Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2022. El Tribunal Supremo entiende que existió mala fe por parte de las mercantiles demandadas en cambiar de parecer de manera sorpresiva y negar la validez de la representación voluntaria otorgada por dos socios para asistir a sendas Juntas, aun sin respetar las previsiones para su otorgamiento, por haber sido validadas en anteriores juntas y haberse cambiado de criterio en el momento de constitución de la Junta.
Materia
Materia Civil. Conflictos societarios. Impugnación de acuerdos sociales. Derecho de asistencia. Representación voluntaria.
Introducción
El Tribunal Supremo entiende que existió mala fe por parte de las mercantiles demandadas en cambiar de parecer de manera sorpresiva y negar la validez de la representación voluntaria otorgada por dos socios para asistir a sendas Juntas, aun sin respetar las previsiones para su otorgamiento, por haber sido validadas en anteriores juntas y haberse cambiado de criterio en el momento de constitución de la Junta.
Normativa aplicable
1. El socio sólo podrá hacerse representar en la junta general por su cónyuge, ascendiente o descendiente, por otro socio o por persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional.
Los estatutos podrán autorizar la representación por medio de otras personas.
2. La representación deberá conferirse por escrito. Si no constare en documento público, deberá ser especial para cada junta.
3. La representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que sea titular el socio representado.
Antecedentes de hecho
En fecha 28 de febrero de 2013 se celebran Juntas en las entidades EME Compañía de Seguridad e Ingeniería y Mantenimiento SL y Mantrol Servicios SL. En relación con la representación voluntaria para asistir a dichas Juntas, EME no prevé nada en sus Estatutos, mientras que Mantrol establece que pueden hacerse representar los socios por cualquier otra persona siempre que conste en documento público y especial para cada junta.
D. Eduardo y D. Estanislao, ambos socios de las mercantiles reseñadas, acuden a las Juntas mediante representación. Ambos otorgan un poder en documento privado a un tercero fuera de las personas establecidas en el artículo 183 de la LSC.
Los presidentes de ambas juntas rechazan la asistencia y voto de D. Eduardo y D. Estanislao por considerar que la representación voluntaria otorgada no cumple con las prescripciones legal y estatutariamente establecidas.
Conflicto/controversia
El conflicto que subyace en el presente asunto es determinar si existió mala fe al negar de manera sorpresiva la representación voluntaria que vulneraba las prescripciones legal y estatutariamente establecidas, aun cuando había sido aceptada en anteriores Juntas.
Iter cronológico-procesal
El iter cronológico-procesal del presente caso es el siguiente:
- D. Eduardo y D. Estanislao interponen demanda de juicio ordinario contra EME Compañía de Seguridad e Ingeniería y Mantenimiento SL y Mantrol Servicios SL ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid.
Buscaban que se declarara la nulidad de la junta de socios de fecha 28 de febrero de 2013 y, subsidiariamente, los acuerdos de aprobación de cuentas anuales de 2011, la aplicación del resultado y aprobación de la gestión del órgano de administración, y los acuerdos de reelección de administrador único. - En fecha 22 de marzo de 2017, el Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Madrid dicta Sentencia estimando parcialmente la demanda y declarando nulos los acuerdos de aprobación de cuentas, aplicación del resultado y aprobación de la gestión del órgano de administración.
- Disconformes con la Resolución, las mercantiles demandadas formulan recurso de apelación y los demandantes oposición al recurso e impugnan la sentencia recurrida, todo ello ante la Audiencia Provincial de Madrid.
- En fecha 22 de febrero de 2019, la Audiencia Provincial de Madrid dicta Sentencia por la que desestima el recurso de apelación formulado y estima la impugnación de la sentencia declarando nulos todos los acuerdos adoptados en la Junta de fecha 28 de febrero de 2013.
- Disconformes con la Resolución, las mercantiles demandadas formulan recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Alegaciones de la parte actora
Por un lado, los demandantes solicitaron la nulidad de sendas Juntas aduciendo que habían sido defectuosamente convocadas, pues el nombramiento del administrador se produjo en junta universal y era objeto de procedimiento de impugnación su nombramiento, y vulnerar su derecho de asistencia, pues consideran que la representación otorgada había sido admitida en anteriores Juntas.
Por otro lado, y con carácter subsidiario, aducían vulneración de su derecho de información en relación con los acuerdos de aprobación de las cuentas, gestión social y aplicación del resultado, y fraude de ley en el acuerdo de nombramiento del administrador único.
Fundamentos de las Sentencias de instancias
El Juzgado de lo Mercantil rechaza declarar la nulidad de la Junta al considerar que había sido convocada válidamente, pues el administrador tenía el cargo vigente y no había sido ni declarado nulo su nombramiento ni suspendido de su condición al momento de convocatoria. Tampoco apreció que se vulnerara el derecho de asistencia, pues no había sido otorgada la representación conforme lo prescrito en el artículo 183 LSC. Sin embargo, sí consideró vulnerado el derecho de información, pues se conculcó el derecho a examinar los documentos que sirven de soporte y de antecedente de las cuentas anuales.
Por el contrario, la Audiencia Provincial sí consideró vulnerado el derecho de asistencia de los socios pues, aunque afirma que no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 183 LSC, al haber permitido la asistencia de diversos socios a Juntas previas sin cumplir con dichas prescripciones el hecho de cambiar sorpresivamente de criterio comportaba una práctica contraria a la buena fe. Por consiguiente, declaró nulos los acuerdos adoptados en la Junta de 28 de febrero de 2013.
Fundamentos de Derecho
Las mercantiles recurrentes aducen como precepto infringido el artículo 183 LSC, pues consideran que el mismo tiene carácter imperativo. El Tribunal Supremo, con cita en una previa sentencia, admite que las reglas de representación voluntaria en la Junta general tienen carácter imperativo, salvo ampliación por parte de los Estatutos.
No obstante, la cuestión controvertida, afirma el Alto Tribunal, no es el carácter o no imperativo de las citadas reglas, sino si existe mala fe por parte de las mercantiles al cambiar sorpresivamente de criterio sobre los requisitos para la representación voluntaria, teniendo en cuenta que en anteriores Juntas sí habían permitido que la representación se otorgara en documento privado y en favor de personas no incluidas en el ámbito subjetivo del artículo 183 LSC.
En efecto, el Tribunal Supremo considera que el hecho de negar la representación por no ajustarse a las previsiones legal o estatutariamente establecidas, pero que previamente había sido admitida sin objeción alguna en Juntas precedentes, puede ir contra sus propios actos. Además, debe tenerse en cuenta, en el presente asunto, que el cambio de criterio tuvo lugar de manera sorpresiva en el momento de constitución de las Juntas, impidiendo la reacción de los socios afectados.
En la evaluación de si esta concreta práctica es de buena o mala fe, debiendo la mimsa ser siempre casuística, y ponderando las reglas de representación y el derecho de asistencia de los socios, el Tribunal entiende que, a la luz de lo establecido, existió mala fe y vulneración de la confianza legítima de los socios. El anterior criterio se basa en el hecho de que el cambio de parecer se produce en el momento de constituir la Junta, sin advertencia anterior, habiendo generado una legítima confianza en que la representación otorgada era aceptable como sucedió en anteriores Juntas.
Finalmente, el Tribunal impone las costas a las sociedades recurrentes.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado por las mercantiles Mantrol Servicios SL y EME Compañía de Seguridad e Ingeniería y Mantenimiento SL.