RESUMEN: Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo, sección 1ª, de lo Civil, número 447/0110 de 8 de julio de 2010, sobre si sería posible solicitar una autorización judicial “a posteriori” para convalidar o ratificar los negocios jurídicos llevados a cabo por los coautores de personas incapaces.
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OBTENER EN PDF: COMENTARIO EXTENDIDO. Tribunal Supremo, de 8 julio de 2019, num. 447/2010
Sentencia de 8 de julio de 2010, núm. 447/2010
Tribunal Supremo, Sección 1ª, de lo Civil
RJ/2010/6030
ECLI:ES:TS:2010:4705
Materia
Compraventa acciones. Grupo sociedades. Incapacidad. Contratos coligados. Nulidad.
Introducción
Demandante: SOCIEDAD FAMILIAR BEISTEGUI HERMANOS S.L
Demandado- recurrido: D. Fermín, D. Fidel, D. Rita, D. Remedios
Normativa aplicable
- Artículo 271 Código Civil Español:
“El tutor necesita autorización judicial: […] 2.º Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.”
- Artículo 166 Código Civil Español:
“Los padres no podrán renunciar a los derechos de que los hijos sean titulares ni enajenar o gravar sus bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente de acciones, sino por causas justificadas de utilidad o necesidad y previa la autorización del Juez del domicilio, con audiencia del Ministerio Fiscal”.
Conceptos relevantes
- Contratos coligados o conexos: conjunto de contratos celebrados independientemente pero conexos y dependientes entre ellos por buscar el mismo e único resultado. De forma que, la nulidad o la inexistencia de uno de ellos, impide el cumplimiento de la finalidad perseguida por el conjunto contratos, que son concebidos como una sola operación.
Historia y Antecedentes de hecho
- Historia generacional de la empresa
- La actual empresa BEISTEIGUI HERMANOS, S.L (BH) dedicada a la fabricación de bicicletas a nivel competitivo, fue fruto del emprendimiento de tres hermanos de la familia Beistegui Albistegu. En 1909, crearon una empresa familiar del sector industrial dedicada a la fabricación de armas, en la villa de Eibar (Guipúzcoa, País Vaco). Tras la primera guerra mundial, la empresa dio un giro en su actividad de fabricación, cuyo objetivo era buscar un medio de transporte rápido y ligero para agilizar el desplazamiento a los habitantes de la zona, cuyo resultado fue la fabricación de bicicletas.
- Tras 100 años desde su creación, la actual empresa BEISTEGUI HERMANOS, S.L, (anteriormente Grupo CYCLEUROPE, S.A) es una marca notoria a nivel mundial, presente en las más importantes competiciones del mundo del ciclismo.
- Grupo CYCLEUROPE, S.A era la sociedad matriz de las diversas empresas que ostentaba la familia. Una de las sociedades del grupo era CYCLEUROPE ESPAÑA, S.A, actualmente denominada BI-FIT, que a la vez era propietaria de la empresa BICICLETAS DE ALAVA S.A, entre otras.
- Antecedentes de hecho
- El presente litigio versa sobre la separación de una de las dos ramas de la misma familia en la sociedad Grupo CYCLEUROPE, a causa de las desavenencias y enfrentamientos entre ellos. Finalmente, las dos ramas familiares llegaron a un acuerdo de salida de los 5 hermanos, cuatro de los cuales: D. Fermin, D. Fidel, D. Rita, D. Remedios, son parte demandada en este procedimiento. Don Fermin y D. fidel se encuentran en una situación de incapacidad, tutelados por sus hermanas D. Rita y Doña Remedios.
- Anteriormente a la firma de los contratos de separación de la empresa por los cinco hermanos, se pactó por sus cotutoras, un previo acuerdo de salida parcial y no total de los socios en situación de incapacidad, D. Fermin y D. Fidel. En fecha de 30/07/1996, los socios incapacitados, a través de sus representantes, aportaron una totalidad de 251.010 acciones pertenecientes al GRUPO CYCLEUROPE y EBH Inmuebles , a dos empresas instrumentales del mismo grupo: Beismum, S.L y MumbeIS Dos, S.L. con la finalidad de efectuar ampliaciones y reducciones en diferentes empresas del grupo. Con la salvedad de que ambos socios se reservaron cada uno 21.458 acciones de la sociedad matriz GRUPO CYCLEUROPE.
- En fecha de 31 de octubre de 1996, se firman por todos los hermanos una serie de contratos que articulan la salida de la empresa, con la excepción que se ha explicado anteriormente. Entre los contratos que facilitaban la salida, las dos hermanas de los incapacitados, es decir las cotutoras D. Rita y D. Remedios llevaron a cabo una serie de actos jurídicos en nombre de sus representados sin mediar autorización judicial previa necesaria en las siguientes operaciones:
- Las coautoras llevaron a cabo una amortización de las 21.458 acciones que poseían Don Fidel y Don Fermin de la empresa CYCLEUROPE S.A sin mediar autorización judicial.
