Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2016. El Alto Tribunal no aprecia la procedencia de aplicar la teoría del levantamiento del velo a un grupo de empresas familiar al no concurrir abuso de personalidad societaria ni empleo fraudulento de la limitación de la responsabilidad, aun cuando pertenecen al mismo grupo familiar de empresas y actúan de forma conjunta en el tráfico jurídico.
Sentencia de 29 de septiembre de 2022, núm. 572/2016
Tribunal Supremo, Sección 1a, de lo Civil
Rec. 2151/2014
Materia
Materia civil. Obligaciones y contratos. Impago de deuda. Grupo de empresas. Doctrina del levantamiento del velo. Abuso de forma jurídica societaria. Responsabilidad solidaria.
Introducción
Teoría del levantamiento del velo societario en empresas pertenecientes a un mismo grupo familiar. El Tribunal Supremo considera improcedente su aplicación al no concurrir un abuso de la personalidad societaria ni empleo fraudulento de la limitación de personalidad, aun cuando pertenecen al mismo grupo familiar de empresas y actúan de forma conjunta en el tráfico jurídico.
Normativa aplicable
Artículo 6 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Código Civil)
“(…)
4. Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.”
Artículo 7 del Código Civil
“1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.”
Conceptos relevantes
Teoría del levantamiento del velo societario (lift the corporate veil). Es una construcción jurisprudencial aplicada en aquellos casos en los que la separación de responsabilidad y patrimonio entre la persona jurídica y sus componentes se emplea de forma abusiva o fraudulenta, utilizando la personalidad jurídica pantalla formal o velo tras el que se ocultan determinadas personas.
Grupo de empresas. Es un concepto regulado en el artículo 42 del Código de Comercio y se basa en un conjunto de sociedades jurídicamente independientes, pero sometidas a una relación de dependencia y a una dirección económica centralizada.
Antecedentes de hecho
La entidad Pescados Ciriza Lamigueiro SL (demandante) interpone demanda de reclamación de cantidad contra las mercantiles Pescados La Perla SL, La Perla Proyecta SL y Frigoríficos La Perla SL (demandadas) por una serie de facturas impagadas por suministros de productos efectuados a Pescados La Perla SL y facturados a esa misma sociedad. Dicha deuda se fijó en 42.719,24 euros, emitiendo pagarés para su cancelación varias de las demandadas, aun cuando la parte deudora era la entidad Pescados La Perla SL, aunque posteriormente los pagarés no fueron atendidos por las entidades demandadas por falta de fondos.
Las mercantiles demandadas forman parte de un grupo familiar de empresas dedicadas a la misma actividad económica de almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos alimenticios, siendo La Perla Proyecta SL la sociedad dominante. Las tres sociedades comparten la misma página web y datos de contacto, conociendo la sociedad demandante la conformación de un grupo de empresas.
Conflicto/controversia
El conflicto que subyace es la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario en aquellos casos donde la parte deudora conforma un grupo de empresas familiar, y de acuerdo con su aplicación que se declare a las entidades que conforman el grupo a ser responsables conjunta y solidariamente del pago de las deudas.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico o procesal de la sentencia objeto de análisis es el siguiente:
- La entidad demandante interpone demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Teruel. La sentencia estima en parte la demanda, concretamente condena a las demandadas al pago de la deuda, pero no considera que el formar un grupo familiar de empresas sea decisivo por sí mismo para aplicar la teoría del levantamiento del velo.
- La demandante interpone recurso de apelación ante la Sección 1a de la Audiencia Provincial de Teruel. En su sentencia la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y procede a la aplicación de la teoría del levantamiento del velo societario, admitiendo que la entidad demandante pueda proceder contra las tres sociedades demandadas por el impago de la deuda, entendiendo la Audiencia Provincial que las tres entidades forman una única unidad contra la que proceder.
- Las entidades demandadas interponen recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Fundamentos de la sentencia recurrida
La Audiencia Provincial justifica el sentido de su fallo al considerar, en primer lugar, que todas las sociedades demandadas pertenecen a una sola sociedad familiar y actúan en un mismo domicilio social y bajo una misma dirección.
