Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2016. El Tribunal Supremo entiende que, para aplicar la exención de empresa familiar, debe aplicarse cuando se ejercen materialmente funciones de dirección, con independencia de la denominación del cargo y de si en los Estatutos se prevé o no remuneración para los administradores.
Materia
Materia Fiscal. Impuesto sobre Sucesiones. Reducción del 95%. Funciones de dirección.
Introducción
El Tribunal Supremo entiende que, para aplicar la exención de empresa familiar, debe aplicarse cuando se ejercen materialmente funciones de dirección, con independencia de la denominación del cargo y de si en los Estatutos se prevé o no remuneración para los administradores.
Normativa aplicable
Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
2. En las adquisiciones “mortis causa”, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado las reducciones a que se refiere el apartado anterior o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la Comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones:
(…)
c) En los casos en los que en la base imponible de una adquisición “mortis causa” que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del fallecimiento se consolidara el pleno dominio en el cónyuge, descendientes o adoptados, o percibieran éstos los derechos debidos a la finalización del usufructo en forma de participaciones en la empresa, negocio o entidad afectada, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible, con independencia de las reducciones que procedan de acuerdo con los apartados anteriores, otra del 95 por 100 del mencionado valor, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
Antecedentes de hecho
En fecha 22 de diciembre de 2006, D. Mateo, administrador y socio mayoritario (aproximadamente el 50% de las acciones) de Construcciones y Promociones Alonso e Hijos, S.A. fallece, dejando a su esposa como sucesora. Los Estatutos Sociales de dicha empresa prevén la gratuidad del cargo de administrador.
Con posterioridad, ésta fallece, dejando en herencia a su hijo D. Isidoro las acciones. D. Isidoro ejercía como jefe de personal, mediante relación laboral, percibiendo por esas funciones más del 50% por todos los conceptos.
Conflicto/controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar si, al efecto de aplicarse la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones, es necesario que se prevea la retribución del cargo de administrador, o bien se debe estar a que se realicen efectivamente funciones de dirección, con independencia de la denominación del cargo.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el siguiente:
- En fecha 30 de enero de 2012, se dicta Acuerdo de liquidación por el concepto tributario Impuesto sobre Sucesiones, en que resulta una cuota a ingresar por importe de 44.947,42 euros.
- Considerando no ajustado el Acuerdo notificado, D. Isidoro interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Asturias.
- En fecha 30 de septiembre de 2013, el TEAR de Asturias dicta Resolución desestimando la reclamación formulada.
- Disconforme con la Resolución, D. Isidoro promueve recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Asturias.
- En fecha 23 de marzo de 2015, el TSJ de Asturias dicta Sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto.
- Disconforme con el sentido del fallo, D. Isidoro formula recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Fundamentos del TSJ de Asturias
El TSJ de Asturias, para negar la aplicabilidad de la citada exención, se basa en que el cargo de administrador, tal y como señalan los Estatutos es gratuito, y que la retribución percibida es por las funciones de jefe de personal, no por las de dirección. Por consiguiente, niega la aplicabilidad al entender que no ejerce funciones de dirección ni recibe por las mismas una remuneración superior al 50% del total que perciba.
Alegaciones parte recurrente
D. Isidoro cita 3 Sentencias del TSJ de Asturias fácticamente idénticas al supuesto en cuestión, en que las recurrentes ejercían cargos en el Consejo de Administración de la sociedad, se les reconoció la exención aun siendo estableciéndose en los Estatutos la gratuidad del cargo de administrador, y percibiendo éstas la remuneración en concepto de auxiliar administrativa y gerente. En el mismo sentido diversas consultas de la DGT.
Entiende que la exención se debe reconocer cuando se ejerce materialmente funciones de administrador, con independencia de la denominación del cargo y el vínculo con la sociedad. Asimismo, en pos de una interpretación teleológica de la exención, debe evitarse caer en formalismos, debiéndose reconocer la exención.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo considera que las Sentencias aportadas son fáctica y jurídicamente iguales, admitiendo la existencia de funciones de dirección y de relación laboral, aun cuando los Estatutos establecen la gratuidad del cargo de administrador. El Tribunal Supremo no estima, por tanto, que la denominación del cargo descarte automáticamente la aplicación de las Sentencias de contraste.
En efecto, el Alto Tribunal, siguiendo el criterio de la DGT, apunta que es independiente la denominación empleada, lo decisivo es que las funciones que se realicen sean de administración. Asimismo, atendiendo a una interpretación finalista, expresada también en el seno de la Unión Europea, que la exención debe favorecer la continuidad de la empresa familiar al transmitirse.
Por consiguiente, entiende que debe aplicarse la exención, aun cuando los Estatutos prevean la gratuidad del cargo, siempre que se cumplan materialmente las funciones de dirección y administración exigidas.
En cuanto a las costas, al haberse estimado el recurso, no impone las costas a ninguna de las partes.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima íntegramente el recurso de casación formulado por D. Isidoro.