- Realizada la amortización para hacer eficaz la reducción y la ampliacions de ciertas sociedades del mismo grupo, se les adjudicó a cambio 13.843 acciones de la empres CYCLOEUROPE ESPAÑA, S.L, en concreto de una empresa propiedad de ésta llamada BICICLETAS DE ALAVA, donde los mismos incapacitados prestaban sus servicios como trabajadores.
- Se firmó un documento privado de concesión recíproca de opción de compraventa de esas acciones que poseían los incapacitados a favor de la rama familiar que se quedó con la empresa.
Las operaciones citadas se realizaron con la finalidad de asegurar su permanencia en la empresa debido a su situación de incapaz.
4. El Grupo CYCLOEUROPE S.A (que ya era dirigida por la rama familiar que finalmente se había quedado la empresa tras la separación) había ejercitado tres veces la opción de compra de esas acciones ostentadas por Don. Fidel y D. Fermin, sin conseguir celebrar el contrato de compraventa.
Conflicto/Controversia
El conflicto versa sobre si sería posible solicitar la autorización judicial “a posteriori” para convalidar o ratificar los negocios jurídicos llevados a cabo por los coautores de las personas incapaces, como sería en este caso: la amortización y adjudicación de acciones, y el contrato de concesión recíproca de compraventa de dichas acciones a favor de la otra rama de la familia.
Iter cronológico/procesal
El iter cronológico o procesal de la Sentencia objeto de análisis es el siguiente:
- La sociedad demandante BEISTEGUI HERMANOS S.L, interpuso frente el Juzgado de primera instancia nº1 de Vitoria, demanda contra la rama de la familia Dña Rita, Remedios, Fidel y Fermín, dictándose sentencia en fecha de 19 de diciembre de 2005, fallando desestimar la demanda.
- La parte demandante-recurrente interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava, Sección 2ª, que dictó sentencia en día 5 de junio de 2006, fallando desestimar el recurso de apelación del recurrente.
- La parte actora-recurrente interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada en segunda instancia. El tribunal falla desestimar el recurso y confirmar el fallo de la Audiencia.
Alegaciones parte Actora en el recurso de casación
- Infracción del art. 271 Código civil. Alega la posibilidad de solicitar la ratificación de los contratos mediante una autorización judicial posterior a su celebración.
- Existencia de contratos coligados o complejos. Alega que los contratos firmados por los cinco hermanos pretendían la salida de este grupo de la empresa familiar, por lo que si el contrato de las personas incapacitadas es nulo, no se puede lograr la finalidad perseguida por todas las operaciones surgidas.
Petitum de la parte Actora
1.Solicitar autorización judicial “a posteriori” de las coautoras para ratificar la amortización y enajenación de 43.916 acciones (21.458 acciones cada uno), que fueron compensados con una adjudicación proindiviso de 13.843 acciones de la sociedad Cycleurope España S.A.
2.Se condene a las coautoras a solicitar autorización judicial “a posteriori” o ratificación con la obligación de celebrar el contrato de compraventa sobre las 13.843 acciones (2,5% del capital social) Cycleurope España, S.A, por el precio de 607.133 euros.
Fundamentos de Derecho
- Desestimación de la alegación por infracción del art. 271 CC
Los actos de disposición deben realizarse previa autoridad judicial. El citado artículo 166 CC, no alcanza los supuestos del art. 271 CC, por lo que: “La autorización judicial no es un complemento de capacidad como ocurre en la emancipación o en la curatela, sino que es un elemento del acto de disposición, puesto que los padres solos no lo ostentan” o por analogía tampoco los tutores.
A falta de un elemento esencial, “debe declararse la nulidad del contrato de opción de compra y venta de las acciones que retuvieron los incapaces en la liquidación de su participación en las empresas del grupo familiar Beistegui. Las acciones les pertenecen y además, no podrá ejercitarse dicha opción en el caso de que se hubiesen cumplido las condiciones que se preveían porque el contrato de opción de compra y venta no fue autorizado judicialmente, como debería haberlo sido según el art. 271 CC , y por ello procede declarar su nulidad, conforme con la sentencia recurrida.
Y además, no es posible obligar al tutor a pedir una autorización a posteriori para convalidar un contrato nulo”.
En definitiva, por haber realizado un acto de disposición por el cual se requiere autorización previa judicial, las operaciones celebradas de los contratos de amortización, enajenación/adjudicación y los contratos de compra-venta de las acciones de los incapacitados, son nulos de pleno derecho.
- Desestimación alegación contratos coaligados.
No se ha demostrado a lo largo del procedimiento que los contratos celebrados tengan causa recíproca, por la que la falta de validez de uno arrastre la nulidad de los demás. El Tribunal entiende que no es suficiente para acreditar dicha situación la mera “ existencia de un conjunto de operaciones destinada a una finalidad que no llega a cumplirse del todo, al encontrarse uno de los contratos del conjunto afectado de nulidad por falta de autorización judicial”.
Parte dispositiva
El tribunal falla desestimar la pretensión de la parte demandante-recurrente, y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Alava, núm. 94/2006, de 5 de junio. (Referencial: JUR/2007/96936).