Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2019. El Tribunal Supremo considera que la dispensa de colación hecha por carta con posterioridad al perfeccionamiento de la donación, y plasmada en testamento, que posteriormente fue revocado por otro en que no se incluía dicha cláusula, es esencialmente revocable. Comentario realizado por el equipo de la Cátedra de Empresa Familiar.
Materia
Materia Civil. Sucesiones. Donación. Disposiciones mortis causa. Dispensa de colación.
Introducción
El Tribunal Supremo considera que la dispensa de colación hecha por carta con posterioridad al perfeccionamiento de la donación, y plasmada en testamento, que posteriormente fue revocado por otro en que no se incluía dicha cláusula, es esencialmente revocable.
Normativa aplicable
Artículo 737 del Código Civil.
Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas. (…)
Artículo 1036 del Código Civil.
La colación no tendrá lugar entre los herederos forzosos si el donante así lo hubiese dispuesto expresamente o si el donatario repudiare la herencia, salvo el caso en que la donación deba reducirse por inoficiosa.
Conceptos relevantes
Colación. Es la obligación que tiene un heredero forzoso de aportar el valor de los bienes que haya recibido del causante en vida a la masa hereditaria.
Antecedentes de hecho
En fecha 4 de diciembre de 1997, D. Alejandro entrega 10 cheques bancarios a su hija, Dª. Eufrasia, por un importe total de 781.315,74 euros.
Con posterioridad, en fecha 10 de enero de 1998, D. Alejandro, mediante carta dirigida a su hija, manifestó el carácter no colacionable de la donación que haría constar en su testamento, constando así en el testamento otorgado en fecha 3 de abril del mismo año. Sin embargo, éste testamento fue revocado con posterioridad en sucesivas ocasiones, no otorgando en ninguno de ellos dispensa de colación sobre la cantidad transmitida a su hija.
Posteriormente, en fecha 24 de febrero de 2009, D. Alejandro fallece, siendo herederos del mismo sus hijos: D. Teodoro, Dª. Daniela y Dª. Eufrasia.
Conflicto/controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar si la dispensa de colación de una donación es o no revocable.
Iter cronologico-procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el que sigue:
- Dª. Daniela y D. Teodoro interponen demanda de juicio ordinario contra Dª. Eufrasia ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid.
Solicitan que se declare que la cantidad entregada por D. Teodora a Dª. Eufrasia sea calificada como donación y se colacione en la herencia de D. Alejandro. - Con posterioridad, la demanda fue ampliada a la coheredera Dª. Otilia.
- En fecha 15 de octubre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid dicta Sentencia estimando íntegramente la demanda formulada.
- Disconforme con el sentido del fallo, Dª. Eufrasia formula recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.
- En fecha 24 de junio de 2016, la Audiencia Provincial de Madrid dicta Sentencia estimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto.
- Disconformes con la Resolución, Dª. Daniela y D. Teodoro interponen recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Fundamentos de las Sentencias de instancia
Por una parte, el Juzgado de Primera Instancia afirma la revocabilidad de la dispensa de colación hasta el momento de la muerte del otorgante, salvo que se plasme en el instrumento de la donación. Teniendo en cuenta lo anterior, al haberse hecho la manifestación de no colación con posterioridad, el Juzgado entiende que la revocación del testamento donde establecía dicha cláusula por uno donde no se estableció manifiesta la revocación de la no colación por el causante.
No obstante lo anterior, la Audiencia Provincial consideró la irrevocabilidad de la misma, negando la necesidad de que la misma se encontrara establecida en el último testamento. Además, afirma que, en virtud de la autonomía de la voluntad, nada impediría que la dispensa de colación irrevocable se pudiera hacer después de la liberalidad.
Alegaciones parte recurrente
D. Teodoro y Dª. Daniela interponen recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación en base a los siguientes motivos:
Recurso extraordinario por infracción procesal
Primero. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva al entender que la sentencia de apelación tiene un planteamiento y razonamiento ilógico y absurdo constitutivo de error palmario o patente.
Segundo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por quebrar la exigencia de un enlace preciso según las reglas del criterio humano entre la existencia de la carta y entender que la voluntad del causante era dispensar de la colación.
