Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2009. Se ejerce la acción de revocación de una donación modal por el incumplimiento de la condición. El Tribunal Supremo considera a la esposa, tras una interpretación finalista del contrato de donación, como codonante, facultándole con carácter originario para el ejercicio de tal acción.
Materia
Derecho civil. Donaciones modales. Incumplimiento del modo. Acción de revocación de la donación modal. Legitimación de la codonante.
Introducción
Ejercicio de la acción de revocación de donación por incumplimiento del modo. El Tribunal considera a la esposa, tras una interpretación finalista del contrato de donación, como codonante, facultándole con carácter originario para el ejercicio de tal acción.
Normativa aplicable
Artículo 619 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
“Es también donación la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles, o aquella en que se impone al donatario un gravamen inferior al valor de lo donado.”
Artículo 647 del Código Civil.
“La donación será revocada a instancia del donante, cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso.
En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.”
Artículo 653 del Código Civil.
“No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado.
Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que, a la muerte de éste, se hallase interpuesta la demanda.”
Conceptos relevantes
Donación modal. Esta clase de donación, prevista en el artículo 647 del Código Civil, supone una institución en la que el donante ha exigido al donatario la concurrencia de un modo, finalidad, carga, motivo o recomendación cuyo incumplimiento puede dar lugar a la revocación o resolución de un contrato que, en principio, nació irrevocable por voluntad del donante, pudiendo quedar sin efectos después, por la existencia de tales incumplimientos y provocando un juego semejante al del artículo 1124 del Código Civil, si bien con la notable diferencia de que los efectos no se producen ipso iure, facultándose, por el contrario, al donante, para pedirlos judicialmente. (STS de 27 de diciembre de 1994).
Acción de revocación. Es una acción procesal en la que el donante intenta dejar sin efecto una donación efectuada y procura la recuperación del dominio de lo donado, siempre y cuando se den las causas legalmente establecidas para ello.
Antecedentes de hecho
D. Isidro y Da. Yolanda donan en fecha 19 de febrero de 1992 en favor de su hijo D. Casiano un total de 31 fincas, 25 de las cuales pertenecían de forma privativa a D. Isidro y las 6 restantes al patrimonio ganancial del matrimonio.
De esta donación destacan dos cláusulas:
- La primera es que D. Isidro y Da. Yolanda se reservan el usufructo vitalicio y solidario sobre dichas fincas.
- Y la segunda en la que establece que donatario y padres vivirán en la en la misma casa constituyendo una sociedad civil, suministrándose alimentos y trabajando en las faenas agrícolas conforme a sus capacidades, debiendo ser administrada la sociedad civil de común acuerdo entre D. Casiano y D. Isidro, previendo la sustitución en la administración por Da. Yolanda en caso de muerte de uno de ellos. Se prevé causa de disolución de la sociedad familiar y resuelta la donación en caso de discordia que provocará la separación de la vida en común entre padres e hijo.
D. Isidro fallece en fecha 9 de enero de 2000. Con el paso del tiempo la relación se fue deteriorando debido a una serie de consecuencias jurídicas y económicas de la sociedad, entre las que se destaca la pérdida por el donatario de una serie de los bienes donados, con denuncias entre hermanos e incluso una denuncia a Dª. Yolanda por D. Casiano, propiciando que en fecha 10 de diciembre de 2001 D. Casiano abandonara la vivienda, aunque éste siguió ejerciendo labores en el campo.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico o procesal de la sentencia objeto de análisis es el siguiente:
- Dª. Yolanda interpone demanda de juicio ordinario contra D. Casiano
- D. Casiano solicita que se notifique a sus hermanos, admitiéndolo el Juzgado ypersonándose éstos.
- D. Casiano formula demanda reconvencional.
- En fecha 16 de febrero de 2004 el Juzgado de Primera Instancia de Bergara dicta sentencia estimando íntegramente la demanda de Da. Yolanda y de los hermanos del demandado.
- D. Casiano interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.
