron en sede del sujeto pasivo, el recurrente que este criterio es contrario a la jurisprudencia relativa a la carga de la prueba.
En efecto, entiende que la AEAT debe tomar una actitud activa para evitar un injusto enriquecimiento. Por consiguiente, las reglas de la carga de la prueba no pueden verse alteradas en el caso de grupos familiares.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo parte de la base de constatar la jurisprudencia que ha venido realizando en que matiza la obligación de retención e ingresos a cuenta cuando el sujeto pasivo ha hecho frente a la totalidad de su deuda y viene diciendo que es la Administración tributaria quien le corresponde probar si dichos sujetos pasivos han tributado o no correctamente.
La jurisprudencia en relación con la distribución de la carga de la prueba en el ámbito tributario determina que cada parte deberá probar lo que le favorezca, pero dichas reglas pueden verse alteradas en función de las reglas de facilidad y disponibilidad probatoria.
Por tanto, en principio sería la Administración quien le corresponde justificar que el sujeto pasivo al que se le debió haber practicado la retención no ha tributado por dicha cantidad en su declaración del IRPF. Sin embargo, dadas las circunstancias del caso y atendiendo al principio de buen fe procesal, se desplaza la carga de la prueba a la entidad al estar su accionariado íntegramente compuesto por un grupo familiar.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso de casación interpuesto.