Recurso de casación
Primero. Infracción del artículo 737 CC al entender que la no colación, en tanto que cláusula mortis causa, es siempre revocable, a excepción de que se exprese en el momento de realizar la donación.
Segundo. Infracción de la norma y jurisprudencia en relación con la declaración expresa e inequívoca de la dispensa de colación en la donación.
Tercero. Entiende que la donación realizada por su padre se califica de donación manual, que se perfecciona en el momento de la transmisión posesoria de los cheques, y que la sentencia de apelación es confusa sobre el momento de perfección de la misma. Aun cuando la donación se hubiera perfeccionado con anterioridad al intercambio de cartas, la dispensa de colación, cláusula que no surte efectos hasta el momento del fallecimiento, debe quedar sujeta a la categoría de disposición testamentaria, por lo que es esencialmente revocable.
Cuarto. Infracción del artículo 1036 CC basada en el carácter expreso de la disposición de dispensa de colación. Entiende que en este caso no existe una voluntad real y tendente a enervar dicha presunción legal de igualdad de los herederos forzosos.
Quinto. infracción del artículo 620 CC al entender que la carta del padre, para proceder a la dispensa de colación, debió sujetarse a la forma de las disposiciones testamentarias, al ser la no colación una disposición que despliega sus efectos tras la muerte de su padre. De esta manera, la citada carta no cumpliría con los requisitos del testamento ológrafo.
Sexto. Errónea interpretación de la carta en relación con sus actos coetáneos y posteriores, teniendo en cuenta que en los testamentos posteriores a 5 de junio del 2000 no se incluye previsión alguna sobre la no colación, por lo que se aduce falta de lógica.
Séptimo. La cláusula revocatoria del testamento de 5 de junio de 2000 deja sin efecto los anteriores en que se dispensaba la colación. Por consiguiente, al ser total, expresa y sin salvedad alguna, esa revocación es total.
Fundamentos de Derecho
Recurso por infracción procesal
El Tribunal Supremo desestima sendos motivos. Éste parte de la base de distinguir entre falta de motivación y desacuerdo, siendo motivada cuando exterioriza las razones de su decisión y los razonamientos sobre los que se asienta, como es el caso. Además, considera que las cuestiones que denuncia por este cauce procesal son cuestiones jurídicas.
Recurso de casación
El Alto Tribunal, con cita en previa jurisprudencia, afirma el carácter revocable de la dispensa de colación, incluso la realizada en el mismo momento de la donación y sin tener en cuenta el móvil subjetivo por el que se hizo la donación. Esta cuestión, que, como afirma el Tribunal, no es pacífica devienen de su carácter de cláusula mortis causa, en que el principio de revocabilidad rige.
La dispensa de colación es un acto de naturaleza unilateral y revocable, por lo que en caso de considerar que la dispensa forma parte de la donación implicaría convertir a la dispensa en causa de la donación. Aun de ser así, ello comportaría problemas para determinar el error en la aceptación o renuncia, pero no en el presente supuesto.
Por consiguiente, frente a las afirmaciones de que la dispensa se produjo en el mismo momento de la donación y que esta era la voluntad de su padre, pues pretendía equilibrar económicamente a Dª. Eufrasia frente a sus hermanos por no haber participado en la sociedad familiar, y que ésta aceptó, el Tribunal considera que el razonamiento no es correcto. Así, ni la dispensa se dispuso en el momento de perfeccionarse la donación y ni la carta la dispensa, pues solo tenía la voluntad de dispensarla en un momento posterior.
Por tanto, al deber ser la dispensa expresa, como en el testamento de 2007 no se dice nada sobre ella, el Tribunal entiende que fue revocada y que la donación realizada sí es colacionable.
Finalmente, en relación con las costas, el recurrente es condenado a las costas del recurso por infracción procesal y no condena en costas a ninguna de las partes en cuanto al recurso de casación.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación formulado y desestima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto.