- En fecha 19 de enero de 2003 falla estimando parcialmente el recurso de apelación, en el sentido de que estima la demanda de D. Yolanda, desestima la demanda reconvencional de D. Casiano frente a Da. Yolanda, y se acuerda no admitir a trámite la demanda formulada por sus hermanos.
- Disconforme con la resolución, D. Casiano interpone recurso de casación contra la anterior sentencia.
Petitum de la parte actora y demandada en primera instancia
Dª. Yolanda suplica que (i) se estime la acción de revocación, la deje sin efecto y revierta los bienes donados por incumplimiento de la condición establecida, (ii) de forma subsidiaria que se estime la acción, la deje sin efecto y revierta los bienes donados por incumplimiento del deber de alimentos, (iii) librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Bergara para cancelar el dominio de D. Casiano sobre las fincas y (iv) pago de una suma adeudada conforme a los pactos por los que se procede a la donación.
Los hermanos de D. Casiano solicitan la revocación de la donación y del tercio de mejora del testamento de su padre y que se tengan en cuenta las mejoras a la hora de realizar las operaciones particionales de herencia.
D. Casiano suplica que se desestimen, y, de forma subsidiaria, que solo se reviertan los bienes de los que Da. Yolanda era copropietaria, no de los privativos de D. Isidro, por carecer de legitimación activa. En reconvención suplica que ordene el cese de cualquier obstrucción a la posesión del caserío y sus pertenencias.
Motivos del recurso de casación
D. Casiano justifica el interés casacional para recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en dos motivos:
1º.- Se produce una errónea interpretación de las normas establecidas en el artículo 647 del Código Civil sobre legitimidad de la acción revocatoria en caso de incumplimiento de modo o condición.
2º.- Se alega incorrecta aplicación de la doctrina y jurisprudencia de los artículos 653 y 659 del Código Civil sobre la transmisibilidad y el carácter personalísimo de la acción revocatoria.
Alegaciones parte demandante-recurrente
Las alegaciones de D. Casiano se basan, por un lado, en negar la facultad de Da. Yolanda de ejercer la acción revocatoria de la donación modal que de las 31 fincas 25 eran propiedad del codonante. Por otro lado, reafirma el carácter personalísimo de la acción de revocación, imposibilitando tal carácter su ejercicio.
Fundamentos de derecho
Primera cuestión con interés casacional
Se formula como una incorrecta aplicación de las normas sobre legitimidad que permiten el ejercicio por Da. Yolanda de dicha facultad. El Alto Tribunal entra a analizar el clausulado de la donación, afirmando que la voluntad de la misma fue el mantenimiento de la unidad de la explotación familiar, expresada mediante modo para permitir la revocación si no se cumple.
Esta finalidad de mantenimiento de la unidad de la explotación familiar la extrae del hecho que la donación se hace con un único propósito y objeto, con independencia de que entre las fincas coexistieran privativas y gananciales. Ello comporta que Da. Yolanda y D. Isidro sean codonantes, comportando que Da. Yolanda tenga legitimidad activa para el ejercicio de tal acción, pero no por el hecho de habérsele derivado con la muerte de su marido, sino de una forma originaria, lo que le faculta para su ejercicio.
Se desestima el primer motivo de casación.
Segunda cuestión con interés casacional
Este segundo motivo trata de cuestionar la transmisibilidad de la acción revocatoria sobre las 26 fincas de carácter privativo. El Tribunal aduce que los herederos no podrían ejercer la acción cuando la voluntad del donante sea contraria a ello, así cuando el incumplimiento se produce en vida del donante y éste no ha ejercitad la acción al tiempo de su muerte. En el caso presente como el incumplimiento se da después del fallecimiento de D. Isidro los herederos podrían ejercitar tal acción. Sin embargo, el Alto Tribunal recuerda que en el presente caso Da. Yolanda ejercita la acción no por facultad derivada, sino por originaria, en los términos marcados en el desarrollo del primer motivo casacional.
Se desestima el segundo motivo de casación.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por D. Casiano.