No obstante lo anterior, la Audiencia considera acertadamente que el hecho de que el grupo familiar, por razones lícitas, esté constituido por diversas sociedades no es motivo suficiente para aplicar la teoría. Sin embargo, considera que el hecho determinante para aplicar la teoría es que las sociedades actúen como una sola en el tráfico mercantil, justificándolo en la emisión de pagarés antes referenciada en antecedentes de hecho.
Alegaciones parte demandante-recurrente
La parte demandada ampara su recurso de casación en una errónea interpretación de los artículos 6.4 (fraude de ley) y 7 (abuso de derecho) del Código Civil, y la jurisprudencia que interpreta los preceptos en relación con la teoría del velo societario.
A tal efecto cita, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2005 (Recurso de Casación 3831/1998) que, al referirse a dicha teoría pone de relieve la necesidad de uso fraudulento de la limitación de responsabilidad entre las entidades:
“(…) es doctrina constantemente seguida por esta Sala, dice la sentencia de 28 de mayo de 1984 y repite la de 25 de abril de 2003 , “que ya, desde el punto de vista civil y mercantil, la más autorizada doctrina, en el conflicto entre seguridad jurídica y justicia, valores hoy consagrados en la Constitución ( artículos 1.1 y 9.3 ), se ha decidido prudencialmente, y según casos y circunstancias, por aplicar por vía de equidad y acogimiento del principio de la buena fe ( artículo 7.1 del Código Civil ), la técnica y práctica de penetrar en el “substratum” personal de las entidades o sociedades, a las que la ley confiere personalidad jurídica propia, con el fin de evitar que el socaire de esa ficción o forma legal (de respeto legal, por supuesto) se puedan perjudicar ya intereses privados o públicos o bien ser utilizada como camino del fraude ( artículo 6.4 del Código Civil ), admitiéndose que los jueces puedan penetrar (“levantar el velo jurídico”) en el interior de esas personas para evitar el abuso de esa independencia ( artículo 7.2 del Código Civil ) en daño ajeno o de “los derechos de los demás” ( artículo 10 de la Constitución ) o contra interés de los socios, es decir, de un mal uso de su personalidad, de un “ejercicio antisocial” de su derecho ( artículo 7.2 del Código Civil )”.
Concretamente, sin negar que las entidades demandadas constituyen un grupo de empresas y actúan bajo una misma dirección y en un mismo domicilio social, considera que la sentencia de apelación interpreta erróneamente los siguientes requisitos, poniendo el foco en la inexistencia de uso fraudulento o antisocial:
- Patrimonio único y global
- Creación de empresas aparentes carentes de actividad real
- Fin defraudatorio
Fundamentos de derecho
El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en dos estadios:
En primer lugar, alude a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2015 para referirse a la aplicación prudente y moderada de la teoría del levantamiento del velo societario. De esta manera, puede emplearse dicha teoría una vez el acreedor no disponga de otro medio para hacer efectivo su derecho de cobro. Por tanto, el Alto Tribunal reitera que el presente medio es en todo caso subsidiario frente a las demás acciones o cauces para hacer efectivo el derecho del acreedor.
En segundo lugar, es necesario que exista abuso de la personalidad societaria. Como ha reiterado el Tribunal Supremo anteriormente, los supuestos de abuso pueden calificarse de numerus apertus, debiendo analizarse las concretas circunstancias del caso para poder decidir sobre la procedencia en su aplicación.
En el presente asunto, tras un análisis de los hechos declarados probados el Tribunal considera improcedente la aplicación de la misma. Considera que no existe uso abusivo en el hecho de que las sociedades pertenezcan a un mismo grupo societario y compartan, entre otras circunstancias, un mismo domicilio o socios. Asimismo, entrando más en detalle, detalla que no existen caracteres como la confusión de patrimonios, la infracapitalización o la instrumentalidad de las sociedades filiales.
