Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2022. El Tribunal Supremo condena como responsable solidario a un administrador al pago de una deuda de la sociedad contraída en un momento en que la compañía se encontraba en causa legal de disolución, aun cuando la misma había sido removida.
Materia
Materia Mercantil. Conflictos societarios. Acción de responsabilidad del administrador. Causa de disolución
Introducción
El Tribunal Supremo condena como responsable solidario a un administrador al pago de una deuda de la sociedad contraída en un momento en que la compañía se encontraba en causa legal de disolución, aun cuando la misma había sido removida.
Normativa aplicable
1. Los administradores que incumplan la obligación de convocar la junta general en el plazo de dos meses a contar desde el acaecimiento de una causa legal o estatutaria de disolución o, en caso de nombramiento posterior, a contar desde la fecha de la aceptación del cargo, para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución o aquel o aquellos que sean necesarios para la remoción de la causa, así como los que no soliciten la disolución judicial en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando esta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución, responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa de disolución o, en caso de nombramiento en esa junta o después de ella, de las obligaciones sociales posteriores a la aceptación del nombramiento.
(…)
Antecedentes de hecho
D. Máximo ha sido administrador de la sociedad Asistel Plus 2010, S.L. desde su fundación. Entre los ejercicios 2010 a 2012, la compañía se encontraba en causa de disolución, al tener unos fondos propios negativos, sin que se hubiera promovido la disolución ni ejercitarse mecanismo alguno para revertir la situación. Sin embargo, la causa de disolución se removió a partir del ejercicio 2013, no volviendo a incurrir en causa alguna en los ejercicios posteriores.
Durante ese tiempo, en septiembre de 2012, la mercantil Gestión de Comunicaciones Alternativas, S.L. devenga un crédito por importe de, aproximadamente, 25.000 euros, sin que el mismo se llegara nunca a cobrar.
Conflicto/controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar si se extingue la responsabilidad del administrador cuando un crédito se devenga en un momento en que la compañía se encuentra en causa legal de disolución, pero que posteriormente la misma se remueve.
Iter cronologico-procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el siguiente:
- Gestión de Comunicaciones Alternativas, S.L. interpone demanda de juicio ordinario reclamando aproximadamente 25.000 euros contra D. Máximo ante el Juzgado de lo Mercantil de Alicante.
- En fecha 27 de abril de 2018, el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante estima íntegramente la demanda.
- Disconforme con la Resolución, D. Máximo interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante.
- En fecha 20 de febrero de 2019, la Audiencia Provincial de Alicante estima íntegramente el recurso formulado.
- Disconforme con el sentido del fallo, Gestión de Comunicaciones Alternativas, S.L. interpone recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Antecedentes procesales
Por una parte, el Juzgado de lo Mercantil estima la demanda formulada al entender que, por un lado, la acción no se encontraba prescrita, y, además, entiende que D. Máximo debe ser declarado responsable solidario al no haber instado la disolución de la compañía.
Por otra parte, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia, pues, tras constatar, al igual que en primera instancia, que no concurre prescripción, que no procede apreciar responsabilidad solidaria en base a los siguientes motivos:
- La falta de ejercicio de la acción al tiempo de la causa de disolución y su consecuente frustración por falta de fondos propios.
- El ejercicio de la acción de responsabilidad en un momento muy posterior a la remoción de la causa de disolución y cuando ésta ya estaba superada.
- Considera esta interpretación consustancial con la LSC, al establecer ésta mecanismos para superar las causas de disolución.
Alegaciones parte recurrente
La compañía demandante ejercita una acción de responsabilidad de administrador, aduciendo que Asistel Plus 2010, S.L. se encontraba en causa de disolución antes de nacer el crédito, sin haberse instado su disolución. Consecuentemente, D. Máximo debía responder solidariamente frente a ese crédito.
En relación con el recurso de casación interpuesta por la misma, esta se fundamenta en la infracción del artículo 367 LSC y la jurisprudencia que lo interpreta. En este sentido, entiende que la remoción posterior de una causa de disolución no extingue la responsabilidad que pudiera haber incurrido el administrador por no haber promovido la disolución.
Fundamentos de Derecho
El Alto Tribunal, aunque consciente de que la causa de disolución está presente entre los ejercicios 2010 a 2012 y desaparece a partir del ejercicio 2013, considera errónea la interpretación sentada por la Audiencia Provincial en relación con previa doctrina jurisprudencial en la materia.
En efecto, entiende que la remoción de la causa de disolución no extingue la responsabilidad por no haber instado la disolución respecto de dichos créditos, solamente evita que a partir del cese puedan surgir nuevas responsabilidades, por lo que acreedores posteriores no pueden a ver valer la responsabilidad solidaria del administrador en base a un incumplimiento anterior.
Por consiguiente, al haber nacido el crédito cuando aún existía causa de disolución, sin haber instado la misma ni haberse removido mediante alguno de los mecanismos previstos al efecto, el hecho de que poco después se removiera no extingue su responsabilidad. Además, considera irrelevante que no se haya ejercicio la acción durante la causa de disolución.
Finalmente, en cuanto a las costas, no procede su imposición al haberse estimado el recurso de casación.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima íntegramente el recurso de casación formulado.