La nueva reforma concursal aprobada recientemente por las Cortes Generales ha prestado especial atención a microempresas, introduciendo un procedimiento de insolvencia único. Este procedimiento, que abarcará tanto las situaciones concursales como preconcursales, será de aplicación obligatoria a todos los deudores dentro del concepto de microempresa, y pretende una simplificación procesal máxima para incrementar la eficiencia de esta vía.
Este nuevo mecanismo diseñado por el legislador español da respuesta a la ineficacia del procedimiento anterior a las microempresas, muchas de ellas suelen ser empresas familiares. La nueva reforma busca garantizar la eficacia de las medidas a estas entidades que, según datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, constituyen aproximadamente el 94% del tejido empresarial español, y ocupan al 31% del empleo total, siendo, por tanto, de enorme relevancia para la economía española.
Este nuevo procedimiento trata de dar respuesta a la volatilidad de estas empresas, las cuales aproximadamente sólo el 20% sobreviven más de 15 años. Partiendo de esta base, el legislador busca ofrecer un instrumento rápido y eficiente para incrementar las posibilidades de continuidad o dar salida del mercado de una forma veloz. Asimismo, busca una reducción en los costes del concurso, siendo frecuente que los costes del procedimiento fueran más elevados que el valor residual de la empresa insolvente.
El mecanismo será aplicable imperativamente a aquellas empresas que no superen los 10 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros, o un pasivo que no alcance los 350.000 euros, atendiendo a las cuentas anuales del ejercicio anterior.
El nuevo texto legal introduce un procedimiento único, con un presupuesto objetivo amplio, que abarcará tanto situaciones preconcursales como concursales. Se inicia con una comunicación al juzgado que, previo a un procedimiento de negociación de 3 meses improrrogables, podrá derivar por dos vías:
- Procedimiento de continuación. Se basa en el convenio concursal, pero con caracteres propios como la presunción de aceptación si el deudor no emite voto.
- Procedimiento de liquidación. La novedad es que se permite al deudor liquidar por sí mismo la masa activa, evitando la intervención del administrador concursal, excepto en aquellos supuestos en que o los acreedores que representen el 20% o más de la masa pasiva, o el propio deudor lo solicitaran.
Se evita al máximo la intervención del juez, quedando recluido a la adopción de las decisiones más relevantes o en cuestiones litigiosas, solucionándose las controversias por procedimiento escrito, salvo cuando sea necesario acudir oralmente, realizándose de manera virtual. Además, no tendrán los incidentes efectos suspensivos y, con excepciones, irrecurribles.
Otra novedad es que la reforma busca la reducción de costes al máximo, y es que las comunicaciones se realizarán a través de formularios normalizados puestos a disposición de manera gratuita, y se limita al máximo la participación de profesionales como administradores concursales o mediadores.
Asimismo, el deudor mantendrá en todo el curso del procedimiento facultades de administración y disposición, limitadas en algunos asuntos, y se suspenderán aquellas ejecuciones judiciales y extrajudiciales que no sean créditos con garantía real o no pongan en peligro el procedimiento de continuación.
El nuevo procedimiento especial para microempresas entrará en vigor el 1 de enero de 2023.