Finalmente, también niega el aspecto subjetivo para la aplicación de la teoría, eso es el fraude. El Supremo considera que no puede concurrir fraude cuando el acreedor sabe de la existencia del grupo familiar y de su actuación conjunta en el tráfico mercantil, y acepta las garantías ofrecidas por las filiales, asumiendo, por tanto, el riesgo de dicha operación.
Parte dispositiva
El Tribunal Supremo estima íntegramente el recurso de casación presentado por las sociedades demandadas, anulando de esta manera la Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel en que se aplica la teoría del levantamiento del velo societario, y confirma la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Teruel.
Preguntas frecuentes sobre el levantamiento del velo societario
Limitar la responsabilidad personal mediante la constitución de una sociedad no constituye en sí un abuso, aunque Hacienda aplica a menudo la doctrina del levantamiento del velo societario entendiendo que hay infracapitalización, confusión de personalidades, dirección externa y fraude o abuso.
El levantamiento del velo trata de corregir los abusos que se producen cuando la personalidad jurídica de la sociedad se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de obligaciones consiguiéndose un resultado injusto o perjudicial para terceros y contrario al ordenamiento jurídico.
El levantamiento del velo corporativo o desestimación de la persona jurídica la ley, la administración o el juez prescinden de la forma societaria que protege a los socios de las entidades para imponer a los propietarios o administradores las consecuencias jurídicas o cumplimiento de las obligaciones, de tal forma que se protege a los terceros que resulten perjudicados si existe un fraude o perjuicio intencional.
El levantamiento del velo es un concepto que define la teoría jurídica por medio de la cual se puede ingresar en el entramado de una empresa para responsabilizar al administrador o a otras empresas que actúen a la sombra de la empresa responsable.
Al configurarse la persona jurídica como un sujeto de Derecho, se considera como un sujeto distinto de los miembros conformantes. Hay entonces, una separación de los fines y responsabilidades que se producen entre la persona jurídica y las personas físicas que la integran. De esta forma, se produce un hermetismo en la persona jurídica.
Uno de los elementos más importantes de nuestro derecho de sociedades es, sin duda, la limitación
de las responsabilidades de los socios o accionistas. Evidentemente, cualquier eventual
emprendedor considera muy ventajoso poder llevar a cabo sus negocios a través de una persona
jurídica, autónoma y diferenciada, en lugar de tener que hacerlos en su propio nombre, de tal forma
que sean esa persona jurídica y su patrimonio quienes queden afectos a las eventuales pérdidas y/o
responsabilidades.
A consecuencia del uso de la personalidad jurídica de las sociedades con fines fraudulentos o como instrumentos defraudatorios, la jurisprudencia ha tenido que construir mecanismos propios para combatir los abusos cometidos, dada la inexistente regulación legal aplicable al caso. Si la empresa y su estructura “formal” está siendo utilizada con fines fraudulentos y de forma contraria a derecho, los tribunales podrán prescindir de la forma externa de la persona jurídica y entrar en la interioridad de la misma, «levantando su velo», a fin de examinar los reales intereses que laten en su interior, es decir, adentrarse en el substratum de la persona jurídica para atajar los fraudes y abusos que bajo el manto protector de esta figura se puedan estar cometiendo.
Consiste en la aplicación de una doctrina jurisprudencial que conocemos como “Levantamiento del Velo”. Esta doctrina persigue castigar a quienes, desde una posición de dominio en una sociedad de capital, realizan actuaciones abusivas y contrarias al ordenamiento jurídico con fines fraudulentos, que perjudican intereses públicos o privados. En respuesta a estas situaciones actualmente se admite que los tribunales puedan atravesar la estructura formal de la sociedad y “levantar su velo”, penetrando en el interior de la entidad para revelar su verdadera estructura e intereses. De esta manera pueden conocerse quienes son las personas y bienes que integran la sociedad, para en su caso perseguir a los mismos por las actuaciones fraudulentas en que hayan incurrido.