RESUMEN: En el presente comentario se analiza una Empresa familiar irregular, por la que se insta una acción de división sobre los locales en que se llevaba a cabo la actividad económica de la empresa.
En una de las pruebas practicadas por el tribunal para acreditar la titularidad del negocio familiar, se hace referencia al Protocolo familiar que intentaron llevar a cabo las partes, y que el juez le da una eficacia y lo reconoce como un “contrato civil particular”.
OBTNER EN PDF: SENTENCIA. AP De Barcelona (Seccion 1a) Sentencia Num. 450 2012 De 28 Septiembre JUR 2012 371442
OBTENER EN PDF: COMENTARIO EXTENDIDO. AP Barcelona (Sección 1ª) Sentencia Núm. 450 2012 De 28 De Septiembre 2
Audiencia Provincial Barcelona (Sección 1ª)
Sentencia núm. 450/2012 de 28 de septiembre
- Introducción
En el presente comentario se analiza una Empresa familiar irregular, por la que se insta una acción de división sobre los locales en que se llevaba a cabo la actividad económica de la empresa.
En una de las pruebas practicadas por el tribunal para acreditar la titularidad del negocio familiar, se hace referencia al Protocolo familiar que intentaron llevar a cabo las partes, y que el juez le da una eficacia y lo reconoce como un “contrato civil particular”.
- Antecedentes de hecho
- “Floristeria Isa” constituía una empresa familiar, aunque de carácter irregular, de manera que, la sociedad no constaba documentada su constitución. La empresa estaba situada en Sabadell, cuya actividad fue iniciada en 1978 por la madre de los tres hermanos D. Pio, Guadalupe y Ángel, partes litigantes en el proceso.
- En 1988 la madre, siendo Dña Justa, dejó en manos de sus tres hijos el negocio familiar por motivo de jubilación.
- En 1995 los tres hermanos decidieron ampliar el negocio, y adquirieron un local entre los tres hermanos.
- Tras una mala relación entre los familiares, se pretendió finalizar la actividad de la empresa con el inconveniente de que existía una situación de proindiviso. Esta situación se da cuando un bien mueble o inmueble, es de propiedad de varias personas, existiendo una copropiedad sobre un mismo bien. En este supuesto, los dos locales eran copropiedad de los tres hermanos, y que ambos locales estaban destinados a la misma actividad.
- Para finalizar con dicha situación de indiviso, Don Angel promueve una acción de divisibilidad, que permite dar por terminado la situación de comuneros (régimen patrimonial sobre bienes pertenecientes a más de un propietario).
- Iter procesal
El Juzgado de primera instancia de Sabadell estima íntegramente la demanda promovida por Ángel contra Guadalupe, y declara extinguida la situación de proindiviso sobre las fincas registrales de Sabadell, declarando la condición de indivisibilidad material de ambos locales, que se venderán a través de pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y que se procedería el “reparto proporcional del precio entre los condueños según su correspondientes cuotas de titularidad, previa deducción de los gastos generados hasta la venta o subasta del bien”.
- Conflicto
La codemandada Guadalupe alegó que fue ella la única titular que sufragó muchos gastos e importes pagados sobre los bienes inmuebles, y que por ser justos, se le tendría que compensar detrayendo del “valor de la tercera parte de las fincas sobre las que se ha instado división, de las que es cotitular el demandante- apelado, el importe que la apelante reclama en su demanda reconvencional”.
- Resolución del conflicto por la Audiencia Provincial
“La sociedad civil o mercantil irregular se caracteriza precisamente por no constar documentalmente constituida, por lo que se debe acudir a pruebas indiciarias. Así, lo esencial es determinar la existencia o creación de un fondo común de actividades y de bienes, sustentado en una “affectio societatis” con una finalidad de lucro, y resulta que todos y cada uno de estos elementos se evidencian en la relación interna de la familia Ángel, Pio , Guadalupe “.
De forma que, el tribunal consigue acreditar por diferentes pruebas testificales que no había ninguna prueba directa de la atribución de la titularidad del negocio de la madre en exclusiva a Guadalupe.
Entre las pruebas practicadas, y que acredita el derecho a recibir las tres partes indivisas en partes iguales (cada parte correspondiente a un hermano), nos es relevante para verificar que los locales fueron adquiridos por los tres hermanos a titularidad formal:
- Los tres hermanos contrajeron “los préstamos hipotecarios, abonando las cuotas con cargo a los beneficios generados por el negocio familiar”.
- “Las dos únicas cuentas de la actividad comercial, en las que se abonan los préstamos hipotecarios, son compartidas entre la familia, y ninguna es de titularidad única de la apelante, girándose en ellas la facturación del comercio, sus gastos y las cuotas de autónomos de Guadalupe y de Andrea. Una es de cotitularidad de la apelante con su cuñada la Sra. Andrea , y la otra con su madre”.
- El juez reconoce como prueba testifical los “intentos de formalización de un “protocolo familiar” a los efectos de regular el negocio, en varias ocasiones, durante los años 2001 y 2002”. Y que después, existió “un procedimiento de mediación entre las cuñadas Guadalupe y Andrea en fecha 24 de enero de 2004, ante el mediador D. Jorge , donde, además de hacerse referencia a aquel protocolo familiar, se intentaron regular aspectos del funcionamiento y organización de la floristería, llegándose al acuerdo de que las decisiones se consensuarían entre ambas”.
“Para regular esta situación de sociedad irregular, los familiares partícipes realizaron tres intentos de ordenar su funcionamiento, a través de los llamados protocolos familiares o contratos de sociedad civil particular, durante los años 2001 y 2002, haciéndose referencia en la mediación seguida en el año 2004, y que evidencia la existencia de la sociedad irregular constituida por la familia para la explotación del negocio familiar emprendido por la madre de las partes”.
4. “Ha quedado debidamente acreditado que los gastos de adquisición de ambos locales fueron sufragados íntegramente con los beneficios del negocio familiar, que se obtuvieron del trabajo y aportación común, sin que sea admisible ahora que la apelante afirme que fueron sufragados íntegramente por ella, habida cuenta de que, como se ha apuntado, los locales se adquirieron por los tres hermanos para la explotación económica común, puesto que así la apelante podía justificar el título que le legitimaba a poseerlos sin pago de renta o contraprestación alguna a sus hermanos, precisamente porque quedaban afectos al negocio familiar”.
Por estos motivos, el tribunal falla desestimando el recurso de apelación interpuesto por la codemandada, y la Audiencia Provincial confirma la sentencia pronunciada por el Juzgado de Instancia.