Dispensa de colación
La dispensa de colación es un concepto clave en el ámbito del derecho sucesorio, específicamente relacionado con la distribución equitativa de la herencia entre los herederos forzosos. En términos simples, la colación es el acto mediante el cual un heredero que ha recibido en vida del causante (el fallecido) una donación o anticipo de la herencia, debe traer a colación o agregar el valor de esa donación al caudal hereditario (la masa de bienes que se va a repartir) para que, al final, todos los herederos reciban lo que les corresponde de manera justa.
¿Qué es la dispensa de colación?
La dispensa de colación es una excepción a la regla anterior. Es un acto mediante el cual el testador (la persona que hace testamento) exime a uno o varios de sus herederos de la obligación de traer a colación las donaciones o adelantos que hayan recibido en vida. Esto significa que el heredero que ha sido dispensado no tiene que sumar el valor de lo que ya recibió al caudal hereditario, y puede quedarse con esa donación sin que afecte lo que recibirán los demás herederos en la repartición de la herencia.
Ejemplos para ilustrar:
- Caso 1: Sin dispensa de colación
- Imaginemos que una persona tiene tres hijos (A, B y C) y durante su vida le dona a A una casa valorada en 100,000 euros. Al fallecer, el testador deja una herencia total de 600,000 euros. Sin dispensa de colación, A tendría que sumar el valor de la casa (100,000 euros) al caudal hereditario, lo que haría un total de 700,000 euros. Luego, esa suma se dividiría entre los tres hijos, con lo cual a cada uno le corresponderían 233,333 euros. Como A ya recibió la casa de 100,000 euros en vida, ahora solo recibiría 133,333 euros más.
- Caso 2: Con dispensa de colación
- Si en el testamento el padre otorga una dispensa de colación a favor de A, entonces A no está obligado a agregar el valor de la casa al caudal hereditario. En este caso, el caudal hereditario seguiría siendo de 600,000 euros, y se dividiría entre los tres hijos. A recibiría 200,000 euros adicionales a la casa que ya posee, mientras que B y C recibirían cada uno 200,000 euros.
Base legal de la dispensa de colación
La colación y la dispensa de colación están reguladas en el Código Civil español. En particular, el artículo 818 establece la obligación de traer a colación las donaciones recibidas por los herederos forzosos, salvo que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario. Es decir, la ley presupone que las donaciones hechas en vida deben sumarse al caudal hereditario, pero permite que el testador exima a un heredero de esta obligación si así lo desea.
Importancia de la dispensa de colación
La dispensa de colación es una herramienta que permite al testador ajustar el reparto de su herencia según sus deseos, reconociendo que tal vez ya ha beneficiado suficientemente a uno de sus herederos en vida y quiere que ese beneficio no afecte lo que recibirán los demás. Es, en definitiva, un mecanismo que otorga flexibilidad al reparto de la herencia, respetando tanto la voluntad del causante como la equidad entre los herederos.
Colacionable
En el contexto de la dispensa de colación en derecho sucesorio, “colacionable” se refiere a aquellos bienes o aportaciones que deben integrarse o contabilizarse dentro del patrimonio de una persona fallecida para el cálculo de su herencia y su distribución entre los herederos. La colación es el acto de reunir en la masa hereditaria ciertos bienes o sumas de dinero que el fallecido entregó en vida a uno de sus herederos, con el fin de que el reparto final sea equitativo. Este proceso es especialmente relevante cuando los herederos son descendientes directos, como hijos, a quienes el causante (la persona fallecida) haya adelantado parte de su herencia.
La dispensa de colación se da cuando el testador (la persona que otorga el testamento) declara explícitamente que ciertos bienes o donaciones realizadas a uno de sus herederos no serán considerados en el cálculo de la herencia. Es decir, se “dispensa” a ese heredero de incluir en la masa hereditaria los bienes recibidos en vida, permitiendo que los conserve de forma independiente y sin que afecte al reparto total de la herencia.
Por tanto, un bien “colacionable” es aquel que, en ausencia de dispensa, debería reintegrarse o incluirse en la herencia para garantizar la igualdad entre los herederos. La dispensa de colación, en cambio, exime al heredero de esta obligación, permitiéndole mantener los bienes donados en vida como un extra






