Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de septiembre de 2022. El TSJ de la Comunidad Valenciana considera que sí son computables, como pérdida patrimonial, la pérdida fiscal puesta de manifiesto con ocasión a una transmisión a título lucrativo.
Materia
Materia Fiscal. IRPF. Donación. Base Imponible. Pérdida patrimonial. Cómputo.
Introducción
El TSJ de la Comunidad Valenciana considera que sí son computables, como pérdida patrimonial, la pérdida fiscal puesta de manifiesto con ocasión a una transmisión a título lucrativo.
Normativa aplicable
1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.
(…)
5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:
(…)
c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades. (…)
Antecedentes de hecho
En 2013 D, Federico dona a su esposa e hijos 8 inmuebles de su propiedad. De éstos, en 4 había obtenido ganancia patrimonial, mientras que en los otros 4 había soportado una pérdida. Ante ello, D. Federico declaró pérdidas en su declaración del IRPF de ejercicio 2013, pero la AEAT le niega tal posibilidad atendiendo que conforme el artículo 33.5 LIRPF no se pueden computar dichas pérdidas.
Conflicto/controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar si la pérdida patrimonial ocasionada con la donación de bienes inmuebles puede ser tenida en cuenta a efectos de cómputo en la base imponible del IRPF.
Iter cronológico-procesal
El iter cronológico-procesal del presente asunto es el siguiente:
- La AEAT dicta Acuerdo de liquidación y Acuerdo de resolución de expediente sancionador, por el concepto tributario IRPF contra D. Federico.
- Considerándolos no ajustados a Derecho, D. Federico interpone reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Valencia.
- En fecha 22 de diciembre de 2021, el TEAR de Valencia dicta Resolución estimando parcialmente las pretensiones de D. Federico.
- Disconforme con lo anterior, D. Federico procede a interponer recurso contencioso- administrativo ante el TSJ de la Comunidad Valenciana.
Fundamentos del Acuerdo de liquidación
La AEAT se basa en la Consulta Vinculante V1083-14, de 14 de abril, quien claramente niega la posibilidad de computar la pérdida producida por una donación, compensándolo con la ganancia manifestada por otra donación realizada.
Así, en base al apartado quinto del art. 33 LIRPF, el menor valor del patrimonio puesto de manifiesto al donar inmuebles no puede computarse como pérdida patrimonial, al prohibirlo expresamente el precepto, pero sí cuando se expresa una ganancia patrimonial.
Alegaciones de la parte recurrente
La fundamentación de D. Federico se basa en la Resolución del TEAR de la Comunidad Valenciana de 30 de septiembre de 2019, entendiendo que, cuando en una unidad de acto se transmiten varios elementos patrimoniales, se deben computar en la base del IRPF la variación sufrida en el patrimonio del obligado tributario, tanto si existe ganancia como pérdida patrimonial.
Fundamentos de Derecho
El TSJ de la Comunidad Valenciana distingue, realizando una interpretación sistemática y lógica, entre: (i) la mera alteración patrimonial por la transmisión lucrativa y (ii) la pérdida por la alteración patrimonial del objeto durante la permanencia de los bienes en el patrimonio del contribuyente que aflora tras la transmisión.
Por consiguiente, el precepto prohíbe integrar la pérdida producida por la salida del patrimonio de los bienes, pero no la pérdida fiscal que se computa por la diferencia entre el coste de adquisición y el valor de donación. Otra interpretación sería contraria a los principios de equidad y capacidad contributiva.
Finalmente, el Tribunal impone las costas a la Administración demandada.
Parte dispositiva
El TSJ de la Comunidad Valenciana estima íntegramente el recurso formulado.
Pregunta frecuentes sobre el IRPF
Fiscalmente, la donación de un bien se considera una transmisión patrimonial. El donante debe declarar la ganancia o pérdida patrimonial, que se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado en el momento de la donación.
Sí, pero estas deducciones se aplican a donaciones realizadas a entidades beneficiarias del mecenazgo o a fines de interés social, no a donaciones personales a particulares. Estas deducciones se calculan según la cantidad donada y el tipo de entidad beneficiaria.
El beneficio fiscal en caso de donaciones se limita a aquellas realizadas a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo. Donaciones a individuos no ofrecen beneficios fiscales directos, aunque pueden tener implicaciones en la base imponible del donatario.
Según el TSJ de la Comunidad Valenciana, la pérdida fiscal resultante de la diferencia entre el coste de adquisición y el valor de donación puede considerarse para efectos fiscales. Esto significa que, aunque no es directamente deducible, esta pérdida puede influir en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial del donante.
La resolución implica que en la declaración de IRPF, el donante debe considerar la pérdida patrimonial que se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de donación. Esta pérdida no se traduce en una deducción directa, pero sí ajusta el cálculo de la base imponible.
La pérdida patrimonial, calculada como la diferencia entre el coste de adquisición y el valor de donación, debe ser registrada en la declaración de IRPF. Aunque no es deducible, afecta el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial global del contribuyente.