Resumen: Determinar si, a efectos de aplicar la reducción en la base del Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de Empresa familiar, cabe o no que el sujeto pasivo perciba retribuciones de sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades familiares exentas, cuando dichas retribuciones percibidas de sociedades participadas no se incluyen en el cómputo de su principal fuente de renta.
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Sentencia 801/2020, de 18 de junio de 2020, Rec. 5159/2017
Tribunal Supremo, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo
Materia
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Normativa aplicable
- Artículo 4.Ocho.Uno y Dos c) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, “LIP”).
- Artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en lo sucesivo, “LISD”).
- Artículos 4.1 y 5.2 del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, “RD 1704/1999”).
Conceptos relevantes
N/A
Introducción
La Sentencia objeto de análisis establece doctrina en el ámbito de aplicación de la reducción en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por transmisión de empresas familiares, estableciendo que únicamente pueden tomarse en consideración las retribuciones que el sujeto pasivo perciba de sociedades en las que participe directamente, sin que pueda extenderse a las retribuciones de otras sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades familiares exentas.
Iter cronológico/procesal
- Acuerdos de liquidación dictados por la Oficina Técnica de la Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones.
- Interposición de Reclamación Económico-Administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (en adelante, “TEAR”).
- Interposición de Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra las Resoluciones desestimatorias del TEAR de fecha 29 de junio de 2015.
- Preparación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la Sentencia desestimatoria, de fecha 6 de julio de 2017, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Antecedentes de hecho
Dña. Caridad falleció el 10 de febrero de 2009, en estado de viuda, dejando ocho hijos, D. Fabio, D. Sabino, D. José Francisco, D. Juan Antonio, D. Andrés, Dña. Ana María, D. Casiano y D. Emilio. La herencia se formalizó mediante escritura otorgada en fecha 21 de junio de 2011.
Los herederos presentaron las correspondientes autoliquidaciones por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la Comunidad de Madrid aplicándose la reducción del 95% sobre el valor de las acciones que pertenecían al causante en la sociedad AUTOCARES SAMAR, S.A., al amparo de lo establecido en el artículo 20.2.c) de la LISD.
No obstante, la Inspección consideró que no resultaba de aplicación la citada reducción al entender que no se cumplía por ninguno de los herederos el requisito exigido por el artículo 4.Ocho.Dos c) de la LIP, al que se remite el artículo 20.2.c) de la LISD, consistente en que algunos de los adquirentes obtuviese retribuciones por importe superior al 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
Conflicto/Controversia
Determinar si, a efectos de aplicar la reducción en la base del Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de empresa familiar, cabe o no que el sujeto pasivo perciba retribuciones de sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades familiares exentas, cuando dichas retribuciones percibidas de sociedades participadas no se incluyen en el cómputo de su principal fuente de renta.
Fundamentos de Derecho
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 18 de junio de 2020, concluye que solo la participación directa en el capital de sociedades exentas, y no la indirecta a través de personas jurídicas interpuestas, permite excluir las remuneraciones percibidas de las mismas a los efectos del cómputo del 50% de las remuneraciones percibidas de la empresa cuyas participaciones han sido objeto de transmisión mortis causa.
La Sala realiza el siguiente razonamiento jurídico:
- La participación indirecta no se compadece con los términos del artículo 4.Ocho.Uno de la LIP y artículo 3.1 del Reglamento, en cuanto que exige que el sujeto pasivo ejerza de forma habitual, personal y directa la actividad empresarial exenta, ni con los términos del artículo 4.Ocho.Dos c) de la LIP, que exige que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad.
- Esta interpretación es la que mejor se acomoda al fundamento de la exención y a la naturaleza de la empresa familiar: la preocupación por la continuidad de las empresas familiares, favoreciendo el legislador a patrimonios empresariales que reunieran ciertos requisitos a través de los que se exteriorizaba su carácter “familiar”.
- Atendiendo a una interpretación finalista de la norma, cuyo fin es amparar la titularidad directa de las participaciones de los miembros, personas físicas, de la empresa familiar, no de las participaciones de esos miembros en otras empresas participadas.
- Atendiendo a una interpretación literal del artículo 4.1 del RD 1704/1999, en virtud del cual “quedarán exentas en el IP las participaciones en entidades cuya titularidad corresponda directamente al sujeto pasivo siempre que se cumplan las demás condiciones señaladas en el artículo siguiente”, añadiendo el artículo 5.2. que “cuando una misma persona sea directamente titular de participaciones en varias entidades y en ellas concurran las restantes condiciones enumeradas en los párrafos a), b), c) y d) del apartado anterior, el cómputo del porcentaje a que se refiere el apartado d) se efectuará de forma separada para cada una de dichas entidades”.
- De admitirse la participación indirecta, ello conllevaría que la reducción del 95% para el Impuesto sobre Sucesiones tuviera un ámbito más amplio que la exención prevista a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que los supuestos de participaciones indirectas pasarían a incluirse dentro del ámbito de la reducción en aquel, Impuesto sobre Sucesiones, pero no podrían ser objeto de exención en este, Impuesto sobre el Patrimonio, lo que se opone a la finalidad del artículo 20.2.c) de la LISD que dispone que se aplique la reducción a aquellos supuestos “a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991”.
Parte dispositiva
A efectos de aplicar la reducción en la base del Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de empresas familiares, únicamente pueden tomarse en consideración las retribuciones que el sujeto pasivo perciba de sociedades en las que participe directamente, sin que pueda extenderse a las retribuciones de otras sociedades en las que participe indirectamente a través de sociedades familiares exentas.
En consecuencia, el recurso de casación es desestimado.